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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2007 (04/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336946 las acciones legales que correspondan contra ZONIA ANTONIETA TORRES DEZA DE SIERRA, ALICIA YESENIA LOZA DULANTO, HONORIO SANTA CRUZ MORALES, RENE GREGORIO RICAPA TAMASHIRO, ADRIAN ANDRES FUJINO JARA, JOSE RAMON VALLEJOS DIAZ DEL OLMO, ROMEL GOMEZ GOMEZ, GERARDO ORTIZ FERNANDEZ, LUIS CARLOS RIOJA LORA, LUIS ANTONIO TORRES BENAVIDES y MARIA MAGDALENA SALVATIERRA ROCHA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1291 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El ofi cio 2353-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1345- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano identi fi cado como Pedro LLACTA ALFARO, ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre del ciudadano, ya fallecido, Francisco LLACTA ALFARO; Que, se ha determinado mediante la solicitud y la documentación adjunta que el ciudadano Pedro LLACTA ALFARO actualmente titular de la inscripción Nº 44960024 solicitó regularizar su identidad, manifestando que por diversos problemas utilizó los datos y nombre de su hermano fallecido de nombre Francisco LLACTA ALFARO, logrando obtener el Documento Nacional de Identidad Nº 04963176, usurpando indebidamente dicha identidad; hechos irregulares que se encuentran técnica y cientí fi camente acreditados con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 125/2006/BG/GP/RENIEC; Que, si bien la entonces denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 254-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de la inscripción Nº 04963176, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona, titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por Pedro LLACTA ALFARO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad del ciudadano inscrito válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Pedro LLACTA ALFARO, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11848-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1292 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2375-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1385-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 3299-2005-GO-SGREC/ RENIEC ampliado mediante Informe Nº 1800-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado ambos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano ORLANDO DIAZ GUTIERREZ, titular de la Inscripción Nº 43717240 declaró indebidamente el fallecimiento de FELICITAS ZEVALLOS DE LA PAZ, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, indicando que la misma, falleció en su domicilio el 7 de diciembre de 1995, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 037695, habiéndose dispuesto la cancelación de la Inscripción Nº 25622744 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta Que, al apersonarse la ciudadana a solicitar el canje de su libreta electoral manual por el Documento Nacional de Identidad mediante el Formulario de Identidad Nº 02525329 se verificó que la misma no había fallecido, por lo que se procedió habilitar la Partida de Inscripción Nº 25622744; Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 061- 2006/DBG/GP/RENIEC, se ha llegado a establecer en forma indubitable que el ciudadano ORLANDO DIAZ GUTIERREZ titular de la Inscripción Nº 43717240 es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de FELICITAS ZEVALLOS DE LA PAZ, en el Acta de Defunción Nº 037695; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano ORLANDO DIAZ GUTIERREZ, al declarar indebidamente el fallecimiento de la ciudadana FELICITAS ZEVALLOS DE LA PAZ, demostrando con su