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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337402 e) Actualizar e innovar permanentemente los registros de enfermería, indicadores, guías y estándares de calidad de la atención de enfermería oncológica al paciente del INEN en el marco de los procesos asistenciales institucionales. f) Brindar cuidado integral de enfermería oncológica al paciente del INEN en el marco del tratamiento prescrito y de los procesos asistenciales institucionales establecidos. g) Apoyar la formulación y ejecución de los programas preventivo-promocionales, en el campo de su especialidad cuando le sea requerido por la Dirección de Control del Cáncer en el marco de los Programas institucionales vigentes. h) Formular, proponer y ejecutar los programas institucionales de capacitación especializada en enfermería, en el marco de las normas y programación institucional pertinente. i) Capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos en enfermería oncológica a profesionales y técnicos en salud requeridos en el sector, en el marco de los programas institucionales vigentes. j) Investigar, innovar permanentemente, proponer y ejecutar las tecnologías y los procedimientos asistenciales en enfermería oncológica, en el marco de la normatividad vigente. k) Planear, proponer, organizar y promover el diseño y ejecución de protocolos de investigación, según el marco normativo vigente en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. l) Prestar el apoyo técnico que solicite la Dirección de Control del Cáncer para la asesoría a los servicios de salud oncológicos en el campo de su especialidad. m) Coordinar y proponer estrategias para la disminución de riesgos laborales en el personal de enfermería con las unidades orgánicas correspondientes. n) Administrar los medicamentos y drogas a los pacientes según la prescripción médica, así como la adecuada nutrición en los casos pertinentes. o) Establecer las condiciones para disminuir los riesgos de enfermedades y mortalidad de los pacientes. p) Mantener los registros y reportes sobre las ocurrencias e información de los pacientes para facilitar su diagnóstico y tratamiento. q) Apoyar la formulación de documentos de gestión que le sean encargados por la Jefatura, según las directivas y normas técnicas pertinentes y en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. r) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia y responsabilidad. s) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 54º.- El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas mantiene relaciones de coordinación interinstitucional con todos los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y, en general, con todas aquellas entidades cuyos fi nes o actividades estén relacionadas y/o sean compatibles o a fi nes con su misión, funciones y objetivos institucionales, así como con la aplicación de las normas técnicas oncológicas. Igualmente se vincula con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, organismos de investigación, universidades y centros de capacitación, nacionales y extranjeros, a fi n de gestionar y canalizar la colaboración destinada a la consecución de sus objetivos TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 55º.- Constituyen recursos económicos y fi nancieros del INEN, aquellos fondos públicos asignados conforme a la normativa vigente, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos ordinarios asignados según Ley del Presupuesto de la República.b) Los recursos directamente recaudados por la venta de bienes y servicios y otros conceptos. c) Los recursos que se incorporen por saldos de balance. d) Las donaciones y transferencias que efectúen personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y organismos cooperantes, conforme a Ley. e) Los recursos provenientes de operaciones de crédito interno y externo, que se concerten a través de las instancias pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las normas y funcionamiento de las Comisiones o Comités permanentes establecidos por dispositivo legal se establecerán, cuando sea pertinente, en sus respectivos reglamentos que se aprobarán mediante Resolución Jefatural. Segunda.- Mediante Resolución Jefatural se establecerá la estructura matricial y organización de las Unidades Funcionales de Diagnóstico y Tratamiento Multidisciplinario de las Enfermedades Neoplásicas que servirá de base a las estructuras funcionales que se establecerán en el Manual de Organización y Funciones, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. Tercera.- Mediante Resolución Jefatural se establecerá el detalle de las competencias especí fi cas de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas, en el marco de las Normas Técnicas de Manejo Multidisciplinario de las Enfermedades Neoplásicas que debe emitir el INEN a nivel nacional. Cuarta.- Todos los proyectos o actividades de investigación y capacitación que realicen las unidades orgánicas y recursos humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas deberán ser coordinados previamente con el Departamento de Investigación y/o Departamento de Educación según corresponda, antes de su aprobación por la Jefatura, a fi n de evitar duplicidad de esfuerzos, lograr una asignación racional de recursos y delimitar las responsabilidades correspondientes. Los proyectos aprobados serán registrados en los mencionados Departamentos. Quinta.- El personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Pública, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, normas ampliatorias y conexas. Sexta.- El Cuerpo Médico no constituye un órgano estructurado del INEN. Cumple funciones de asesoría a la Jefatura en los aspectos técnicos y científicos en los campos de su competencia. Está integrado por todos los profesionales médicos colegiados que laboran en él, incluyendo al Jefe que lo integra pero no lo preside. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 28456 - Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, se implementará una vez aprobado el Reglamento de dicha Ley y dentro del marco de los lineamientos de política sectorial. Segunda.- La implementación de las unidades orgánicas creadas al amparo de la Ley Nº 28748, se efectúa progresivamente y dentro del marco de la asignación presupuestaria que se apruebe al Pliego INEN. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El personal que promueva y ejecute actividades y proyectos del INEN es responsable de que éstos contribuyan al logro de sus objetivos funcionales, operativos y estratégicos establecidos en el presente Reglamento y en los planes aprobados.