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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337287 Artículo 51º.- Proceso de Registro de Entidades Técnicas Los expedientes se presentan en el FMV o en los Centros Autorizados, debiendo éstos últimos enviar los expedientes al FMV para su inscripción. Los expedientes deberán contener la siguiente documentación: a. Solicitud de inscripción al Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio; b. Declaración jurada sobre la veracidad de datos consignados, fi rmada y sellada por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica; c. En el caso de personas naturales, presentar : • Copia del DNI de la persona. d. En el caso de personas jurídicas, presentar : • Partida Registral que acredite la constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos; • Nombre del representante legal y el número de la partida donde están inscritos sus poderes en Registros Públicos; • Copia del DNI del representante legal; e. Certi fi cado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo de trabajo expedido por el Colegio Profesional respectivo. Artículo 52º.- Constancia de Registro de Entidades Técnicas El FMV, de encontrar conforme la documentación, dispone su aprobación autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Técnicas mediante la emisión de un código. El código de Entidad Técnica tendrá vigencia de (1) año y será renovado a solicitud de la Entidad Técnica, con la actualización de su información, de ser el caso. Artículo 53º.- Infracciones de las Entidades Técnicas Son infracciones de la Entidades Técnicas las siguientes: a. Dejar de estar conformada por un Arquitecto, Ingeniero o Abogado colegiados, debidamente habilitados por sus respectivos Colegios profesionales. b. Presentar documentación falsa. c. Realizar obras que no estén de acuerdo con los expedientes técnicos presentados en el Registro de Proyectos. d. Cobrar bajo cualquier forma, dinero o bienes, a los GF por la información o asesoría que les brinden para su participación en el Programa. e. Difundir información incorrecta o distorsionada del Programa Techo Propio. f. Incumplir con las obligaciones establecidas por el FMV. Artículo 54º.- Sanciones El FMV puede imponer a las Entidades Técnicas las siguientes sanciones en caso cometan las infracciones contenidas en el artículo precedente: • Amonestación; • Suspensión del Registro; y, • Cancelación del Registro DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en el Registro de Proyectos solo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, según sea el caso, en Nuevos Soles. Se entiende que el único que inscribe en dicho registro es el FMV. Segunda.- Mientras no se implemente la cuenta a que se re fi ere el artículo 19º del Reglamento Operativo, los GF podrán acreditar su Ahorro en efectivo ante el FMV presentando copia del voucher del depósito del Ahorro en una IFI autorizada por el FMV. Tercera.- La veri fi cación de la propiedad de los GF a que se re fi ere el artículo 12º del Reglamento Operativo podrá ser acreditada mediante la declaración jurada de los GF, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. Cuarta.- Los Promotores que a la fecha tengan carta fi anza o póliza de caución incondicional de realización inmediata, solidaria e irrevocable sin bene fi cio de excusión a favor del FMV, como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus proyectos inscritos en el Registro de Proyecto por el porcentaje de 1% o 0.25% del valor de venta de la etapa del proyecto presentado, según corresponda, podrán solicitar la devolución de dichas garantías. Quinta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, antes del 30 de setiembre del 2006, podrán presentar al Registro de Proyectos sus copias literales de dominio, expedidas por Registros Públicos, con una antigüedad hasta de 120 días al momento de su Inscripción en el Registro. Sexta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro antes de la vigencia de la presente norma podrán presentar el formato de Formulario de Asignación proporcionado por el FMV. Sétima.- Las condiciones y derechos que los GFB hayan adquirido antes de la vigencia del presente Reglamento Operativo, se mantendrán de acuerdo a los compromisos a contratar que se hayan suscrito, respetando el monto y moneda del valor de la vivienda, ahorro y BFH. Cualquier modi fi cación se hará de común acuerdo entre las partes involucradas, y en tanto no se haya ejecutado el desembolso a que se re fi ere el Artículo 23º del Reglamento Operativo. Octava.- La vigencia de las Constancias de Registros de Proyectos emitidas a la fecha de publicación del presente Reglamento Operativo, se regirán por lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Asimismo, las constancias de Registro que se encuentren en proceso de Renovación podrán acogerse a la vigencia de la norma indicada presentando los documentos indicados en los incisos a, b y d del num. 1, art. 35 y la factibilidad de agua y desagüe de ser el caso, hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de la constancia, quedarán fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio. Para la activación de las siguientes etapas, el promotor deberá presentar la documentación establecida en el inciso a del num. 1 y el num. 8 del art. 35, siempre y cuando no haya variado el proyecto, y el inciso d del num. 1 de ser el caso. Novena.- Para actuar en el ámbito de una Región diferente de aquella para la cual se acredito la Entidad Técnica deberá validar su participación mediante carta dirigida al FMV señalando un domicilio fi scal. Décima.- Para la Asignación del BFH, el FMV también aceptará compromisos de contratar hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Undécima .- Los Promotores o Entidades Técnicas que cuenten con Proyectos inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda deberán aplicar las garantías a que se re fi ere el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se considera postulación Colectiva, a la solicitud de asignación del BFH de manera colectiva, mediante GF vinculados, asociados o a fi liados a una Organización, asociación, Promotor u otras entidades con personería jurídica, según corresponda. Segunda.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GF hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podrán postular al BFH al cabo de dos (2) años de haberse culminado las obras. Tercera.- El FMV en aplicación del Principio de Simplicidad Administrativa, establecido en la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, no solicitará a los GF, Promotores, Entidades Técnicas, u otro participante del Programa, documentación que haya sido previamente presentado por dichos Participantes.