Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

Articulo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de la Direccion Regional de MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2. Articulo 3°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente resolucion a las interesadas e instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente

13191-1

Exoneran a la Direccion Regional Norte Chiclayo de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 002-2007-INPE/P
MORDAZA, 4 de enero de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 386-2006-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 074-2006-INPE/15.04 y el Informe Tecnico Legal Nº 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 6 y 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana, e Informe Nº 436-2006-INPE/06 de fecha 26 de diciembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 0004-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana; cuya convocatoria se programo para el 1 de marzo y debia concluir el 21 de MORDAZA de 2006, con el otorgamiento de la buena pro; Que, a traves de los Informes Legal y Tecnico Nºs. 0742006-INPE/15.04 y 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta que el referido MORDAZA de seleccion, debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el acto publico de otorgamiento de la buena pro, fue declarado desierto, realizandose, por tal motivo, una MORDAZA convocatoria, la misma que se inicio con fecha 22 de junio de 2006, debiendo culminar con el otorgamiento de la buena pro el 25 de MORDAZA de 2006; sin embargo, nuevamente los postores interpusieron impugnaciones al citado MORDAZA de seleccion, reprogramandose consecuentemente sus etapas; Que, posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2006, el Comite Especial reinicia las etapas del referido MORDAZA de seleccion, otorgando la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, acto que fue impugnado por los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolviendose sus apelaciones a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 752 y 754-2006INPE-DRN-CH, de fechas 6 y 7 de noviembre de 2006, respectivamente, por las cuales se declaro fundado el recurso del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e improcedente el recurso del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que motivo que esta MORDAZA interpusiera recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la citada dependencia del Estado;

Que, de otro lado, la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que el Contrato Nº 046-2006-INPE/15, sucrito con Representaciones y Servicios Generales "Escorpio", derivado de la exoneracion aprobada por Resolucion Presidencial Nº 653-2006-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2006, ha culminado producto del agotamiento del monto total adjudicado; Que, mediante Oficio Nº 246-2006-INPE/15.03, de fecha 11 de diciembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Direccion Regional Norte Chiclayo manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; hasta por la suma de S/. 223 132,50 (Dos cientos veintitres mil ciento treinta y dos con 50/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revision, se concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la norme legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 436-2006-INPE/P de fecha 26 de diciembre de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a los informes emitidos por la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto

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