Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003CR/RC, en los terminos siguientes: "Articulo 3º: Son atribuciones del Consejo Regional del Callao: (...) s. Aprobar las solicitudes de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios t. Aprobar las peticiones de censura a los Gerentes o Funcionarios, cuando estos no hayan cumplido injustificadamente con absolver los requerimientos de informacion aprobados por el Consejo Regional, en los plazos previstos para el caso u. Las demas que le corresponda de acuerdo a Ley." "Articulo 8º: Son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales: (...) b. Solicitar al Consejo Regional la aprobacion de requerimientos de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios. j. Contar con el apoyo administrativo de la Secretaria del Consejo Regional y de otras dependencias para el cumplimiento de sus funciones. (...)" "Articulo 18º: El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: (...) l. Tramitar las solicitudes de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios, aprobadas por el Consejo Regional; debiendo, para el caso, remitir la correspondiente solicitud, otorgando un plazo perentorio para su absolucion de 07 dias habiles, ampliatorios por un plazo similar como maximo. m. Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas por la Presidencia o por el Consejo Regional." "Articulo 41º: CONVOCATORIA.- El Presidente Regional convoca a Sesion de Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente Regional y por impedimento de este, el primer Consejero Regional habil de su propia lista electoral." "Articulo 42º: CITACIONES.- Las convocatorias a las sesiones se efectuan con una anticipacion no menor de tres dias habiles, salvo las sesiones de urgencia o emergencia, en que podra obviarse la convocatoria, debiendose indicar en la citacion la agenda a tratar, el dia, hora y lugar de la sesion. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria cuando se reunen todos sus miembros y deciden por unanimidad iniciar la sesion La sesiones son publicas, pudiendo el Presidente Regional decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo al Ley. "Articulo 43º: QUORUM.- El quorum para la instalacion y sesion valida del Consejo Regional es la mayoria absoluta de sus integrantes. En situaciones de urgencia o de emergencia, el Consejo Regional podra dispensar el tramite de convocatoria a sesion, siempre que se encuentren presentes suficientes integrantes como para hacer quorum." "Articulo 44º: INICIO DE LA SESION.- Comprobado el quorum reglamentario, el Presidente Regional declara iniciada la sesion, procediendo el Secretario del Consejo a dar lectura de la convocatoria de la misma a fin de recordar la agenda a tratar, la cual podra ser modificada previo acuerdo del Consejo Regional". "Articulo 45º : PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y CIUDADANOS.- El Presidente Regional podra citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional y a los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a una acertada decision sobre algun MORDAZA o tema en debate." "Articulo 68º: En el acta se registra el integro de las ordenanzas que se expida y de los acuerdos que adopte el Consejo Regional. Se podra agregar las intervenciones de los miembros del Consejo para que quede MORDAZA de su opinion o de su MORDAZA sobre determinado asunto. Para su validez el acta sera suscrita por el Presidente Regional y por el Secretario del Consejo Regional."

"Articulo 75º: Los Consejeros Regionales deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse o abstenerse de votar." "Articulo 76º: Para adoptar un acuerdo se requiere el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los Consejeros Regionales habiles presentes con los que se MORDAZA constituido quorum. En caso de empate, el Presidente Regional tendra MORDAZA dirimente." "Articulo 77º: El Presidente Regional podra determinar lo siguiente: a) Que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido para una proxima sesion. b) Que se suspenda la sesion MORDAZA que se agote la agenda, la cual continuara el dia y hora que el Presidente Regional determine." "Articulo 78º: Las normas regionales de alcance general seran publicadas en el diario oficial El Peruano y en el diario El Callao." "Articulo 79º: Los acuerdos del Consejo Regional constaran en el acta respectiva." "CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL.- El presente reglamento podra ser modificado por Acuerdo del Consejo Regional, con la aprobacion de la mayoria absoluta de sus integrantes" Articulo 2º.- MODIFIQUESE los articulos 16º y 50º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RC, en los terminos siguientes: "Articulo 16º: Son funciones del Consejo Regional: (...) 20. Aprobar las solicitudes de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios 21. Aprobar las peticiones de censura a los Gerentes o Funcionarios, cuando estos no hayan cumplido injustificadamente con absolver los requerimientos de informacion aprobados por el Consejo Regional, en los plazos previstos para el caso 22. Las demas que le corresponda de acuerdo a Ley." Articulo 50º: Son funciones del Secretario del Consejo Regional: (...) 14. Tramitar las solicitudes de informacion de gestion a los Gerentes y Funcionarios, aprobadas por el Consejo Regional; debiendo, para el caso, remitir la correspondiente solicitud, otorgando un plazo perentorio para su absolucion de 07 dias habiles, ampliatorios por un plazo similar como maximo. 15. Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas por la Presidencia del Consejo Regional y aquellas que expresamente se dispongan en el Reglamento Interno del Consejo Regional." Articulo 3º.- Dispensase del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo 4º .- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo 5º.- La presente Ordenanza regional rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

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Cesan en el cargo a Director Regional de Educacion del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 037
Callao, 4 de enero de 2007

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