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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337718 a) Del 100 % del Interés Moratorio y del Interés de fraccionamiento: Por el pago al contado de los períodos anuales, trimestrales o mensuales de los tributos municipales pendientes de cancelar, señalados en el Artículo 1º. b) Del 100 % de las Multas Tributarias: Siempre que el contribuyente cancele la totalidad de su deuda tributaria. c) Del 100 % de las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva Siempre que el contribuyente o infractor cancele la totalidad de sus deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de su ejecución. d) Del 50% de las infracciones y/o multas administrativas Siempre que cancele la totalidad de su deuda no tributaria. 2.2. DEL BENEFICIO DE SUPRESIÓN: Entendida como la facultad de extinguir o reducir parte de la obligación tributaria pendiente de pago, sólo en el caso de los Arbitrios Municipales, conforme a los siguientes tramos: a) 30 % del monto insoluto: De las deudas pendientes de pago de los años 2002 al 2006. b) 10 % adicional al inc. a), precedente, del monto insoluto: De las deudas pendientes de pago del año 2006, en los casos en los que se cancele la totalidad de toda deuda tributaria y no tributaria. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias y no tributarias que a la publicación de la presente Ordenanza hayan sido materia de fraccionamiento se acogerán a los bene fi cios concedidos, según corresponda, conforme a las consideraciones siguientes: 3.1. Se acogerán a los bene fi cios regulados en el Artículo 2º, según el caso. 3.2. Las cuotas pendientes de pago del convenio de fraccionamiento serán materia de recálculo por parte de la Gerencia de Rentas o quien haga sus veces. Los beneficios señalados en el artículo 2º, se imputarán sólo al monto insoluto de las cuotas pendientes de pago.Artículo Cuarto.- DE LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4.1. Desistimiento de cualquier reclamo o medio impugnatorio interpuesto con relación a la deuda tributaria y no tributaria materia de aplicación del presente bene fi cio, sea que se encuentre en la vía ordinaria, coactiva o contencioso administrativa, en la vía judicial. 4.2. Al pago de las costas y gastos generados en la vía Coactiva, conforme al bene fi cio dispuesto. 4.3. Al pago de la cuota inicial conforme lo disponga la Gerencia de Rentas, aplicada con criterio objetivo. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 5 de febrero del 2007. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La Gerencia de Rentas con relación a las deudas pendientes de pago, con criterio objetivo, podrá suscribir un Convenio de Pago sin generación de intereses moratorios o de fraccionamiento, permitiendo que el deudor tributario o infractor se acoja a los bene fi cios regulados en el Artículo 2º; siempre que el pago de la deuda restante se cancele en el lapso máximo de 60 días calendarios posteriores a la suscripción del convenio de pago. Para la suscripción del Convenio de Pago el deudor tributario o infractor deberá ser el titular de la obligación, caso contrario acreditar representación conforme a ley, adjuntando copia del Documento de Identidad Nacional, declaración jurada de compromiso de pago en el plazo indicado en el párrafo anterior y copia de los recibos de agua y luz, de su domicilio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 15595-1