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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337411 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el suministro de tóner para impresoras RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 423-2006-P-PJ Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 2379-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 410-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 596-2006-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del año 2006, modi fi cada por Resoluciones Administrativas Nºs. 156, 209, 225, 252, 303, 311 y, 372-2006-P-PJ, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fi scal, encontrándose incluida, entre otras, la contratación del Suministro para impresora - Tóner para las distintas dependencias del Poder Judicial; Que, de los antecedentes, se advierte que con fecha 2 de octubre del presente año, el Comité Especial designado por Resolución Administrativa Nº 278-2006-P-PJ del 21 de agosto de 2006, convocó al proceso de Licitación Pública Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria - “Suministro para impresora - Tóner para las distintas dependencias del Poder Judicial”, por un valor referencial de S/. 7’040,260.00 (Siete Millones Cuarenta Mil Doscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), procediendo a integrar las Bases el día 21 de diciembre del año en curso, previa incorporación de las recomendaciones contenidas en el Pronunciamiento Nº 454-2006/GNP de la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; estableciéndose como fecha de otorgamiento de la buena pro el día 10 de enero del año 2007, de acuerdo al calendario del proceso de selección aprobado; Que, el hecho antes descrito ha impedido la normal y oportuna distribución de los tóner para los equipos de impresión marca Samsung a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, dando lugar a que se con fi gure un inminente desabastecimiento del citado insumo; Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas con Informe Nº 410-2006-SL-GAF-GG/PJ, emite opinión técnica señalando que el proceso de Licitación Pública Nº 005-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria al haberse prolongado fuera de los plazos normales previstos para el desarrollo de un proceso de selección, por la necesaria implementación de las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, habiéndose integrado las Bases el día 21 de diciembre de 2006, pudiendo ser objeto de posibles impugnaciones por parte de los postores, situaciones no atribuibles a la Institución, que han dado lugar a que se con fi gure un inminente desabastecimiento de un insumo esencial para el normal desarrollo de las actividades programadas de las diferentes dependencias del Poder Judicial, por lo que resulta necesario declarar una situación de desabastecimiento inminente el suministro de tóner para impresoras marca Samsung modelo ML - 2550 DA a nivel nacional, tipi fi cada en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento. De acuerdo a las proyecciones de consumo del Área de Almacén, donde se ha tenido presente la creación de nuevas dependencias para este Poder del Estado, que han originado un incremento del consumo tóners, resulta necesario adquirir de manera inmediata, una cantidad de tres mil trescientos treintiocho (3,338) unidades de tóners, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de las dependencias a nivel nacional, donde se han asignado equipos de impresión marca Samsung modelo ML 2550 DA; Que, la Situación de Desabastecimiento Inminente descrita en el anterior considerando comprendería el plazo de 60 días calendario o hasta la suscripción del respectivo contrato, lo que ocurra en primer orden, al tomarse en cuenta el tiempo estimado que demorará la conclusión fi nal del proceso de selección referido en los considerandos anteriores, siendo el valor referencial la suma de S/. 1’494,656.26 (Un Millón Cuatrocientos Noventicuatro Mil Seiscientos Cincuentiséis con 26/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; con la fi nalidad de garantizar el suministro del insumo, asegurando la operatividad, normal desenvolvimiento de las labores y funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el suministro de tóner a nivel nacional esencial e imprescindible, su interrupción podría afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución; por lo que resulta conveniente se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el período indispensable, hasta que concluya el proceso de selección, según la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del proceso de selección; Que, el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse