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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336955 en sus comunicaciones vía RPM, con otras Direcciones Regionales y la Sede Central INPE, debido a que la interconexión obedece a una comunicación de frecuencia cerrada; Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 009-2006- INPE/16.04 de fecha 20 de diciembre de 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima, señala que siendo la empresa Telefónica Móviles S.A. la única fi rma que presta servicio de Telefonía móvil bajo la modalidad de alquiler, nos encontramos ante el supuesto señalado en el inciso e) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, ante esta situación, la Dirección Regional Lima, a través del O fi cio N° 896-2006-INPE/16 de fecha 15 de diciembre de 2006, solicita la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva “Servicio de Telefonía Móvil”, con la fi nalidad de contratar directamente con el operador de Telefónica Móviles, a efectos de contar con una comunicación constante, oportuna y e fi ciente con los diversos establecimientos penitenciarios y Direcciones Regionales, permitiendo así tener un sistema de comunicación masivo vía Red Privada Móvil (RPM), interconectado en forma ilimitada, a bajo costo y a nivel nacional; Que, mediante O fi cio Nº 426-2006-INPE/16.03 de fecha 20 de diciembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima, mani fi esta que cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 437-2006- INPE/06 de fecha 26 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que desde el año 2004, los diversos establecimientos penitenciarios a nivel nacional cuentan con un sistema de comunicación en Telefonía Celular – Red Privada Móvil (RPM), brindado por la empresa Telefónica Móviles, por lo que, con la fi nalidad de que exista una mejor comunicación entre la Sede Central y las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario seguir contando con la cobertura que ofrece dicha empresa, a fi n de obtener un mejor servicio a nivel nacional en el sistema de comunicación radio celular a nivel nacional, lo que coadyuvará a que la Sede Central tenga una comunicación más fl uida y de mayor alcance con las Direcciones Regionales; Que, el inciso e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, concordado con el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, que aprueban la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- CALIFICAR, como servicio que no admite sustitutos, el servicio que presta la Empresa Telefónica Móviles S.A. consistente en el suministro y arrendamiento de Telefonía Celular –Radio Privada Móvil. Artículo 2°.- EXONERAR, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 0011-2006-INPE/16, para la “Contratación del Servicio de Telefonía RPM”, para la Dirección Regional Lima – INPE por el monto referencial de S/. 24 000,00 (Veinticuatro mil con 00/100 nuevos soles). Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para contratar directamente el servicio mencionado en el artículo precedente, por el período de un año calendario, el mismo que será brindado por la Empresa Telefónica Móviles S.A. con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente cuadro: Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO TOTAL S/. 1 002 – DIRECCION REGIONAL LIMA 24 000,00 Artículo 4°.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta 11749-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de fumigación para establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima - INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 747-2006-INPE/P Lima, 27 de diciembre de 2006VISTOS, el O fi cio N° 914-200-INPE/16 por el que se adjunta el Informe Técnico Nº 064-2006-INPE/16.05-URMyS y el Informe Legal Nº 008-2006-INPE/16.04, de fechas 26, 26 y 21 de diciembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por los que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Fumigación en los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, O fi cio Nº 2078-2006-INPE/10 de la O fi cina General de Administración e Informe Nº 438-2006-INPE/06 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 27 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006, en el que se encuentra previsto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, denominado “Fumigación de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima”; cuya convocatoria se programó para el 5 de octubre, Integración de Bases el 13 de octubre y el otorgamiento de la buena pro el 23 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Técnico Nº 060-2006- INPE/16.05-URMyS, ampliado con el Informe Técnico