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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de enero de 2007 336949 esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe N° 447-2006-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurarse alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir del 1 de enero del 2007, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición que se tramitará oportunamente, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo al presupuesto de bienes y servicios de los años 2006 y 2007, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto. - Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11742-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia y designan Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 113-2006/APCI-DE Mira fl ores, 29 de diciembre de 2006 VISTA La Carta S/N de fecha 22 de diciembre de 2006 de la señora Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2003-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en su artículo 32º a la Gerencia de Gestión, como órgano de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 068-2006/APCI-DE de fecha 29 de agosto de 2006 se designó a la señora Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes como Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante documento de la Vista, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia por motivos personales al cargo que a la fecha venía desempeñando; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y las establecidas en el artículo 11º inciso p) del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la señora CARMEN MARUSIA RUIZ CARO REYES, al cargo de Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a partir del 1 de enero de 2007, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DISPONER se efectúe la entrega – recepción del cargo dentro de los siete (7) días siguientes de culminadas las funciones de la funcionaria a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 11735-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 002-2007/APCI-DE Mira fl ores, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;