Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

Autorizan viaje de funcionarios para participar en reunion bilateral de autoridades aeronauticas de Peru y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2007-MTC MORDAZA, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante comunicacion de fecha 20 de diciembre de 2006, el Secretario General de la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de MORDAZA, ha cursado invitacion a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de efectuar entre los dias 18 y 19 de enero de 2007 la MORDAZA reunion bilateral entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises; Que, en el Informe Nº 0826-2006-MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil senala que dicha reunion es de suma importancia puesto que forma parte de las negociaciones que se sostienen con la Republica de MORDAZA para alcanzar un Acuerdo de Servicios Aereos que establezca, entre otros, los derechos aerocomerciales que cada MORDAZA se otorga mutuamente, lo cual servira de MORDAZA para regular las operaciones de las lineas designadas por parte de MORDAZA autoridades; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo competente para ejecutar la politica aerea nacional, y negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el costo del mencionado viaje sera financiado dentro del MORDAZA de Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Int. Nº 054-12-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28297, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Pomareda, Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Circulacion Aerea, y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de Politica Aerea, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 17 al 20 de enero de 2007, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el

Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Int. Nº 054-122006, de acuerdo a los siguientes terminos:
Viaticos (por tres personas) US$ 1,800.00 Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (por tres personas) US$ 90.75

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 14546-8

VIVIENDA
Establecen que toda referencia al Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec" se entendera hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28703 que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en coordinacion con la Superintendencia de Bienes Nacionales, realicen las acciones administrativas de reversion a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec" donde no se hayan cumplido en la clausula sexta de los respectivos contratos de adjudicacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006VIVIENDA se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28703, y en el articulo 1º se indica que el Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec" no constituye un Programa de Vivienda, por lo que se encuentra dentro de los alcances del articulo 3º de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos"; Que, a efectos de viabilizar el procedimiento administrativo previsto en dicha MORDAZA resulta necesario establecer que el Gobierno Regional del Callao es el titular del Proyecto Especial "Ciudad Pachacutec"; por lo que debe derogarse el articulo 1º del citado Decreto Supremo;

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