Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337407

Que, en atencion a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, resulta conveniente renovar la designacion de los funcionarios indicados en el tercer considerando, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, ante la Comision Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementacion de las acciones senaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 20032007; asi como tambien, para la elaboracion de un MORDAZA Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27594; Ley que regula la participacion del Poder ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Supremo Nº 009-2003MIMDES; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2003-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RENOVAR, la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del abogado MORDAZA MORDAZA COSENTINO SOLER, Director (e) de la Direccion Tecnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementacion de las acciones senaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, asi como tambien, para la elaboracion de un MORDAZA Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 14307-3

de suspension referida en el parrafo anterior hasta el 30 de junio del 2006 y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-MTC se prorrogo nuevamente la medida hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC se dispuso la MORDAZA prorroga de la medida hasta el 31 de marzo del 2007, exclusivamente para ,los vehiculos que cumplan con el requisito a que se refiere el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos, es decir para aquellos que cuenten con casco cerrado MORDAZA cisterna disenado y fabricado exclusivamente para el transporte de combustibles, no pudiendo estar acondicionados con zonas de carga para el transporte de otro MORDAZA de mercancias y/o transporte de personas; Que, el abastecimiento de combustible de la MORDAZA de Puerto MORDAZA en la Region MORDAZA de MORDAZA depende mayoritariamente de vehiculos que tienen tal acondicionamiento, de manera tal que la limitacion en la prorroga de la suspension podria privar a la citada MORDAZA de este elemental recurso energetico, comprometiendo el normal desarrollo de sus actividades industriales y comerciales; Que, en consecuencia, a efectos de evitar el desabastecimiento de combustible en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, corresponde disponer que la prorroga de la suspension del control del peso MORDAZA vehicular establecida mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC hasta el 31 de marzo de 2007 sea aplicable a los vehiculos cisterna que circulan en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA, disponiendo ademas que los referidos vehiculos cumplan indefectiblemente con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos al concluir dicho periodo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1°.- Aplicacion de la prorroga de suspension de control del peso MORDAZA vehicular dispuesta en Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC a vehiculos que circulen en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA Disponer que la prorroga de la suspension del control del peso MORDAZA vehicular establecida mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC, es aplicable a todos los vehiculos de la Categoria N3, destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, que circulen en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA, los cuales deberan cumplir con adecuarse al requisito contenido en el numeral 1 del articulo 23º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, indefectiblemente hasta el 31 de marzo de 2007. Articulo 2°.- Prohibicion de transportar personas Los vehiculos a que se refiere el articulo anterior que MORDAZA detectados por los efectivos de la Policia Nacional del Peru y/o por los inspectores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones correspondiente, transportando personas fuera de la cabina del vehiculo destinada al conductor y su copiloto, seran internados en los Depositos Oficiales que determine la autoridad competente, pudiendo ser retirados de dichos recintos unicamente si se ha cumplido con el retiro de las zonas de carga indebidamente acondicionadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14546-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen aplicar prorroga de suspension de control del peso MORDAZA vehicular dispuesta mediante D.S. Nº 044-2006-MTC a vehiculos que circulen en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC se suspendio hasta el 31 de marzo del 2006 el control del peso MORDAZA vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los vehiculos de la Categoria N3, de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos este conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable no pavimentada; Que, mediante el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC se prorrogo la vigencia de la medida

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