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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337298 Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la servidora MIRYAM ROSA AMADO SALINAS, en el cargo público de con fi anza de Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2. Artículo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a las interesadas e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente 13191-1 Exoneran a la Dirección Regional Norte Chiclayo de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 002-2007-INPE/P Lima, 4 de enero de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 386-2006-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 074-2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Legal Nº 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 6 y 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, e Informe Nº 436-2006-INPE/06 de fecha 26 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0004-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana; cuya convocatoria se programó para el 1 de marzo y debía concluir el 21 de abril de 2006, con el otorgamiento de la buena pro; Que, a través de los Informes Legal y Técnico Nºs. 074- 2006-INPE/15.04 y 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, mani fi esta que el referido proceso de selección, debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el acto público de otorgamiento de la buena pro, fue declarado desierto, realizándose, por tal motivo, una segunda convocatoria, la misma que se inició con fecha 22 de junio de 2006, debiendo culminar con el otorgamiento de la buena pro el 25 de julio de 2006; sin embargo, nuevamente los postores interpusieron impugnaciones al citado proceso de selección, reprogramándose consecuentemente sus etapas; Que, posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2006, el Comité Especial reinicia las etapas del referido proceso de selección, otorgando la buena pro al postor César Augusto Llontop Chavesta, acto que fue impugnado por los postores Laureano García Idrogo y América Palacios Navarro, resolviéndose sus apelaciones a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 752 y 754-2006-INPE-DRN-CH, de fechas 6 y 7 de noviembre de 2006, respectivamente, por las cuales se declaró fundado el recurso del postor Laureano García Idrogo e improcedente el recurso del postor América Palacios Navarro, lo que motivó que esta última interpusiera recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la citada dependencia del Estado;Que, de otro lado, la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que el Contrato Nº 046-2006-INPE/15, sucrito con Representaciones y Servicios Generales “Escorpio”, derivado de la exoneración aprobada por Resolución Presidencial Nº 653-2006-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2006, ha culminado producto del agotamiento del monto total adjudicado; Que, mediante O fi cio Nº 246-2006-INPE/15.03, de fecha 11 de diciembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo mani fi esta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 223 132,50 (Dos cientos veintitrés mil ciento treinta y dos con 50/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, se concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norme legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Informe Nº 436-2006-INPE/P de fecha 26 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto