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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337299 Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 PIURA Y SULLANA 45 223 132,50 TOTAL 223 132,50 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan el respectivo informe. Artículo 6°.- DISPONER, que la O fi cina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 7°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 13188-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Modifican Reglamento del Registro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 486-2006-P/IPD Lima, 29 de diciembre de 2006Visto el Informe Nº 099-OAJ/IPD-2006, relacionado con la aprobación de la modi fi cación del Reglamento del Registro Nacional del Deporte; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio de 2006 se aprobó el Reglamento del Registro Nacional del Deporte – RENADE, el mismo que forma parte integrante de la Resolución Nº 272-2006-P/IPD; Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte se establece que es función del Instituto Peruano del Deporte, implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte; Que, son principios fundamentales del deporte, la promoción y su desarrollo, así como la democratización e institucionalización del Sistema Deportivo Nacional, el mismo que garantiza a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna, de conformidad con los numerales 1) y 5) del artículo 1º de la Ley Nº 28036; Que, estando al informe del exordio de la presente Resolución, se determina la procedencia de la modi fi cación del artículo 17º, respecto de los requisitos para la inscripción de las organizaciones deportivas en el Registro Nacional del Deporte; Que, al amparo del artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 28036, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Secretaría General, Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva y O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional del Deporte conforme al siguiente texto: “ Artículo 17º.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Las organizaciones deportivas para inscribirse en el RENADE deberán observar lo siguiente: 17.1. Para las Federaciones Deportivas Nacionales y la Federación Deportiva Especial: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Constancia de A fi liación expedida por la organización deportiva internacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. 17.2. Para los Clubes y Ligas a fi liadas a una Federación Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Constancia de A fi liación expedida por la Federación Deportiva Nacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. 17.3. Para los Clubes y Ligas no a fi liadas a una Federación Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. Todos los documentos antes referidos deben presentarse en copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada por Notario Público.