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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336956 Nº 064-2006-INPE/16.05-URMyS, de fechas 20 y 26 de diciembre de 2006, de la Dirección de Administración y la Sub Dirección de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, re fi eren que en el desarrollo del citado proceso, los postores presentaron observaciones a las Bases, las cuales fueron absueltas por el Comité Especial, sin embargo, el postor METROPOLITAN SERVICE S.A.C, solicitó que dichas observaciones sean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual mediante el Pronunciamiento Nº 452-2006/GNP, de fecha 15 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, dispuso que se implementen las observaciones formuladas por la referida empresa, hecho que fue acogido por el Comité Especial, integrando las Bases Administrativas con fecha 22 de noviembre de 2006; Que, asimismo, señalan que continuando con el desarrollo del citado proceso de selección, con fecha 29 de noviembre de 2006, se otorgó la buena pro a las empresas que habían obtenido el mayor puntaje; sin embargo, mediante O fi cio Nº 1141-2006/GNP/AN, de fecha 15 de diciembre de 2006, la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, señala que el Comité Especial no implementó íntegramente lo dispuesto en el referido Pronunciamiento Nº 452-2006/GNP, emitido por la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE, por lo que recomendó que se declare la nulidad y se retrotraiga el proceso a la etapa de Integración de Bases; Que, en ese sentido, la Dirección de Administración y la Subdirección de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, señalan que retrotraer el citado proceso a la etapa de integración de bases, imposibilitaría su culminación en el presente ejercicio fi scal 2007, con lo cual no se estaría cumpliendo con una de las fi nalidades del Instituto Nacional Penitenciario, como es la preservación de la salud física y mental de los internos; señalando además que de no realizarse el citado proceso de selección, se corre el riesgo de la proliferación de focos infecciosos por la cercanía del verano, por lo que se requiere de una acción rápida por parte de la Administración Penitenciaria que permita la desinfección y desratización en los establecimientos penitenciarios, con lo cual se garantizaría la salud de los internos, servidores y de los propios visitantes a los centros penitenciarios; Que, mediante Informe Legal Nº 008-2006-INPE/16.04 de fecha 20 de diciembre del 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima, señala que es necesario brindar y velar para que el servicio de fumigación se preste a todos los establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, con la fi nalidad de prevenir la aparición de posibles focos infecciosos que atenten contra la salud de la población penal, considerando que de acuerdo a lo previsto por el artículo 76º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de los internos, concordado con el artículo 131º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el cual señala que la protección de las condiciones sanitarias del establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades penitenciarias, debiéndose efectuar periódicamente, en cada establecimiento penitenciario, una desinfección, fumigación y desratización; Que, tanto la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, recomiendan que en virtud a las consideraciones antes expuestas, se exonere del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 008-2006-INPE/16, “Servicio de Fumigación de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima”, por el monto S/. 53 970,83 (Cincuenta y tres mil novecientos setenta y 83/100 nuevos soles), dado que es un servicio esencial que tiene que brindar la Dirección Regional Lima a la población penal y a las instalaciones de los establecimientos penitenciarios; Que, mediante O fi cio Nº 425-2006-INPE/16.03, de fecha 20 de diciembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal en el presente Ejercicio Fiscal, para realizar el citado proceso de selección;Que, de otro lado, mediante Informe Nº 438-2006- INPE/06 de fecha 27 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, recomienda que se declare de o fi cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 008-2006-INPE/16, para la contratación del servicio de fumigación de los diferentes establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, señalando también que atención y prevención de la salud de los internos de los establecimientos penitenciarios, que es un servicio esencial que tiene que brindar la Entidad, es necesario que se declare en situación desabastecimiento dicho servicio; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006 -JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de o fi cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 008-2006-INPE/16, para la contratación del servicio de fumigación de los diferentes establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, retrotrayéndolo a la etapa de Integración de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el servicio de fumigación de los diferentes establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima – INPE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 008-2006-INPE/16, para la contratación del servicio de fumigación de los diferentes establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para contratar directamente el servicio mencionado en el artículo precedente de acuerdo al siguiente detalle: Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO TOTAL S/. 1 002 – DIRECCIÓN REGIONAL LIMA 53 970,83 Dicha autorización es por el período que determine las Bases Administrativas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar el servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 5°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6°.- DISPONER, que la Oficina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remita el respectivo informe. Artículo 7°.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios,