Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 2º.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Administracion Delegar al funcionario a cargo de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante el Ejercicio Fiscal 2007, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y demas normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratacion a que hace mencion el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; c) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, de Adjudicacion Directa, de Concurso Publico y de Licitacion Publica; d) Proponer las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC); e) Aprobar y suscribir prestaciones adicionales o reducciones, asi como las ampliaciones de los plazos, respecto a los contratos administrativos suscritos por la Entidad, los cuales deberan regirse estrictamente por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Esta facultad tambien es extensible a la suscripcion de las prorrogas de los contratos de locacion de servicios o servicios no personales a que hace mencion la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; f) Aprobar o autorizar la asignacion de recursos suficientes para el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial hasta el limite del diez por ciento (10%); g) Suscribir contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluir las modificaciones posteriores que resulten necesarias en aquellos, la que debera sujetarse a la normatividad vigente, asi como disponer la resolucion de los mismos por las causales reguladas en el ordenamiento juridico, con excepcion de la suscripcion de los contratos que son de competencia de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecidos en el inciso d) del articulo 45º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; h) Suscribir convenios con otras entidades del Sector Publico que involucren funciones de la Direccion General de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2007; i) Aprobar el reconocimiento de creditos devengados de ejercicios presupuestales anteriores; j) Tramitar, autorizar y resolver las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion de personal, bajo regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3 y el Decreto Legislativo Nº 728; y, k) Designar al Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como a la Comision de Inventarios que estara

encargada de realizar el inventario fisico de la Entidad; en concordancia con lo establecido en el articulo 22º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 03998/SBN. La Oficina General de Administracion, esta obligada a dar cuenta periodicamente a la Secretaria General, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 3º.- De la observancia de los requisitos legales La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprende las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 4º.- Facultad de supervision de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos. La facultad de supervision, en el ambito tecnico funcional, de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, y el logro de las metas previstas para el Ejercicio Fiscal 2007, se encuentra a cargo y bajo competencia de las siguientes dependencias: a) Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo, en relacion con la supervision de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Trabajo; b) Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional: En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relacion con la supervision de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Empleo; y, c) Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa: En la Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Trabajo en relacion con la supervision de las funciones programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Micro y Pequena Empresa. Articulo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, o responsables de estas, en calidad de maximas autoridades administrativas de estas unidades organicas ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones senaladas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando estas normas legales los refieran; incluyendo la atribucion de aprobar las Bases de los procesos de seleccion que convoquen y resolver los recursos de apelacion que se presenten en los mismos. Articulo 6º.- Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, esta integrado por los funcionaros a cargo de las siguientes dependencias: a) Secretaria General; quien lo presidira; b) Oficina General de Administracion; c) Oficina General de Planificacion y Presupuesto; d) Los responsables administrativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; e) Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo; f) Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; y, g) Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa.

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