Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337715 por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa de la aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, autorizando a la Subgerencia de Logística a contratar a través de acciones inmediatas, el “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” en el distrito de Barranco, por el plazo de 90 días calendarios o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección regular, lo que ocurra primero, hasta por la suma de S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil Nuevos Soles y/o 00 Centavos), incluido los impuestos de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Financiera comunique el contenido del presente Acuerdo de Concejo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y su publicación respectiva dentro del plazo legal, en el Diario Oficial El Peruano y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 15683-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan amnistía tributaria y no tributaria “Deuda Cero 2007” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 131 Chaclacayo, 8 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2007, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del estado y el Artículo 9º Inc. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia.Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I. establece el Impuesto Predial, su de fi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Informe Nº 001-GATYR-MDCH-2007 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica con la fi nalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente. Que estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del tramite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “DEUDA CERO 2007” Artículo Primero.- OTORGAR Amnistía Tributaria y no Tributaria “ Deuda Cero 2007”. Artículo Segundo.- Establecer el Bene fi cio de Pago Único del 10 % de las Multas Administrativas generadas al 31 de diciembre del 2006 Artículo Tercero.- Otorgar el Bene fi cio Tributario: Deuda Tributaria por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2006 por el pago total de cada Ejercicio Fiscal. Exoneración del 80% de las Multas Tributarias correspondientes a los años 2003 al 2006. Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios Municipales: para los años 2002, 2003 y 2004 una rebaja del 60% del Insoluto. Para los años 2005 y 2006 una rebaja del 40 % del Insoluto. Artículo Cuarto.- Se declare extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales del período 1996 al 2001 que fi guren a nivel de cuenta corriente sobre las cuales no se hayan presentado las causales de interrupción de la prescripción. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse al Bene fi cio Tributario rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de enero del presente año. Artículo Sexto.- FACÚLTESE, al señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de la Amnistía Tributaria “ Deuda Cero 2007” Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, a la Dirección de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 15830-1