Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337287

Articulo 51º.- MORDAZA de Registro de Entidades Tecnicas Los expedientes se presentan en el FMV o en los Centros Autorizados, debiendo estos ultimos enviar los expedientes al FMV para su inscripcion. Los expedientes deberan contener la siguiente documentacion: a. Solicitud de inscripcion al Registro de Entidades Tecnicas del Programa Techo Propio; b. Declaracion jurada sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por la persona natural o por el representante legal de la persona juridica; c. En el caso de personas naturales, presentar : · MORDAZA del DNI de la persona. d. En el caso de personas juridicas, presentar : · Partida Registral que acredite la constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos; · Nombre del representante legal y el numero de la partida donde estan inscritos sus poderes en Registros Publicos; · MORDAZA del DNI del representante legal; e. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo de trabajo expedido por el Colegio Profesional respectivo. Articulo 52º.- MORDAZA de Registro de Entidades Tecnicas El FMV, de encontrar conforme la documentacion, dispone su aprobacion autorizando su inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas mediante la emision de un codigo. El codigo de Entidad Tecnica tendra vigencia de (1) ano y sera renovado a solicitud de la Entidad Tecnica, con la actualizacion de su informacion, de ser el caso. Articulo 53º.- Infracciones de las Entidades Tecnicas Son infracciones de la Entidades Tecnicas las siguientes: a. Dejar de estar conformada por un Arquitecto, Ingeniero o Abogado colegiados, debidamente habilitados por sus respectivos Colegios profesionales. b. Presentar documentacion falsa. c. Realizar obras que no esten de acuerdo con los expedientes tecnicos presentados en el Registro de Proyectos. d. Cobrar bajo cualquier forma, dinero o bienes, a los GF por la informacion o asesoria que les brinden para su participacion en el Programa. e. Difundir informacion incorrecta o distorsionada del Programa Techo Propio. f. Incumplir con las obligaciones establecidas por el FMV. Articulo 54º.- Sanciones El FMV puede imponer a las Entidades Tecnicas las siguientes sanciones en caso cometan las infracciones contenidas en el articulo precedente: · Amonestacion; · Suspension del Registro; y, · Cancelacion del Registro DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, en el Registro de Proyectos solo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, segun sea el caso, en Nuevos Soles. Se entiende que el unico que inscribe en dicho registro es el FMV. Segunda.- Mientras no se implemente la cuenta a que se refiere el articulo 19º del Reglamento Operativo, los GF podran acreditar su Ahorro en efectivo ante el FMV presentando MORDAZA del voucher del deposito del Ahorro en una IFI autorizada por el FMV. Tercera.- La verificacion de la propiedad de los GF a que se refiere el articulo 12º del Reglamento Operativo podra ser acreditada mediante la declaracion jurada de los GF, en tanto el FMV implemente totalmente los

sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. Cuarta.- Los Promotores que a la fecha tengan carta fianza o poliza de caucion incondicional de realizacion inmediata, solidaria e irrevocable sin beneficio de excusion a favor del FMV, como garantia de cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus proyectos inscritos en el Registro de Proyecto por el porcentaje de 1% o 0.25% del valor de venta de la etapa del proyecto presentado, segun corresponda, podran solicitar la devolucion de dichas garantias. Quinta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro en la modalidad de Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda Postulacion Individual, MORDAZA del 30 de setiembre del 2006, podran presentar al Registro de Proyectos sus copias literales de dominio, expedidas por Registros Publicos, con una antiguedad hasta de 120 dias al momento de su Inscripcion en el Registro. Sexta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA podran presentar el formato de Formulario de Asignacion proporcionado por el FMV. Setima.- Las condiciones y derechos que los GFB hayan adquirido MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento Operativo, se mantendran de acuerdo a los compromisos a contratar que se hayan suscrito, respetando el monto y moneda del valor de la vivienda, ahorro y BFH. Cualquier modificacion se MORDAZA de comun acuerdo entre las partes involucradas, y en tanto no se MORDAZA ejecutado el desembolso a que se refiere el Articulo 23º del Reglamento Operativo. Octava.- La vigencia de las Constancias de Registros de Proyectos emitidas a la fecha de publicacion del presente Reglamento Operativo, se regiran por lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Asimismo, las constancias de Registro que se encuentren en MORDAZA de Renovacion podran acogerse a la vigencia de la MORDAZA indicada presentando los documentos indicados en los incisos a, b y d del num. 1, art. 35 y la factibilidad de agua y desague de ser el caso, hasta 30 dias posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de la MORDAZA, quedaran fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio. Para la activacion de las siguientes etapas, el promotor debera presentar la documentacion establecida en el inciso a del num. 1 y el num. 8 del art. 35, siempre y cuando no MORDAZA variado el proyecto, y el inciso d del num. 1 de ser el caso. Novena.- Para actuar en el ambito de una Region diferente de aquella para la cual se acredito la Entidad Tecnica debera validar su participacion mediante carta dirigida al FMV senalando un domicilio fiscal. Decima.- Para la Asignacion del BFH, el FMV tambien aceptara compromisos de contratar hasta 30 dias posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Undecima.- Los Promotores o Entidades Tecnicas que cuenten con Proyectos inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda deberan aplicar las garantias a que se refiere el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se considera postulacion Colectiva, a la solicitud de asignacion del BFH de manera colectiva, mediante GF vinculados, asociados o afiliados a una Organizacion, asociacion, Promotor u otras entidades con personeria juridica, segun corresponda. Segunda.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GF hayan recibido el MORDAZA de Mejoramiento MORDAZA correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podran postular al BFH al cabo de dos (2) anos de haberse culminado las obras. Tercera.- El FMV en aplicacion del MORDAZA de Simplicidad Administrativa, establecido en la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, no solicitara a los GF, Promotores, Entidades Tecnicas, u otro participante del Programa, documentacion que MORDAZA sido previamente presentado por dichos Participantes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.