Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de toner para impresoras
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 423-2006-P-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 2379-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Tecnico Nº 410-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 596-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del ano 2006, modificada por Resoluciones Administrativas Nºs. 156, 209, 225, 252, 303, 311 y, 372-2006-P-PJ, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, encontrandose incluida, entre otras, la contratacion del Suministro para impresora - Toner para las distintas dependencias del Poder Judicial; Que, de los antecedentes, se advierte que con fecha 2 de octubre del presente ano, el Comite Especial designado por Resolucion Administrativa Nº 278-2006P-PJ del 21 de agosto de 2006, convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria - "Suministro para impresora - Toner para las distintas dependencias del Poder Judicial", por un valor referencial de S/. 7'040,260.00 (Siete Millones Cuarenta Mil Doscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), procediendo a integrar las Bases el dia 21 de diciembre del ano en curso, previa incorporacion de las recomendaciones contenidas en el Pronunciamiento Nº 454-2006/GNP de la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; estableciendose como fecha de otorgamiento de la buena pro el dia 10 de enero del ano 2007, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion aprobado; Que, el hecho MORDAZA descrito ha impedido la normal y oportuna distribucion de los toner para los equipos de impresion MORDAZA Samsung a nivel nacional para los organos jurisdiccionales y dependencias administrativas, dando lugar a que se configure un inminente desabastecimiento del citado insumo; Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas con Informe Nº 410-2006-SL-GAFGG/PJ, emite opinion tecnica senalando que el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria al haberse prolongado fuera de los plazos normales previstos para el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por la necesaria implementacion de las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y, habiendose integrado las Bases el dia 21 de diciembre de 2006, pudiendo ser objeto de posibles impugnaciones por parte de los postores, situaciones no atribuibles a la Institucion, que han dado lugar a que se configure un inminente desabastecimiento de un insumo esencial para el normal desarrollo de las actividades programadas de las diferentes dependencias del Poder Judicial, por lo que resulta necesario declarar una situacion de desabastecimiento inminente el suministro de toner para impresoras MORDAZA Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, tipificada en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 141º de su Reglamento. De acuerdo a las proyecciones de consumo del Area de Almacen, donde se ha tenido presente la creacion de nuevas dependencias para este Poder del Estado, que han originado

un incremento del consumo toners, resulta necesario adquirir de manera inmediata, una cantidad de tres mil trescientos treintiocho (3,338) unidades de toners, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de las dependencias a nivel nacional, donde se han asignado equipos de impresion MORDAZA Samsung modelo ML 2550 DA; Que, la Situacion de Desabastecimiento Inminente descrita en el anterior considerando comprenderia el plazo de 60 dias calendario o hasta la suscripcion del respectivo contrato, lo que ocurra en primer orden, al tomarse en cuenta el tiempo estimado que demorara la conclusion final del MORDAZA de seleccion referido en los considerandos anteriores, siendo el valor referencial la suma de S/. 1'494,656.26 (Un Millon Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiseis con 26/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; con la finalidad de garantizar el suministro del insumo, asegurando la operatividad, normal desenvolvimiento de las labores y funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, sobre el particular, cabe senalar que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el suministro de toner a nivel nacional esencial e imprescindible, su interrupcion podria afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institucion; por lo que resulta conveniente se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el periodo indispensable, hasta que concluya el MORDAZA de seleccion, segun la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse

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