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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337294 los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13460-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1307-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1946-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1170-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha determinado con el Informe Nº 3508-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, que dos personas aún no identi fi cadas plenamente, obtuvieron la Inscripción Nº 19959369 y la Inscripción Nº 25539665 bajo el nombre de PAULINA BENDEZU DE HURTADO para lo cual ambas sustentaron su pretensión con la inscripción anterior de siete dígitos Nº 4368351 que pertenece a la titular; hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 189 y 189-B/2004/GP/BG/RENIEC, en el que se ha determinado que las partidas de inscripción corresponden a tres personas biológicas diferentes, registradas como PAULINA BENDEZU DE HURTADO; habiéndose establecido que la persona con la inscripción Nº 15401427 es la verdadera titular de la inscripción;Que, mediante el Informe Nº 1864-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31019044, bajo el nombre de SATURNINO ZÚNIGA PEDRAZA, para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4000699662, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de noviembre de 1966, datos que coinciden exactamente con los declarados por el ciudadano de la Inscripción Nº 09939223, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 538-2005-GP/BG/RENIEC que establece de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes pero con la misma identidad; Que, mediante el Informe Nº 2540-2005-GP-SGDAC/ HYC RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada plenamente, obtuvo la Inscripción Nº 08533903 bajo el nombre de GUZMÁN ESPEJO ARAUJO, para lo cual presentó partida de nacimiento declarando haber nacido el 13 de octubre de 1962 en el Distrito de Huambos, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular con Inscripción Nº 08612873, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 759/2005/GP/BG/RENIEC que determina que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como GUZMÁN ESPEJO ARAUJO; Que, mediante el Informe Nº 2487-2005-GP-SGDAC/ HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada plenamente, obtuvo la Inscripción Nº 80521695 bajo el nombre de JUAN PABLO ORMEÑO OSORIO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, para lo cual presentó la declaración de dos testigos, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular, identi fi cado con la Inscripción Nº 10760891; hecho que se encuentra corroborado con el informe de Homologación Monodactilar Nº 516-2005-GP/SGDAC-AP, que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como JUAN PABLO ORMEÑO OSORIO; Que, si bien se han emitido las Resoluciones Nºs. 031, 480-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 052-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procediendo a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 19959369, 25539665, 31019044, 08533903 y 80521695 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13460-4