Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

13460-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1307-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1946-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1170-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha determinado con el Informe Nº 3508-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, que dos personas aun no identificadas plenamente, obtuvieron la Inscripcion Nº 19959369 y la Inscripcion Nº 25539665 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para lo cual MORDAZA sustentaron su pretension con la inscripcion anterior de siete digitos Nº 4368351 que pertenece a la titular; hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 189 y 189-B/2004/GP/BG/RENIEC, en el que se ha determinado que las partidas de inscripcion corresponden a tres personas biologicas diferentes, registradas como MORDAZA MORDAZA DE HURTADO; habiendose establecido que la persona con la inscripcion Nº 15401427 es la verdadera titular de la inscripcion;

Que, mediante el Informe Nº 1864-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 31019044, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4000699662, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de noviembre de 1966, datos que coinciden exactamente con los declarados por el ciudadano de la Inscripcion Nº 09939223, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 538-2005-GP/BG/RENIEC que establece de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a dos personas biologicas diferentes pero con la misma identidad; Que, mediante el Informe Nº 2540-2005-GP-SGDAC/ HYC RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, obtuvo la Inscripcion Nº 08533903 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento partida de nacimiento declarando haber nacido el 13 de octubre de 1962 en el Distrito de Huambos, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular con Inscripcion Nº 08612873, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 759/2005/GP/ BG/RENIEC que determina que las imagenes (fotografia e impresion digital), en las partidas de inscripcion corresponden a dos personas biologicas diferentes, registradas como MORDAZA MORDAZA ARAUJO; Que, mediante el Informe Nº 2487-2005-GP-SGDAC/ HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, obtuvo la Inscripcion Nº 80521695 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, para lo cual presento la declaracion de dos testigos, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular, identificado con la Inscripcion Nº 10760891; hecho que se encuentra corroborado con el informe de Homologacion Monodactilar Nº 516-2005-GP/SGDAC-AP, que determina de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), en las partidas de inscripcion corresponden a dos personas biologicas diferentes, registradas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSORIO; Que, si bien se han emitido las Resoluciones Nºs. 031, 480-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 052-2006/SGDAR/GP/ RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral procediendo a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 19959369, 25539665, 31019044, 08533903 y 80521695 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, los hechos MORDAZA descritos han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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