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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337716 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohíben venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades similares en la vía pública ORDENANZA Nº 312-2006-MDEA El Agustino, 18 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2006, sobre la prohibición de la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades similares en la vía pública en el distrito de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El Agustino se viene prestando el servicio de la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas, limpieza y similares en la vía pública ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; entre las funciones exclusivas de las municipalidades Distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas; así como el ornato de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA PROHÍBEN LA VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO, LAVADO, REPARACIÓN Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS, PARCHADO DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Prohibir la venta de lubricantes, prestación de servicios de lubricación, mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades similares en la vía pública en el distrito de El Agustino, por que atentan la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, suspendidas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento de certi fi cado de uso y zoni fi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra y venta de repuestos o reparaciones de vehículos y maquinarias en las vías principales del distrito: Av. Riva Agüero, Av. J. C. Mariátegui, Av. César Vallejo, Av. 1 de Mayo, Av. Túpac Amaru, Av. Los Claveles, Av. Plácido Jiménez, Av. Las Magnolias, Av. Bosquehuanca, Av. Los Algarrobos, Jr. Ancash, Jr. Chamochumbe, Jr. Ocros, Jr. San Carlos, Jr. Chiquian, Jr. Inca Ripac, Jr. Cajacay y otras vías de similares características. Artículo 2º.- Incorpórese como infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de reiteración de la infracción descrita se efectuará el comiso o decomiso de sus materiales y/o herramientas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Unidad de Seguridad Ciudadana, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 15835-1 Prohíben venta de materiales de construcción, insumos similares y almacenamiento en la vía pública ORDENANZA Nº 313-2006-MDEA El Agustino, 18 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2006, sobre la prohibición del servicio de venta de materiales de construcción, insumos similares y almacenamiento en la vía pública en el distrito de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito de El Agustino se viene prestando el servicio de venta de materiales de construcción, insumos y almacenamiento de materiales de construcción y similares en plena vía pública ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la zona; Que, conforme a lo establecido en el artículo 48º y en el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; entre las funciones exclusivas de las municipalidades Distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos como las vías públicas; así como el ornato de la jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por