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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337405 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Administración Delegar al funcionario a cargo de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Ejercicio Fiscal 2007, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratación a que hace mención el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; c) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicación Directa, de Concurso Público y de Licitación Pública; d) Proponer las modi fi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC); e) Aprobar y suscribir prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de los plazos, respecto a los contratos administrativos suscritos por la Entidad, los cuales deberán regirse estrictamente por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Esta facultad también es extensible a la suscripción de las prórrogas de los contratos de locación de servicios o servicios no personales a que hace mención la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos sufi cientes para el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%); g) Suscribir contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluir las modi fi caciones posteriores que resulten necesarias en aquellos, la que deberá sujetarse a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecidos en el inciso d) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; h) Suscribir convenios con otras entidades del Sector Público que involucren funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007; i) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados de ejercicios presupuestales anteriores; j) Tramitar, autorizar y resolver las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de personal, bajo régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3 y el Decreto Legislativo Nº 728; y, k) Designar al Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a la Comisión de Inventarios que estará encargada de realizar el inventario físico de la Entidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039- 98/SBN. La O fi cina General de Administración, está obligada a dar cuenta periódicamente a la Secretaría General, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4º.- Facultad de supervisión de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos. La facultad de supervisión, en el ámbito técnico funcional, de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, y el logro de las metas previstas para el Ejercicio Fiscal 2007, se encuentra a cargo y bajo competencia de las siguientes dependencias: a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo : En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo, en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Trabajo; b) Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional : En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Empleo; y, c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa : En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Micro y Pequeña Empresa. Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades orgánicas ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones señaladas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando estas normas legales los refi eran; incluyendo la atribución de aprobar las Bases de los procesos de selección que convoquen y resolver los recursos de apelación que se presenten en los mismos. Artículo 6º.- Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrado por los funcionaros a cargo de las siguientes dependencias: a) Secretaría General; quién lo presidirá; b) O fi cina General de Administración; c) O ficina General de Plani fi cación y Presupuesto; d) Los responsables administrativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;f) Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, g) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.