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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336947 actuar una conducta dolosa veri fi cando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad Ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ORLANDO DIEZ GUTIERREZ titular de la Inscripción Nº 43717240 y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1293 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2186-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1299-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de octubre del 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona aún no identi fi cada plenamente, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 06242024 bajo el nombre del ciudadano JUAN CANCIO LIZANA HUAIRA, para lo cual utilizó una partida de nacimiento que no le corresponde; Que, este hecho se encuentra corroborado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 509-2005/GP/BG/RENIEC, el mismo que concluye que las impresiones dactilares analizadas, corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de JUAN CANCIO LIZANA HUAIRA; Que, mediante Resolución Nº 1582-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 06242024, por usurpación de identidad; Que, si bien se ha procedido a la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 06242024 y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad del titular de la misma; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por la persona aún no identi fi cada plenamente al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de un ciudadano inscrito válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-8 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de peculado RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1290 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2203-2006/GAD/RENIEC y el Informe Nº 877-2006-GAJ/RENIEC de fecha 31 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con motivo del Proceso de Elecciones 2006, se autorizó el giro de S/. 136,430.00 nuevos soles, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de atender los gastos derivados de la actividad de publicación del padrón electoral, habiendo sido designado como responsable del fondo a Juan Antonio Huerta Valverde, en su condición de Jefe Regional Lima; Que, habiéndose efectuado la rendición de cuentas, se determinó por el Área de Control Previo, un saldo pendiente de regularizar de S/. 390.00 nuevos soles, el mismo que debió ser devuelto por ELIZABETH GISSELL FARFAN PALOMINO, quien era personal temporal de la mencionada Jefatura, y que le fueron entregados por concepto de viáticos para la atención de la publicación del