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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337025 Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, para el procesamiento y análisis de los comentarios que se presentaron en la etapa de comentarios y en la Audiencia Pública, y la elaboración del informe técnico sustentando la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente, plazo que vence el 3 de enero de 2007; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en El Peruano y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido a la complejidad de los temas abordados en los comentarios de los interesados, al volumen de información proporcionado en la etapa de comentarios y a que se está evaluando también la información complementaria presentada en el marco de los demás procedimientos de fi jación de tarifas y cargos que se vienen llevando a cabo, la cual es utilizada en el modelo integral que abarca varios procedimientos, incluido el presente, la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL requiere de un tiempo adicional para culminar con el análisis y evaluación de los mismos; por lo que resulta necesaria la ampliación de dicho plazo; Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 4 de enero de 2007. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12385-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash, Arequipa y la Provincia Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 170-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 14 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 044-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 42,644.13 m², denominado Isla “Valdivia”, ubicado en el océano Pací fi co, aproximadamente a 2 kilómetros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa Bonita, y Costa del Sol), en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno eriazo ribereño al mar, de 42,644.13 m², denominado Isla “Valdivia”, ubicado en el océano Pací fi co, aproximadamente a 2 kilómetros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa Bonita, y Costa del Sol), en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encuentra libre de inscripción; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a una porción de tierra a fi rmada de naturaleza eriaza, rodeada de agua, que consta de acantilados que alternan con playas pedregosas y que viene siendo usada como zona de extracción de guano administrada por el Ministerio de Agricultura - PROABONOS; Que, la Zona Registral IX - Sede Lima mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de agosto de 2006, sustentado en el Informe Técnico Nº 4639-2006- SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 25 de julio de 2006, informa que el terreno de 42,644.13 m², no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Artículo 5º inciso f) del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, establece que las islas existentes y las que se formen en el mar, en los lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Artículo 3º inciso iv) del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164- 2006-EF y 195-2006-EF; y