Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 596-2006-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, con Memorandum Nº 491-2006-SPP-GP-GG, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion otorga la respectiva factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinadiros; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de toner para impresoras MORDAZA Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 1'494,656.26 (Un Millon Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiseis con 26/100 Nuevos Soles); con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el periodo de 60 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera considerar las disposiciones senaladas en el articulo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 14323-1

El Acta Nº 003-2006-CPPAD/PJ, remitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el ano 2006, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 013-2006-P-PJ, de fecha 13 de enero del 2006, con relacion al MORDAZA Administrativo Nº 02-2006-CPPAD/ PJ, instaurado contra el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Inconducta Funcional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 272-2006-P-PJ, de fecha 17 de agosto del 2006, se dispuso instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por inconducta funcional, al haber concurrido a su centro de labores, luego del horario de refrigerio, en estado de ebriedad, en presencia de la representante del Ministerio Publico y del Juez de Paz Letrado de la MORDAZA de Junin; Que, asimismo, a traves de la precitada resolucion, se dispuso otorgar al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificado con la mencionada resolucion, realizada en forma personal o a traves de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, para que cumpla con presentar su descargo por escrito, conjuntamente con las pruebas que estime conveniente para el ejercicio de su derecho a la defensa; Que, en el presente caso, el servidor procesado ha sido validamente notificado del acto administrativo contenido en la precitada resolucion, tal y conforme aparece del cargo de notificacion que obra en autos, asi como en el Diario Oficial El Peruano, publicado el dia 23 de agosto del presente ano; que no obstante ser asi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar su descargo dentro del plazo concedido a traves de la acotada resolucion; Que, del analisis de las pruebas actuadas en el presente procedimiento administrativo, y que han sido ofrecidas a traves del Oficio Nº 020-2006-SJMYLO/kdt, de fecha 6 de febrero del 2006, se advierte la existencia del Acta de Intervencion de fecha 3 de febrero del mismo ano, a traves de la cual, y en presencia de la representante del Ministerio Publico, del Juez de Paz Letrado de la MORDAZA de MORDAZA y de la Juez del Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ha dejado MORDAZA de la concurrencia, en estado de ebriedad, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su centro de labores, luego del retorno de su horario de refrigerio; hecho que, ademas, ha quedado acreditado con el correspondiente Certificado de Dosaje Etilico, que da cuenta de la ebriedad clinica del citado servidor; Que, asimismo, es de advertirse que mediante Memorandum Nº 110-2006-SES-GPEJ-GG/PJ de fecha 16 de marzo del 2006, el Coordinador de la Subgerencia de Escalafon de Personal y Escalafon Judicial, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, la Ficha Personal y el Record de Medidas Disciplinarias del citado servidor, desprendiendose que, sobre aquel, han recaido diversas medidas disciplinarias de suspension, multa y apercibimiento; Que, siendo asi, y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolucion que corresponde, imponiendo la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Articulo 26º1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial,

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 429-2006-P-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2006

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Articulo 26º.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (...) d) Destitucion.

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