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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337295 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1308-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1116-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, ha detectado que la inscripción de la ciudadana que dijo llamarse FAUSTA AROMA VIDAL, se realizó en forma negligente por parte del Registrador de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, al no solicitar los medios probatorios idóneos, para modi fi car su primer apellido y su lugar de nacimiento; Que, del estudio de lo actuado, se ha determinado que la ciudadana Fausta AROMO VIDAL, obtuvo la inscripción Nº 32103633; en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; sin embargo posteriormente mediante formulario de identidad Nº 17019029, recti fi có su apellido paterno de AROMO a ARONE y su lugar de nacimiento, sustentando su propuesta registral mediante Acta de Nacimiento obtenida de forma irregular, al haber sido emitida sin el sustento documental correspondiente; por lo que ha insertado datos falsos en instrumento público, comportamiento que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstos y sancionados en el artículo 428º del Código Penal Vigente; Adicionalmente, se ha detectado que Aldrin Thomas BENITES ROJAS, en su calidad de Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, admitió en forma negligente que Fausta AROMO VIDAL, modi fi que su primer apellido y su lugar de nacimiento, la misma que no fue sustentada con por medio probatorio idóneo, toda vez que sustentó su inscripción extemporánea con la declaración jurada de dos testigos, la cual no ampara la modi fi cación del apellido paterno y el lugar de nacimiento incumpliendo con sus deberes funcionales conforme a lo establecido en los incisos c) y e) del artículo 15º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que Aldrin Thomas BENITES ROJAS, en su calidad de Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma y Departamento de Ancash, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme a la función que desempeñaba, comportamiento tipifi cado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Fausta AROMO VIDAL y Aldrin Thomas BENITES ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra Fausta AROMO VIDAL, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y contra Aldrin Thomas BENITES ROJAS, por el presunto delito contra la Administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13460-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1309-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2188-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1311-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Mariela Jose fi na ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, con fecha 20 de noviembre de 1984, la ciudadana Mariela Jose fi na ZAVALA CHING, obtuvo la Inscripción Nº 32864267 en mérito a la Inscripción anterior de 07 dígitos Nº 6141454 y la Libreta Militar Nº 2038141610, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1961 en Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; posteriormente, la misma ciudadana identi fi cada ahora como Mariela Jose fi na ZAVALA SAKAMOTO, obtuvo la inscripción Nº 17596377, en mérito a la Libreta Militar Nº 1115813674, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1967 en Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y luego el 17 de diciembre de 1991, tramitó una tercera inscripción, esta vez con Nº 32941127 a nombre de Mariela Jose fi na ZAVALA TAKIGAMI, determinándose según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 188-2006/ AP/SGDAR/GP, que las tres inscripciones mencionadas pertenecen a una misma persona biológica, registrada como Mariela Jose fi na ZAVALA CHING; Que, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que el ciudadano Cesar Augusto RODRÍGUEZ SALAS, posee un acta de nacimiento inscrita por mandato judicial de adopción, bajo el Nº 131, en la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Barranca a nombre de Cesar Augusto NAGATA DIAZ, y que posteriormente obtuvo dos inscripciones en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la primera con el Nº 08738347 a nombre de Cesar Augusto RODRÍGUEZ SALAS; y, la segunda Nº 25582025 a nombre de Cesar Augusto NAGATA DIAZ, la misma que se encuentra hábil, ya que la anterior inscripción la obtuvo declarando datos falsos; Que, mediante Resolución Nº 256-2006/SGDAR/GP/ RENIEC se canceló la Inscripción Nº 43494759, a nombre de Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO por declaración de datos falsos, la misma que fue excluida del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales al comprobarse la existencia de la Inscripción Nº 42538496 a nombre de Yerli Eric COLLAZOS GALLARDO; que ante el recurso de reconsideración interpuesto por el citado ciudadano, del análisis de la documentación anexada y de la declaración del propio ciudadano, se determinó que la inscripción Nº 43494759 fue sustentada indebidamente con una partida de nacimiento que no se encuentra registrada en la o fi cina registral correspondiente; por lo que se declaró fundado el recurso de reconsideración incoado; cancelándose la inscripción Nº 42538496 a nombre de Yerli Eric COLLAZOS GALLARDO y habilitándose la Inscripción Nº 43494759 a nombre de Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO; Que, la ciudadana María Elena MANTILLA LUCANO, ha utilizado un documento que no se encuentra inscrito en los registros civiles ( Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 6883), con la fi nalidad de obtener la inscripción 7 dígitos Nº 6675469, y luego la Inscripción Nº 07910205; la cual, presenta enmendaduras y raspados; habiéndose