Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CANSAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CANSAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas o las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

13460-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1305-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1581-2006/GP/RENIEC, e Informes Nº 000372, 000407, 000353, 000389 y 000419-2006/SGPI/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 1013-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JIPSY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABRILL DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BENANCINO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JIPSY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABRILL DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BENANCINO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la Republica,

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

13460-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1306-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El oficio Nº 1404-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 8972006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NAMOC MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SORAS CONTRERAS; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante la Resolucion Nº 048 - 2006-SGDAR/GP/ RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 08349094, 10645896, 10090608, 42406254, 18836386, 17878087, 43169954 y 31138114 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; y en consecuencia

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