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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337407 Que, en atención a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, resulta conveniente renovar la designación de los funcionarios indicados en el tercer considerando, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad 2003-2007; así como también, para la elaboración de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2003-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR, la designación de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo y del abogado JORGE TULIO COSENTINO SOLER, Director (e) de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo e implementación de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, así como también, para la elaboración de un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2007-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 14307-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen aplicar prórroga de suspensión de control del peso bruto vehicular dispuesta mediante D.S. Nº 044-2006-MTC a vehículos que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC se suspendió hasta el 31 de marzo del 2006 el control del peso bruto vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los vehículos de la Categoría N 3, de la clasi fi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen éstos esté conformada por lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trocha carrozable no pavimentada; Que, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2006-MTC se prorrogó la vigencia de la medida de suspensión referida en el párrafo anterior hasta el 30 de junio del 2006 y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-MTC se prorrogó nuevamente la medida hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC se dispuso la última prórroga de la medida hasta el 31 de marzo del 2007, exclusivamente para ,los vehículos que cumplan con el requisito a que se refi ere el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, es decir para aquéllos que cuenten con casco cerrado tipo cisterna diseñado y fabricado exclusivamente para el transporte de combustibles, no pudiendo estar acondicionados con zonas de carga para el transporte de otro tipo de mercancías y/o transporte de personas; Que, el abastecimiento de combustible de la ciudad de Puerto Maldonado en la Región Madre de Dios depende mayoritariamente de vehículos que tienen tal acondicionamiento, de manera tal que la limitación en la prórroga de la suspensión podría privar a la citada ciudad de este elemental recurso energético, comprometiendo el normal desarrollo de sus actividades industriales y comerciales; Que, en consecuencia, a efectos de evitar el desabastecimiento de combustible en la ciudad de Puerto Maldonado, corresponde disponer que la prórroga de la suspensión del control del peso bruto vehicular establecida mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC hasta el 31 de marzo de 2007 sea aplicable a los vehículos cisterna que circulan en la ruta Cusco - Puerto Maldonado, disponiendo además que los referidos vehículos cumplan indefectiblemente con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos al concluir dicho período; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1°.- Aplicación de la prórroga de suspensión de control del peso bruto vehicular dispuesta en Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC a vehículos que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado Disponer que la prórroga de la suspensión del control del peso bruto vehicular establecida mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-MTC, es aplicable a todos los vehículos de la Categoría N 3, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, que circulen en la ruta Cusco - Puerto Maldonado, los cuales deberán cumplir con adecuarse al requisito contenido en el numeral 1 del artículo 23º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indefectiblemente hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo 2°.- Prohibición de transportar personas Los vehículos a que se re fi ere el artículo anterior que sean detectados por los efectivos de la Policía Nacional del Perú y/o por los inspectores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones correspondiente, transportando personas fuera de la cabina del vehículo destinada al conductor y su copiloto, serán internados en los Depósitos O fi ciales que determine la autoridad competente, pudiendo ser retirados de dichos recintos únicamente si se ha cumplido con el retiro de las zonas de carga indebidamente acondicionadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14546-2