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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337401 h) Brindar asistencia espiritual y servicios religiosos a pacientes, familiares y personal del INEN cuando lo requieran. i) Lograr y mantener una coordinación fl uida y permanente con las diferentes unidades orgánicas del INEN u otras entidades externas, en aspectos relacionados a la atención de los pacientes y coordinar la elaboración de la documentación para la a fi liación de Pacientes al Seguro Integral de Salud, según los convenios y/o normas vigentes. j) Proponer y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos administrativos y asistenciales de atención al público. k) Elaborar los Presupuestos y/o Estados de Cuenta solicitados para fi nes personales y/o administrativos, según Tarifario del INEN y en coordinación con los Departamentos e instancias funcionales respectivas; registrar y controlar las cuentas corrientes de los pacientes del INEN de acuerdo a las directivas institucionales y coordinar con la O fi cina de Contabilidad y Finanzas las cobranzas, por los servicios proporcionados según el tarifario del INEN. l) Coordinar la atención y orientación a pacientes con tarifas diferenciadas. m) Sistematizar y mantener la seguridad, custodia conservación, disponibilidad, oportunidad y control del registro, movimiento y archivo físico e informático de las Historias Clínicas y de los documentos o fi ciales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fi nes legales y técnicos correspondientes según la normatividad vigente. n) Organizar y conducir el sistema de información de historias clínicas en el INEN, así como coordinar el soporte informático y telemático necesario. o) Establecer las medidas para garantizar la seguridad y recuperación o reconstrucción de la información de las Historias Clínicas de los Pacientes, estableciendo las copias de respaldo informático y físico necesarias en lugares distintos, las medidas de protección física contra siniestros, atentados y pérdidas y la capacitación periódica de los usuarios y personal responsable de su archivo, manejo, seguridad y registro en el INEN. p) Coordinar el manejo de las historias clínicas en el sistema de referencia y contrarreferencia y proveer las copias requeridas en el marco de la normatividad y procedimientos correspondientes. q) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a las especialidades, en coordinación con el Departamento de Educación. r) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. s) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, las normas técnicas y de soporte administrativo de Triaje, Admisión, Registro, Historias Clínicas, Consulta Externa, Hospitalización, Trabajo Social y Evaluación Socioeconómica, y Nutrición, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. t) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. u) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia. Artículo 52º.- DEPARTAMENTO DE FARMACIA El Departamento de Farmacia es la unidad orgánica responsable de la producción, control y dispensación de productos químico farmacéuticos que se prescriben para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes oncológicos. Depende de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento y tiene asignadas las siguientes funciones:a) Programar, producir, almacenar, conservar, controlar y dispensar los medicamentos y productos a fi nes bajo los criterios de calidad y precio. b) Preparación de mezclas intravenosas de medicamentos citotóxicos, antibióticos y nutrición parenteral. c) Procesar, documentar e informar oportunamente a la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas los bienes y servicios de farmacia proporcionados a los pacientes en la atención ambulatoria y de hospitalización del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para su respectiva facturación y cobranza. d) Coordinar con la O fi cina de Contabilidad y Finanzas las cobranzas correspondientes por la venta de medicamentos y las exoneraciones totales o parciales autorizadas. e) Proponer y coordinar la implementación de actividades orientadas al mejoramiento continuo de los procedimientos de programación, producción, venta y control de productos químico farmacéuticos y de la atención al público. f) Proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. g) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. h) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas para el uso de productos farmacéuticos en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. i) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. j) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en el ámbito de su competencia. DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA Artículo 53º.- DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA El Departamento de Enfermería es la unidad orgánica encargada de proporcionar el apoyo técnico especializado de cuidados de enfermería para la atención integral, oportuna y permanente en el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los pacientes en la atención ambulatoria, hospitalización e intervenciones quirúrgicas, de acuerdo al diagnóstico y tratamiento médico prescrito; así como de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos que sean necesarios para tal fi n. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura la formulación y diseño de metas y estrategias de investigación, docencia y atención de enfermería oncológica para el logro de los objetivos institucionales, en el marco de la normatividad vigente. b) Planear, proponer, ejecutar y evaluar los planes y programas de enfermería oncológica que se establezcan según el marco normativo vigente. c) Elaborar, proponer, difundir y cumplir las normas de enfermería oncológica, según las normas técnicas oncológicas, en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector Salud y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. d) Diseñar, proponer y ejecutar programas educativos y de formación especializada de recursos humanos en enfermería oncológica en el marco de las normas vigentes y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer.