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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337707 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias formuladas contra magistrados por delitos de omisión de ejercicio de la acción penal, encubrimiento real y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1610-2006-MP-FN Lima, 29 de diciembre del 2006VISTO:El Ofi cio Nº 260-2006-MP-FN-ODCI-DF-SAN MARTIN, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el Expediente Nº 122-2006-ODCI-SAN MARTÍN, que contiene la investigación seguida de o fi cio contra el doctor Eliseo Roque Sanabria Alva, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, por presuntos delitos de Encubrimiento Personal Agravado y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; en la cual ha recaído el Informe Nº 001-2006-MP-FN-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia por ambos ilícitos penales; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al Fiscal denunciado haber sustraído de la persecución penal a Maximina Jiménez Domínguez, como encargado de la investigación seguida por presunto delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, otorgándole libertad sin resolución motivada; habiendo además omitido el ejercicio de la acción penal, pese a habérsele hallado en posesión de 78 gramos de pasta básica de cocaína (PBC). Que del estudio y análisis de los recaudos que aparecen en autos, se in fi ere acerca de la existencia de indicios su fi cientes que hacen presumir que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 424º del Código Penal, por haber omitido ejercitar la acción penal contra Maximina Jiménez Domínguez (39), cuando por las circunstancias en que fue aprehendida, en posesión de 78 gramos de PBC, y atendiendo a los antecedentes inmediatos de microcomercializadora de drogas, debía haber procedido en ese sentido; vale decir que el investigado no obstante tener conocimiento que la intervenida se dedicaba a la comercialización de pasta básica de cocaína, y que había sido condenada por el mismo ilícito tal conforme se desprende del Atestado Policial Nº 074-06-RPNP-SM-T/M-CPNP-RIOJA, que consta a fs. 03, del documento de fs. 39, lo que además fue constatado a través del Acta de Veri fi cación de fs. 61, no formalizó denuncia penal, optando por conceder libertad a la investigada, conforme se corrobora de la noti fi cación de fs. 46, sin resolución motivada, entregando asimismo los bienes que le fueron incautados (fs. 47), un televisor y un equipo de música de supuesta propiedad de su menor hija; de manera que la conducta del investigado estaba orientada a no denunciar la conducta delictiva de la investigada, por cuanto, ha mostrado una actitud complaciente y suspicaz, no ha orientado debidamente la investigación, omitiendo inclusive suscribir actas primordiales, como la de lacrado de droga (fs. 34), indicios que en suma hacen suponer la acción deliberada de no ejercitar la acción penal, para por el contrario, lograr la liberación de la detenida sin importarle los demás actos de investigación, es más, ordenando inicialmente al Técnico en Abogacía II de su Fiscalía, Nelson Pizango Gil, conforme se lee de su declaración vertida a fs. 52, que elabore el proyecto de formalización de denuncia, el mismo que consta a fs. 55, para después cambiar abruptamente de opinión, procediendo a la liberación de la detenida; siendo inverosímil la versión que sostiene el investigado a fs. 197, cuando señala que liberó a la detenida por estimarla consumidora y por estarse venciendo el plazo máximo de detención de quince días, cuando sólo cabía denunciarla; de manera que existen elementos su fi cientes que hacen presumir la comisión del delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal. Que con relación al delito de Encubrimiento Personal imputado al denunciado, cabe señalar que la supuesta sustracción de la detenida de la persecución penal en su condición de encargado de la investigación, por la forma y circunstancias en que ha procedido, especialmente, conforme se aprecia de la documentación que dispone su libertad y la cita las veces que sea requerida (fs. 46), no constituye elemento su fi ciente de encubrimiento, sino que los hechos denunciados son subsumibles en el tipo penal precedentemente abundado, por lo que en este extremo la denuncia deviene en infundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín a fs. 209 y a tenor de lo previsto por el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Eliseo Roque Sanabria Alva, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, por delito de Omisión de Ejercicio de la Acción Penal; Infundada por el delito de Encubrimiento Personal Agravado contra el mismo magistrado. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerente de la O fi cina de Registro de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 15783-1ANEXO 1 ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA NACIONAL REQUISITOS DERECHOS ADMINIS- TRATIVOSCALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTODEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITERECURSO DE RECONSIDERACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE APELACIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓNRESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 20. RECURSO DE APELACIÓN (Art. 54º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 155º de su Reglamento) 1. Solicitud dirigida al Comité Especial por el postor que presenta el recurso de impugnación.Gratuito Evaluación previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 10 días de la presentación del recurso o de la subsanación, la entidad no emite pronunciamiento alguno.Trámite DocumentarioJefatura Nacional 15789-1