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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337717 UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA PROHÍBEN VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, INSUMOS SIMILARES Y ALMACENAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Queda prohibido la venta de materiales de construcción, insumos similares y/o el almacenamiento en la vía pública en el distrito de El Agustino, por que atentan la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, suspendidas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento de certi fi cado de uso y zoni fi cación para dicho efecto y para establecimientos de compra, venta y/o almacenamiento de materiales de construcción o insumos similares en las vías principales del distrito: Av. Riva Agüero, Av. J. C. Mariátegui, Av. César Vallejo, Av. 1 de Mayo, Av. Túpac Amaru, Av. Los Claveles, Av. Plácido Jiménez, Av. Las Magnolias, Av. Bosquehuanca, Av. Los Algarrobos, Jr. Ancash, Jr. Chamochumbe, Jr. Ocros, Jr. San Carlos, Jr. Chiquian, Jr. Inca Ripac, Jr. Cajacay y otras vías de similares características. Artículo 2º.- Incorpórese como infracción la prohibición descrita en el artículo precedente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad con el código correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores según el artículo primero. En caso de reiteración de la infracción descrita se efectuará el comiso o decomiso de sus materiales y/o herramientas. Artículo 3º- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Seguridad Ciudadana, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 15836-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 058-MDSL San Luis, 12 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de enero de 2007, visto el Dictamen Nº 001-2007-MDSL-CEPAL del 11 de enero de 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el Artículo 74º de la Constitución Política vigente establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60º inciso b) del D. Leg. Nº 776, norma que crea el Sistema Tributario Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las Municipalidades mediante Ordenanza tienen entre otras facultades la de suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria en donde prescribe que éstos mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, igualmente el Artículo 41º del Código acotado se establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente en aplicación a lo establecido en el Artículo 33º del Código Tributario acotado; Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y estando al contenido de los informes de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Legales y Gerencia de Rentas; y, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE La presente Ordenanza concederá bene fi cios tributarios y no tributarios a las personas que tengan la condición de contribuyentes y/o infractores de obligaciones generadas por el no pago de sus tributos municipales, entendidos por el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como, las no tributarias entendidas por la imposición de Papeletas Preventivas, Papeletas de Sanción y/o Resoluciones de Sanción cali fi cadas a consecuencia del incumplimiento de las Ordenanzas Municipales de carácter administrativo, en la jurisdicción del distrito de San Luis. El presente bene fi cio comprende a aquellas deudas que por su naturaleza se encuentren en cualquier estado de cobranza, sea este el de la vía Ordinaria o el de la Vía Coactiva, incluyendo las costas y gastos coactivos, excepto las de peritajes o tasaciones. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Están comprendidos el de la Condonación del Interés Moratorio, de las Multas Tributarias y de las Costas y Gastos Coactivos; y, en el caso de Supresión de los Arbitrios Municipales los señalados en el Artículo 1º, conforme se indica a continuación: 2.1. DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN: Entendida como la renuncia que se concede en favor del contribuyente por el pago de su deuda tributaria: