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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337404 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan diversas facultades a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración y precisan integrantes del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2007-TR Lima, 3 de enero de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 3614-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por el Director General de la O fi cina General de Administración, y el Memorándum Nº 2343-2006-MTPE/4, de fecha 29 de diciembre de 2006, expedido por el Secretario General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711, se aprobó la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones de esta Entidad. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprobó a través de la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en su artículo 7º que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso, responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2007; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, precisa que no puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad estatal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 4.2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, con Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, estableciéndose que corresponde al Titular de la Entidad Pública, las acciones de personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Con la visación del Secretario General, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la O fi cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el Ejercicio Presupuestario 2007, las siguientes facultades y atribuciones respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina de Administración: a) Suscribir convenios interinstitucionales; así como disponer su exclusión o ampliación; b) Aprobar directivas, circulares y/o manuales u otros documentos de gestión interna que permitan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2007, asimismo aquellos que tengan carácter normativo que regulen los actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico- normativos y metodológicos, tendientes a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Autorizar y resolver las acciones de personal relativas a destaques y renovaciones de contratos de personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3 y el Decreto Legislativo Nº 728. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y las acciones de personal descritas en el literal j) del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial; d) Realizar cualquier acto administrativo de enajenación y/o disposición de los bienes muebles del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las normas de austeridad y racionalidad del gasto público que vayan a expedirse; así como las acciones necesarias que permitan el saneamiento físico-legal de los mismos; e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisiciones y contrataciones que tengan que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales; f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; g) Suscribir convenios y/o contratos, entre otros de comodato de bienes, con el CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre que estén destinados al bienestar, seguridad y/o salud de los servidores y trabajadores de la Entidad; h) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, en concordancia con el artículo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 27º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, i) Resolver y/o pronunciarse respecto a los recursos de apelación interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad, dentro de los alcances del TUO de la Ley de