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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337304 Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RC, en los términos siguientes: “Artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Regional del Callao: (...) s. Aprobar las solicitudes de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios t. Aprobar las peticiones de censura a los Gerentes o Funcionarios, cuando éstos no hayan cumplido injusti fi cadamente con absolver los requerimientos de información aprobados por el Consejo Regional, en los plazos previstos para el caso u. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley.” “Artículo 8º: Son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales: (...) b. Solicitar al Consejo Regional la aprobación de requerimientos de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios. j. Contar con el apoyo administrativo de la Secretaría del Consejo Regional y de otras dependencias para el cumplimiento de sus funciones. (...)” “Artículo 18º: El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: (...) l. Tramitar las solicitudes de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios, aprobadas por el Consejo Regional; debiendo, para el caso, remitir la correspondiente solicitud, otorgando un plazo perentorio para su absolución de 07 días hábiles, ampliatorios por un plazo similar como máximo. m. Efectuar otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia o por el Consejo Regional.” “Artículo 41º: CONVOCATORIA.- El Presidente Regional convoca a Sesión de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente Regional y por impedimento de éste, el primer Consejero Regional hábil de su propia lista electoral.” “Artículo 42º: CITACIONES.- Las convocatorias a las sesiones se efectúan con una anticipación no menor de tres días hábiles, salvo las sesiones de urgencia o emergencia, en que podrá obviarse la convocatoria, debiéndose indicar en la citación la agenda a tratar, el día, hora y lugar de la sesión. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria cuando se reúnen todos sus miembros y deciden por unanimidad iniciar la sesión La sesiones son públicas, pudiendo el Presidente Regional decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo al Ley. “Artículo 43º: QUÓRUM.- El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo Regional es la mayoría absoluta de sus integrantes. En situaciones de urgencia o de emergencia, el Consejo Regional podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión, siempre que se encuentren presentes su fi cientes integrantes como para hacer quórum.” “Artículo 44º: INICIO DE LA SESIÓN.- Comprobado el quórum reglamentario, el Presidente Regional declara iniciada la sesión, procediendo el Secretario del Consejo a dar lectura de la convocatoria de la misma a fi n de recordar la agenda a tratar, la cual podrá ser modi fi cada previo acuerdo del Consejo Regional”. “Artículo 45º : PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y CIUDADANOS.- El Presidente Regional podrá citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional y a los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a una acertada decisión sobre algún asunto o tema en debate.” “Artículo 68º: En el acta se registra el íntegro de las ordenanzas que se expida y de los acuerdos que adopte el Consejo Regional. Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Consejo para que quede constancia de su opinión o de su voto sobre determinado asunto. Para su validez el acta será suscrita por el Presidente Regional y por el Secretario del Consejo Regional.”“Artículo 75º: Los Consejeros Regionales deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse o abstenerse de votar.” “Artículo 76º: Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. En caso de empate, el Presidente Regional tendrá voto dirimente.” “Artículo 77º: El Presidente Regional podrá determinar lo siguiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido para una próxima sesión. b) Que se suspenda la sesión antes que se agote la agenda, la cual continuará el día y hora que el Presidente Regional determine.” “Artículo 78º: Las normas regionales de alcance general serán publicadas en el diario o fi cial El Peruano y en el diario El Callao.” “Artículo 79º: Los acuerdos del Consejo Regional constarán en el acta respectiva.” “CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL.- El presente reglamento podrá ser modi fi cado por Acuerdo del Consejo Regional, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes” Artículo 2º.- MODIFÍQUESE los artículos 16º y 50º, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RC, en los términos siguientes: “Artículo 16º: Son funciones del Consejo Regional: (...) 20. Aprobar las solicitudes de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios 21. Aprobar las peticiones de censura a los Gerentes o Funcionarios, cuando éstos no hayan cumplido injusti fi cadamente con absolver los requerimientos de información aprobados por el Consejo Regional, en los plazos previstos para el caso 22. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley.” Artículo 50º: Son funciones del Secretario del Consejo Regional: (...) 14. Tramitar las solicitudes de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios, aprobadas por el Consejo Regional; debiendo, para el caso, remitir la correspondiente solicitud, otorgando un plazo perentorio para su absolución de 07 días hábiles, ampliatorios por un plazo similar como máximo. 15. Efectuar otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Regional y aquellas que expresamente se dispongan en el Reglamento Interno del Consejo Regional.” Artículo 3º.- Dispénsase del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo 4º .- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- La presente Ordenanza regional rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 13283-4 Cesan en el cargo a Director Regional de Educación del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 037 Callao, 4 de enero de 2007