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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336958 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, los incisos a) y d) del Artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los Gobiernos Locales podrán imponer tasas por servicios públicos y por estacionamiento de vehículos. Que, mediante la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincial de Lima. Que, existiendo gran número de personas que concurren al Balneario en la Temporada de Verano para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, Implementación, señalización y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehículos; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Artículo 1.- Ámbito de aplicación Mediante la presente Ordenanza establézcase en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, durante la temporada de verano 2007 (período 17 de diciembre 2006- 21 de abril 2007), la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el Artículo 9, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 9, sin embargo, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza Metropolitana Nº 739, se establece un plazo de tolerancia de 10 minutos, dentro de los cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza Artículo 4.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en horario corrido de 08:00 hasta las 18:00 horas. Artículo 5.- Monto Tributario Apruébese la tasa a cobrar por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/. 0.50 (cincuenta céntimos de Nuevo Sol). Artículo 6.- Pago El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de San Bartolo ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y será destinada exclusivamente al equipamiento, implementación, señalización y mantenimiento del servicio. Artículo 8.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: 1. Las Ambulancias 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 9.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: Zonas de Playa: - Malecón José de San Martín (bajadas I y II) Playa Norte 100 espacios - Malecón Rivera Norte Baja (Playa El Huayco) 85 espacios- Bufadero zona aledaña a la playa Norte 15 espacios- Frontis del Club Curayacu (aledaña a Playa Norte) 36 espacios TOTAL DE ESPACIOS 236 espacios Artículo 10.- De los vehículos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, combis, etc.) no podrán estacionarse en las zonas indicadas en el Artículo 9. Artículo 11.- De la Sanción El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitara el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 12.- Del Informe Técnico, la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectados por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el año 2007, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, adjuntos a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se re fi ere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación siempre que previamente se haya publicado el Acuerdo de Concejo Metropolitano que rati fi ca la misma y se haya iniciado la temporada de verano. Cuarta.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.