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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337398 i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas del manejo de las neoplasias óseas en las extremidades y de las especialidades quirúrgicas de soporte al tratamiento oncológico quirúrgico, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidad: Artículo 44º.- DEPARTAMENTO DE ANESTESIA, ANALGESIA, REANIMACIÓN Y CENTRO QUIRÚR-GICO El Departamento de Anestesia, Analgesia, Reanimación y Centro Quirúrgico es la unidad orgánica encargada del Centro Quirúrgico y de prestar atención especializada en los campos de Anestesia, A nalgesia y Reanimación, como s oporte al diagnóstico y tratamiento de los pacientes con enfermedades neoplásicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Cirugía y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Prestar atención especializada en los campos de la anestesia, analgesia y reanimación para el tratamiento de las neoplasias. b) Programar y coordinar las actividades para la utilización del centro quirúrgico y mantenerlo en apropiado estado de operatividad, asepsia e higiene. c) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenc iales del INEN. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos asistenciales referidos a su especialidad. e) Aplicar los nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos aprobados de acuerdo a la normativa vigente. f) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales. g) Promover, proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos de formación y capacitación de recursos humanos referidos a la especialidad, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales h) Promover y realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, en concordancia con las necesidades del sector salud y los objetivos institucionales, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. i) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de anestesia, analgesia y reanimación, en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Cirugía en el ámbito de su competencia y especialidades. DIRECCIÓN DE RADIOTERAPIA Artículo 45º.- DIRECCIÓN DE RADIOTERAPIA La Dirección de Radioterapia es el órgano encargado de prestar la atención especializada en radioterapia oncológica y medicina nuclear, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y otras de su competencia, y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia. b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. c) Innovar y actualizar los conocimientos cientí fi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia. d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y a fi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas. e) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las neoplasias mediante radiaciones. f) Realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante el uso de radioisótopos en medicina nuclear. g) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, Dirección de Cirugía y Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento. h) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación i) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica de acuerdo a la normatividad vigente. j) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. k) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. l) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de radioterapia y medicina nuclear para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, con el fi n de normar y controlar su aplicación en el INEN y servicios de salud oncológicos de diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. m) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia n) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia. Artículo 46º.- DEPARTAMENTO DE RADIOTERAPIA El Departamento de Radioterapia es la unidad orgánica encargada del diagnóstico y radioterapia de neoplasias, de la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas correspondientes; así como de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Radioterapia y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las neoplasias mediante radiaciones, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. b) Realizar, coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el INEN de acuerdo a la normatividad vigente, elaborar un plan de emergencia y mantener las condiciones operativas necesarias para su ejecución inmediata. c) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad. d) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí ficos y tecnológicos de su especialidad a los