Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337299

Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Direccion Regional Norte Chiclayo de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MORDAZA Y SULLANA TOTAL DIAS 45 TOTAL S/. 223 132,50 223 132,50

Visto el Informe Nº 099-OAJ/IPD-2006, relacionado con la aprobacion de la modificacion del Reglamento del Registro Nacional del Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2006 se aprobo el Reglamento del Registro Nacional del Deporte ­ RENADE, el mismo que forma parte integrante de la Resolucion Nº 272-2006-P/IPD; Que, de conformidad con el numeral 12) del articulo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte se establece que es funcion del Instituto Peruano del Deporte, implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte; Que, son principios fundamentales del deporte, la promocion y su desarrollo, asi como la democratizacion e institucionalizacion del Sistema Deportivo Nacional, el mismo que garantiza a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distincion y/o discriminacion alguna, de conformidad con los numerales 1) y 5) del articulo 1º de la Ley Nº 28036; Que, estando al informe del exordio de la presente Resolucion, se determina la procedencia de la modificacion del articulo 17º, respecto de los requisitos para la inscripcion de las organizaciones deportivas en el Registro Nacional del Deporte; Que, al MORDAZA del articulo 21º del Reglamento de la Ley Nº 28036, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182004-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Secretaria General, Direccion Nacional de Capacitacion y Tecnica Deportiva y Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 17º del Reglamento del Registro Nacional del Deporte conforme al siguiente texto: " Articulo 17º.- REQUISITOS DE INSCRIPCION. Las organizaciones deportivas para inscribirse en el RENADE deberan observar lo siguiente: 17.1. Para las Federaciones Deportivas Nacionales y la Federacion Deportiva Especial: - Formato de solicitud - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su constitucion en el Registro Publico. - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su Junta Directiva vigente en el Registro Publico. - MORDAZA de Afiliacion expedida por la organizacion deportiva internacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organizacion deportiva. 17.2. Para los Clubes y Ligas afiliadas a una Federacion Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su constitucion en el Registro Publico. - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su Junta Directiva vigente en el Registro Publico. - MORDAZA de Afiliacion expedida por la Federacion Deportiva Nacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organizacion deportiva. 17.3. Para los Clubes y Ligas no afiliadas a una Federacion Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su constitucion en el Registro Publico. - Partida Electronica que acredite la inscripcion de su Junta Directiva vigente en el Registro Publico. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organizacion deportiva. Todos los documentos MORDAZA referidos deben presentarse en MORDAZA fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada por Notario Publico.

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se MORDAZA producido la situacion de desabastecimiento inminente, otorgandole un plazo de treinta (30) dias calendario para que remitan el respectivo informe. Articulo 6°.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 7°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente

13188-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Modifican Reglamento del Registro Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 486-2006-P/IPD
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.