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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337400 los conocimientos, métodos y técnicas en Anatomía Patológica y Patología Clínica y de la ejecución de procedimientos histológicos, citológicos, hematológicos, bioquímicos, inmunológicos, microbiológicos, genéticos, moleculares, de banco de sangre, de citometría de fl ujo, de inmunohistoquímica, de necropsias y de banco de tumores, así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos referidos a su especialidad. b) Difundir las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. c) Realizar procedimientos histológicos, citológicos, hematológicos, bioquímicos, inmunológicos, microbiológicos, genéticos, moleculares, de banco de sangre, de citometría de fl ujo, de inmunohistoquimica, necropsias y de banco de tumores. d) Mantener el funcionamiento del Banco de Sangre. e) Criopreservar tejidos tumorales para la investigación en el Banco de Tejidos Tumorales. f) Aplicar los nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de las investigaciones aprobados por las autoridades competentes. g) Proporcionar la atención y apoyo requerido en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a su especialidad. h) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. i) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales. j) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de anatomía patológica, patología clínica, del banco de sangre y del banco de tejidos tumorales en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. k) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia. Artículo 50º.- DEPARTAMENTO DE RADIO- DIAGNÓSTICO El Departamento de Radiodiagnóstico es la unidad orgánica encargada de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas radiológicas y otros procedimientos a fines para la detección, diagnóstico y tratamiento del cáncer; así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos que sean necesarios para tal fi n. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Realizar el diagnóstico de las neoplasias mediante aplicación de radiología, tomografía computarizada, ultrasonido, resonancia magnética y procedimientos invasivos inherentes. b) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el ámbito de su especialidad, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad. d) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. e) Aplicar los nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes. f) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN. g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. h) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales. i) Formular y proponer, las normas técnicas de radiodiagnóstico, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer, que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento en el ámbito de su competencia. Artículo 51º.- DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE SERVICIOS AL PACIENTE El Departamento de Atención de Servicios al Paciente es la unidad orgánica responsable de desarrollar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para proporcionar una atención integral de calidad a los pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en forma equitativa, accesible y e fi ciente. Esta a cargo del archivo, manejo y seguridad de las Historias Clínicas de los Pacientes y le corresponde así mismo desarrollar las actividades de Triaje, Admisión, Registro, coordinación de Consulta Externa, Hospitalización, Trabajo Social y Evaluación Socioeconómica, Nutrición y servicios de Capellanía. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Coordinar, organizar, programar, comunicar, registrar y apoyar la consulta en atención ambulatoria en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes. b) Coordinar, organizar, programar, comunicar y registrar la hospitalización de los pacientes admitidos en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, así como facilitar y registrar el alta. c) Efectuar el seguimiento de la atención oportuna y de calidad para los pacientes ambulatorios y de hospitalización, en coordinación con el Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos. d) Evaluar y cali fi car las solicitudes de ayuda y de evaluación socioeconómica requeridas de los pacientes ambulatorios y hospitalizados y realizar las acciones pertinentes. e) Proporcionar a los pacientes y al personal autorizado una dieta adecuada con los controles de higiene y bioseguridad necesarios. f) Brindar orientación en la manipulación, preparación y administración de dietas convencionales y farmacológicas a pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. g) Procesar, documentar y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos administrativos y asistenciales de atención al público e informar oportunamente a la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas los bienes y servicios proporcionados a todos los pacientes en la atención ambulatoria y de hospitalización del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para su respectiva facturación y cobranza.