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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337412 copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 596-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, con Memorándum Nº 491-2006-SPP-GP-GG, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación otorga la respectiva factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinadiros; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de tóner para impresoras marca Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 1’494,656.26 (Un Millón Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiséis con 26/100 Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el período de 60 días calendario, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo proceso de selección, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá considerar las disposiciones señaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 14323-1 Sancionan con destitución a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 429-2006-P-PJ Lima, 27 de diciembre de 2006VISTO: El Acta Nº 003-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2006, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 013-2006-P-PJ, de fecha 13 de enero del 2006, con relación al Proceso Administrativo Nº 02-2006-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor, LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por Inconducta Funcional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 272-2006-P-PJ, de fecha 17 de agosto del 2006, se dispuso instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por inconducta funcional, al haber concurrido a su centro de labores, luego del horario de refrigerio, en estado de ebriedad, en presencia de la representante del Ministerio Público y del Juez de Paz Letrado de la ciudad de Junín; Que, asimismo, a través de la precitada resolución, se dispuso otorgar al servidor LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado con la mencionada resolución, realizada en forma personal o a través de la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, para que cumpla con presentar su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para el ejercicio de su derecho a la defensa; Que, en el presente caso, el servidor procesado ha sido válidamente noti fi cado del acto administrativo contenido en la precitada resolución, tal y conforme aparece del cargo de noti fi cación que obra en autos, así como en el Diario O fi cial El Peruano, publicado el día 23 de agosto del presente año; que no obstante ser así, don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, no ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo concedido a través de la acotada resolución; Que, del análisis de las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo, y que han sido ofrecidas a través del O fi cio Nº 020-2006-SJMYLO/kdt, de fecha 6 de febrero del 2006, se advierte la existencia del Acta de Intervención de fecha 3 de febrero del mismo año, a través de la cual, y en presencia de la representante del Ministerio Público, del Juez de Paz Letrado de la ciudad de Junín y de la Juez del Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha dejado constancia de la concurrencia, en estado de ebriedad, de don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, a su centro de labores, luego del retorno de su horario de refrigerio; hecho que, además, ha quedado acreditado con el correspondiente Certi fi cado de Dosaje Etílico, que da cuenta de la ebriedad clínica del citado servidor; Que, asimismo, es de advertirse que mediante Memorándum Nº 110-2006-SES-GPEJ-GG/PJ de fecha 16 de marzo del 2006, el Coordinador de la Subgerencia de Escalafón de Personal y Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, la Ficha Personal y el Récord de Medidas Disciplinarias del citado servidor, desprendiéndose que, sobre aquél, han recaído diversas medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento; Que, siendo así, y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolución que corresponde, imponiendo la medida disciplinaria de Destitución a don LUIS JULIO GOMEZ QUINTO, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 Artículo 26º.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (…) d) Destitución.