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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337296 verifi cado que posee la ciudadana antes mencionada el Acta de Nacimiento Nº 63048941 del Libro de Nacimiento del año 2003 y que obra asentada en los registros civiles de la Municipalidad del Agustino; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuso la cancelación defi nitiva de la inscripción Nº 07910205, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 093-2006/BG/GP/RENIEC, que el ciudadano Nestor Raúl CABRERA DIAZ titular de la Inscripción Nº 09310383, es la misma persona biológica que se identi fi có indebidamente como Nestor Raúl TOKUHIZA DIAZ y obtuvo la Inscripción Nº 07491006, la cual fue cancelada por declaración de datos falsos; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1275, 1524, 1544, 1581, 1586-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 17596377, 32941127, 08738347, 42538496, 07910205 y 07491006, antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el registro, a fi n de obtener inscripciones con datos inexistentes; constituye indicio razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Mariela Jose fi na ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Mariela Jose fi na ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo .- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13460-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1310-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2323, 2354, 2335-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1340-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 2514-2005-GP-SGDAC/ DR/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MARCIAL CERCADO VILLANUEVA, actualmente titular de la Inscripción Nº 45030799 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 27544336, bajo el nombre de TOBIAS CERCADO VILLANUEVA para lo cual presentó como documentos de sustento la partida de nacimiento de su hermano fallecido, conforme lo re fi ere el mismo ciudadano mediante declaración jurada en la que re fi ere que por error de sus padres le entregaron la partida de nacimiento de su hermano fallecido, hecho que también es admitido por los progenitores en su declaración jurada; irregularidad que se encuentra igualmente acreditada, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 122/2006/BG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en ambas inscripciones corresponden a una misma persona biológica registrada con dos identidades; Que mediante el Informe Nº 2266-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA actualmente titular de la Inscripción Nº 44450117 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 17630011 bajo el nombre de MARIA AGUSTINA VALDERA SANTAMARIA para lo cual presentó como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermana, lo cual se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 391-2005-GP-SGDAC/ AP complementado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 124/2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de MARIA AGUSTINA VALDERA SANTAMARIA, habiéndose determinado que la ciudadana FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA es la persona que usurpó la identidad de su hermana; Que mediante el Informe Nº 474-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano LUCIO MACHACA MACHACA actualmente titular de la Inscripción Nº 44650496 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 29456262 bajo el nombre de VIRGILIO JUAN MACHACA MACHACA para lo cual consigno los datos de identi fi cación de su hermano; que este hecho se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 423- 2005-GP-SGDAC-AP complementado con el Informe de Homologación Monodactilar Ampliatorio Nº 121/2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de VIRGILIO JUAN MACHACA MACHACA, habiéndose determinado que el ciudadano LUCIO MACHACA MACHACA es la persona que usurpo la identidad de su hermano; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nºs. 052, 039 y 471- 2006-GP/SGDAR-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 27544336, 17630011 y 29456262 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra MARCIAL CERCADO VILLANUEVA FAUSTINA