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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337292 CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa N° 024-2001-P- CSJLI/PJ., de fecha 17 de enero del año 2001, se constituyó la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargada de la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdicción y competencia; Que habiéndose producido la Conformación de Salas y Juzgados de esta Corte Superior, es necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para el presente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones; Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS, que se encuentra bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados: - Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Vocal Superior (T) - Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales Vocal Superior (P) - Dr. Andrés Paredes Laura Vocal Superior (P) - Dra. Avigail Colquicocha Manrique Juez Titular - Dr. Zoilo Enríquez Sotelo Juez Titular Artículo Segundo.- DISPONER que los Magistrados procedan a elegir su Presidente en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Reglamento de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Artículo Tercero.- La Comisión remitirá a esta Presidencia un informe mensual sobre los avances de la gestión encomendada. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión en referencia adopte las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, así como también deberá la Secretaría de la Comisión proceder conforme corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Reglamento, dando cuenta a este Despacho de las gestiones y medidas adoptadas. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 13184-2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1304-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1976 y 1977-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1125-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de setiembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha llegado a establecer con el Informe Nº 3104-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, que la ciudadana SINFOROSA QUISPE CANSAYA, titular de la Inscripción Nº 44997372 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 29687070, a nombre de su hermana fallecida JULIA QUISPE CANSAYA, hecho que se encuentra acreditado con la relación de menores fallecidos, remitida por la Estación de Trabajo de Cancelación de Fallecidos, lo cual se encuentra igualmente corroborado con el contenido del O fi cio Nº 006- RRCC-CH-2005 remitido por el Jefe de Registro Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Checacupe, Canchis, Cusco; y en base al Informe de Homologación Monodactilar Nº 800/2005/GP/BG/RENIC se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una persona biológica, registrada con el nombre de JULIA QUISPE CANSAYA en la Inscripción Nº 29687070 y como SINFOROSA QUISPE CANSAYA actualmente titular de la Inscripción Nº 44997372; desprendiéndose en consecuencia que la ciudadana SINFOROSA QUISPE CANSAYA ha usurpado la identidad de su hermana menor fallecida; Que, conforme al Informe Nº 265-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que el ciudadano AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 80050147, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 22669866 bajo el nombre de ALVINO CACERES JIMÉNEZ, para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2102831704; y con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 994/2005/ GP/BG/RENIEC, se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de ALVINO CACERES JIMÉNES y ALVINO CACERES JIMÉNEZ, habiéndose determinado la identidad real del usurpador, quien es titular de la Inscripción Nº 80050147 con el nombre de AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ; Que, conforme el Informe Nº 1057-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha establecido que la ciudadana LUCIA JORGE TAIPE, titular de la Inscripción Nº 44677961, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 23260745 bajo el nombre de ALBERTA JORGE TAIPE, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologac ión Monodact ilar Nº 123-2006/ AP/SGDAR/GP que establece que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de ALBERTA JORGE TAIPE, habiéndose determinado la identidad real de la usurpadora quien es titular de la Inscripción Nº 44677961 con el nombre de LUCIA JORGE TAIPE; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad mediante las Resoluciones Nºs. 1208, 205 y 196-2006/SGDAR/GP/RENIEC y se han cancelado los Documentos Nacional de Identidad emitidos, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de JULIA QUISPE CANSAYA, ALVINO CACERES JIMÉNES, y ALBERTA JORGE TAIPE, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;