Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337293 Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13460-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1305-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1581-2006/GP/RENIEC, e Informes Nº 000372, 000407, 000353, 000389 y 000419-2006/SGPI/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 1013-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como EDWIN ROMERO HARO, JIPSY RODAS MENDOZA, VICTOR ALFONSO ABRILL DEL CASTILLO, KARINA DIAZ BENANCINO y ELVA PEÑA SOLORZANO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como EDWIN ROMERO HARO, JIPSY RODAS MENDOZA, VICTOR ALFONSO ABRILL DEL CASTILLO, KARINA DIAZ BENANCINO y ELVA PEÑA SOLORZANO, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certi fi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las O fi cinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas ó las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsifi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTT O Jefe Nacional 13460-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1306-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El ofi cio Nº 1404-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 897- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MARTINEZ LOPEZ, ELIAS MELCHOR CONDORI QUISPE, GUILLERMINA OSCCO ACHATA, JACKSON LOPEZ SOLSOL, SANTOS GUZMÁN NAMOC MUÑOZ, RAMOS VIERA RAMOS, ELOY MENDOZA MAMANI y RUFINO SORAS CONTRERAS; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 048 - 2006-SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 08349094, 10645896, 10090608, 42406254, 18836386, 17878087, 43169954 y 31138114 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; y en consecuencia