Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2007 (04/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336948 padrón electoral en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, no habiéndose realizado la actividad encomendada, se le requirió a ELIZABETH GISSELL FARFAN PALOMINO cumpla con entregar la suma de S/. 840.00 nuevos soles, habiendo cumplido parcialmente con devolver el importe de S/. 450.00 nuevos soles, mediante el recibo de ingreso de caja Nº 0000001 de fecha 19 de diciembre del 2005; Que, mediante noti fi cación de fecha 28 de diciembre del 2005, recibida por la ex trabajadora el 30 de diciembre del 2005, se le requirió se apersone a las O fi cinas del RENIEC para que regularice la devolución de los viáticos entregados, cursándole otra noti fi cación con fecha 13 de enero del 2006 y una por conducto notarial al domicilio que fi gura en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales no habiendo realizado la devolución hasta la fecha; Que, mediante los Informes Nºs. 000126 y 000228-2006/SGCO/GAD/RENIEC, el Subgerente de Contabilidad, establece que el saldo pendiente de devolución asciende a la suma de S/. 390.00 nuevos soles; y con la declaración jurada relacionada a la rendición de cuentas por anticipo de viáticos y el recibo de entrega de viáticos asignados, se acredita que ELIZABETH GISSELL FARFAN PALOMINO, recibió la suma de S/. 840.00 nuevos soles por concepto de comisión de servicio para la publicación del padrón electoral en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, con la Nota Informativa Nº 000027-2005/ JR10LIM/GO/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2005, el Jefe Regional Lima, pone en conocimiento del Jefe Nacional, que la servidora no había viajado en la fecha programada en su boleta de viaje (jueves 15 de diciembre del 2005), habiendo tomado conocimiento que había postergado su viaje para el domingo 18 a las 10.30 a.m. por lo que ante esta contingencia se dispuso que otra persona viaje a dicha localidad a fi n de cumplir con la actividad programada; Que, en consecuencia se ha llegado a establecer que la ciudadana ELIZABETH GISSELL FARFAN PALOMINO, se ha apropiado de dinero entregado cuya percepción, administración o custodia le fue confi ado en razón a la actividad que tenía que realizar, comportamiento que se encuentra tipi fi cado como delito cometido por funcionario público, en la modalidad de Peculado, el cual se encuentra tipi fi cado como tal en el artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ELIZABETH GISSELL FARFAN PALOMINO por el presunto delito cometido por Funcionario Público, en la modalidad de Peculado, previsto y sancionado por el artículo 387º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-5MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1607-2006-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2006VISTO:El O fi cio Nº 1192-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del proceso de selección correspondiente al Concurso Público N° 0009-2005-MP-FN-GG, convocado para la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, se otorgó la Buena Pro a favor del postor CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. - PRO VIGILIA S.A. - BONETTI PERÚ S.A.C Y FORZA SEGUR S.A.C., por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 1`768,000.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato N° 004-2006-MP-FN-GECLOG, con vigencia entre el 8 de febrero del 2006 y el 7 de febrero del 2007; Que, durante la ejecución del mencionado contrato, debido a incumplimientos reiterados del contratista, mediante carta notarial cursada con fecha 29 de diciembre del 2006, se produjo la resolución del contrato correspondiente, por causal imputable al contratista, disponiéndose el corte y entrega de los servicios contratados, con efectividad del 31 de enero del 2007; Que, mediante Informe N° 447-2006-MP-FN- GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales mani fi esta que la resolución del contrato N° 004-2006- MP-FN-GECLOG, constituye una situación inusual e involuntaria, que podría poner en riesgo la continuidad de servicios esenciales a cargo del Ministerio Público, debido a que la falta de vigilancia e fi caz y oportuna pondría en riesgo la seguridad de sus instalaciones, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del mencionado servicio, por un lapso de 90 días calendario, por un monto máximo total de S/. 477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), plazo y monto que se encuentran condicionados a la suscripción del contrato que resulte del proceso de adquisición que oportunamente se formalizará; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 702-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 28 de diciembre del 2006, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto de bienes y servicios de los años 2006 y 2007; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1180-2006-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que la resolución del Contrato N° 004-2006-MP-FN-GECLOG constituye un motivo de fuerza mayor extraordinario e imprevisible, especi fi cando que se trata de servicios