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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337399 profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. e) Aplicar los nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes. f) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenciales del INEN. g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. h) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de radioterapia en el marco del manejo multidisciplinario que desarrollen los Comités o instancias funcionales correspondientes, para su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Radioterapia en el ámbito de su competencia. Artículo 47º.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA NUCLEAR El Departamento de Medicina Nuclear es la unidad orgánica encargada de ejecutar pruebas diagnósticas y tratamiento mediante radioisótopos; lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos y técnicas de medicina nuclear; así como, de lograr la capacitación correspondiente de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Radioterapia y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Realizar exámenes diagnósticos de cáncer mediante el uso de radioisótopos y equipos de escaneo corporal del paciente. b) Administrar radioisótopos para el tratamiento de neoplasias que lo requieran. c) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica en el ámbito de su especialidad, de acuerdo a la normatividad vigente. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a su especialidad. e) Proponer y difundir las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades neoplásicas. f) Aplicar los nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de las investigaciones que sean normadas por las autoridades competentes. g) Proporcionar la atención y el apoyo requerido de la especialidad, en las diferentes áreas asistenc iales del INEN. h) Proponer y participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados referidos a la especialidad, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. i) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. j) Formular y proponer, las normas técnicas de medicina nuclear, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes y en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. k) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencial) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Radioterapia en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO Artículo 48º.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO La Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento es el órgano encargado de prestar la atención especializada de apoyo al diagnóstico y tratamiento en: Anatomía Patológica, Patología Clínica, Banco de Tejidos Tumorales y Radiología; del Triaje, Hospitalización, Gestión de Consulta, Nutrición, Evaluación Socioeconómica y de la producción y dispensación Químico-Farmacéutica; así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y otras de su competencia, y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia. b) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. c) Innovar y actualizar los conocimientos cientí fi cos, metodologías y tecnologías de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia. d) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y a fi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas. e) Realizar procedimientos diagnósticos mediante radiología. f) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, Dirección de Cirugía y Dirección de Radioterapia. g) Realizar estudios de laboratorio clínico y de anatomía patológica. h) Plani fi car, ejecutar y registrar la atención del triaje, hospitalización, gestión de la consulta médica, nutrición y evaluación socioeconómica de los pacientes. i) Plani fi car, programar, producir, dispensar y controlar los productos químico-farmacéuticos y a fi nes que se prescriban para el tratamiento de los pacientes. j) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación k) Coordinar y supervisar el sistema de protección radiológica de acuerdo a la normatividad vigente. l) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. m) Realizar programas de prevención en al ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales y en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer. n) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento y de la atención de servicios al paciente de su competencia, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, con el fi n de normar y controlar su aplicación a nivel nacional, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. o) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia. p) Las demás funciones que le asigne la Jefatura en el ámbito de su competencia. Artículo 49º.- DEPARTAMENTO DE PATO LOGÍA El Departamento de Patología es la unidad orgánica a cargo de la innovación, actualización y difusión de