Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337303 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan designación de Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala para el período 2007 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 001-2007-SUNARP-SA Lima, 8 de enero de 2007 VISTOS: El O fi cio N° 008-2007-SUNARP-TR-L-1°S; El O fi cio N° 005-2007-SUNARP-TR-L-2°S, El O fi cio N° 009-2007- SUNARP-TR-L-1°S, El O fi cio N° 013-2007-SUNARP- TR-A, El O fi cio N° 003-2007-SUNARP-TR-T y sus correspondientes Actas que corren adjuntas, por medio de los cuales se da cuenta al Superintendente Adjunto de la instalación de las Salas del Tribunal Registral conformadas para el periodo 2007, así como de la elección de sus respectivos Presidentes; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo tercero del Reglamento del Tribunal Registral, dicho cuerpo colegiado está conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la Cuarta en la ciudad de Trujillo y la Quinta en la ciudad de Arequipa; Que, conforme a lo prescrito por el artículo 12° literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, mediante Resolución N° 027-2006-SUNARP/ SA del 29 de diciembre de 2006, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el periodo 2007; Que, mediante los documentos del Vistos y en cumplimiento de lo señalado por el artículo cuarto de la resolución citada en el párrafo anterior, se ha informado a la Superintendencia Adjunta el resultado de las elecciones realizadas para elegir a los Presidentes de Sala, por lo que corresponde formalizar su designación; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los Presidentes de Sala; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del artículo 13° del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Formalizar la designación de los siguientes Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala de dicho Tribunal para el periodo 2007, conforme al siguiente detalle: Primera Sala: Martha del Carmen SILVA DÍAZ. Segunda Sala: Luis Alberto ALIAGA HUARIPATA.Tercera Sala: Gloria Amparo SALVATIERRA VALDIVIA.Cuarta Sala: Rolando Augusto ACOSTA SÁNCHEZ.Quinta Sala: Raúl Jimmy DELGADO NIETO. Artículo Segundo.- Designar como Presidente del Tribunal Registral de la Sunarp para el periodo 2007, al señor abogado Luis Alberto ALIAGA HUARIPATA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 13556-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 001 Callao, 1 de enero de 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria de 2 de enero de 2007 aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003- CR/RC de fecha 25 de noviembre del 2003 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 004- 2006-CR/RC de fecha 29 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a la revisión del Reglamento Interno del Consejo Regional se advierte que en su artículo 8º inciso b. se estableció como un derecho de los Consejeros Regionales, solicitar información de gestión directamente a los Gerentes y Funcionarios de la entidad, hecho tal que trascendería las funciones normativas y fi scalizadoras inherentes a los indicados Consejeros, debidamente contemplados en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en efecto el artículo 16º de la norma glosada, referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, no establece en extremo alguno la posibilidad de solicitar directamente información de gestión a los funcionarios de con fi anza de la Entidad, toda vez que el mismo fue incorporado en el Reglamento de Interno del Consejo Regional, sin prever que ello implicaría asumir indirectamente funciones de carácter administrativo, que están expresamente reservados para el Presidente Regional, el Gerente General y demás funcionarios de confi anza; Que, resulta necesario efectuar la correspondiente modi fi cación a los documentos de gestión indicados, a efectos de evitar eventuales interferencias en el normal desarrollo de las funciones administrativas, así como optimizar las labores normativas y fi scalizadoras que les corresponde desempeñar a los Consejeros Regionales, otorgando a éstos las facilidades indispensables para acceder a la información requerida, dentro de plazos razonables y con las formalidades exigidas para el caso, que no vulneren preceptos administrativos de observancia obligatoria; Que, es necesario adecuar el Reglamento Interno del Consejo Regional a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, en la parte referida al régimen de los órganos colegiados, en lo concerniente a las convocatorias, quórum, actas y votaciones, por lo que corresponde efectuar las modi fi caciones correspondientes. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO, ha aprobado la siguiente Ordenanza: Artículo 1°.- MODIFÍQUESE los artículos 3º, 8º inciso b. y j., y los artículos 18º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 68º, 76º, 75º, 76º, 77º, 78º y 79º y la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional del