Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

Que por Resolucion Administrativa N° 024-2001-PCSJLI/PJ., de fecha 17 de enero del ano 2001, se constituyo la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, encargada de la atencion, tratamiento y solucion de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdiccion y competencia; Que habiendose producido la Conformacion de MORDAZA y Juzgados de esta Corte Superior, es necesario designar a los Magistrados que integraran la referida Comision para el presente ano judicial, quienes asumiran este encargo en adicion a sus funciones; Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la COMISION ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS, que se encuentra bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el presente ano judicial, a los siguientes senores Magistrados: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. Avigail Colquicocha MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Superior (T) Vocal Superior (P) Vocal Superior (P) Juez Titular Juez Titular

Los Oficios Nºs. 1976 y 1977-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1125-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de setiembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha llegado a establecer con el Informe Nº 3104-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CANSAYA, titular de la Inscripcion Nº 44997372 obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 29687070, a nombre de su hermana fallecida MORDAZA MORDAZA CANSAYA, hecho que se encuentra acreditado con la relacion de menores fallecidos, remitida por la Estacion de Trabajo de Cancelacion de Fallecidos, lo cual se encuentra igualmente corroborado con el contenido del Oficio Nº 006RRCC-CH-2005 remitido por el Jefe de Registro Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Checacupe, Canchis, Cusco; y en base al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 800/2005/GP/BG/RENIC se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una persona biologica, registrada con el nombre de MORDAZA MORDAZA CANSAYA en la Inscripcion Nº 29687070 y como MORDAZA MORDAZA CANSAYA actualmente titular de la Inscripcion Nº 44997372; desprendiendose en consecuencia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CANSAYA ha usurpado la identidad de su hermana menor fallecida; Que, conforme al Informe Nº 265-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 80050147, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 22669866 bajo el nombre de ALVINO MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2102831704; y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 994/2005/ GP/BG/RENIEC, se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas con el nombre de ALVINO MORDAZA MORDAZA y ALVINO MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado la identidad real del usurpador, quien es titular de la Inscripcion Nº 80050147 con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA JIMENEZ; Que, conforme el Informe Nº 1057-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha establecido que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44677961, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 23260745 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 123-2006/ AP/SGDAR/GP que establece que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado la identidad real de la usurpadora quien es titular de la Inscripcion Nº 44677961 con el nombre de MORDAZA MORDAZA TAIPE; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad mediante las Resoluciones Nºs. 1208, 205 y 196-2006/SGDAR/GP/RENIEC y se han cancelado los Documentos Nacional de Identidad emitidos, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CANSAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de MORDAZA MORDAZA CANSAYA, ALVINO MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha perjudicado la seguridad juridica registral, lo que constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

Articulo Segundo.- DISPONER que los Magistrados procedan a elegir su Presidente en el plazo de diez dias, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2° del Reglamento de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Articulo Tercero.- La Comision remitira a esta Presidencia un informe mensual sobre los avances de la gestion encomendada. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision en referencia adopte las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, asi como tambien debera la Secretaria de la Comision proceder conforme corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento, dando cuenta a este Despacho de las gestiones y medidas adoptadas. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia de la Nacion, y de los Magistrados integrantes de la indicada Comision. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

13184-2

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1304-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006

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