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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337408 Autorizan viaje de funcionarios para participar en reunión bilateral de autoridades aeronáuticas de Perú y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2007-MTC Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2006, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, ha cursado invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad de efectuar entre los días 18 y 19 de enero de 2007 la segunda reunión bilateral entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países; Que, en el Informe Nº 0826-2006-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala que dicha reunión es de suma importancia puesto que forma parte de las negociaciones que se sostienen con la República de Chile para alcanzar un Acuerdo de Servicios Aéreos que establezca, entre otros, los derechos aerocomerciales que cada país se otorga mutuamente, lo cual servirá de marco para regular las operaciones de las líneas designadas por parte de ambas autoridades; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo competente para ejecutar la política aérea nacional, y negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el costo del mencionado viaje será fi nanciado dentro del marco de Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 054-12-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28297, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Puga Pomareda, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea, y María del Pilar Iberico Ocampo, Asesora de Política Aérea, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 17 al 20 de enero de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán fi nanciados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 054-12-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por tres personas) US$ 1,800.00 Tarifa Uni fi cada por Uso de Aeropuerto (por tres personas) US$ 90.75 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el artículo primero de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14546-8 VIVIENDA Establecen que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” se entenderá hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28703 que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” donde no se hayan cumplido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28703, y en el artículo 1º se indica que el Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” no constituye un Programa de Vivienda, por lo que se encuentra dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”; Que, a efectos de viabilizar el procedimiento administrativo previsto en dicha norma resulta necesario establecer que el Gobierno Regional del Callao es el titular del Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec”; por lo que debe derogarse el artículo 1º del citado Decreto Supremo;