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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337708 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1611-2006-MP-FN Lima, 29 de diciembre del 2006VISTO:El Oficio Nº 148-2006-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando la investigación Nº 73-2006, seguida de oficio contra el doctor Juan Francisco Cajusol Acosta, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presuntos delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad; en la cual ha recaído el Informe Nº 09-2006, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que en la tramitación del proceso penal Nº 12-88, sobre delito de Contrabando, seguido contra Walter Pacheco Pérez, en agravio del Estado, se atribuye al doctor Cajusol Acosta haber orientado su conducta en forma lesiva para la desaparición de 1576 folios correspondientes a los referidos actuados procesales, que acreditaban que el procesado citado habría cobrado indebidamente la suma de S/. 853,026.54 nuevos soles, producto del remate de bien incautado; y haber requerido ilegal y arbitrariamente el pago indebido de una suma de S/. 293,591.00 nuevos soles al Banco de la Nación, apercibiéndolo con el doble pago, desembolso que recayó sobre la persona de Federico Zenón Hinostroza Minaya, en representación de Walter Pacheco Pérez, cuando ya se había pagado por dicho concepto. Que del estudio y análisis de los actuados se advierten indicios su fi cientes que hacen presumir que el ex magistrado denunciado, habría incurrido en la comisión de los delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados por los artículos 405º y 376º del Código Penal, al haber di fi cultado la acción de la justicia en la tramitación del proceso en referencia, procurando para el efecto la desaparición de actuados procesales, esto es, de 1576 folios insertados correlativamente en dos tomos de los tres de los que constaba el Expediente Penal Nº 12-88, seguido contra Walter Max Pacheco Pérez, por delito de Contrabando, en agravio del Estado, documentación que servía de prueba para demostrar la forma secuencial en que se decidió el remate del bien incautado (950 quintales de café) y los efectos jurídicos a partir de aquel, esto es, los embargos realizados en la cuenta de Aduanas, los depósitos que esta entidad hiciera a favor del denunciado y el cobro de S/. 853,026.54 nuevos soles que realizara a partir del remate de su bien incautado, ante el hecho que el implicado fuera absuelto por dicho ilícito por la Sala Suprema, todo ello además con la fi nalidad de posibilitar un nuevo pago en perjuicio del arca Fiscal. Que después de haber distorsionado la acción de la justicia procurando la desaparición de las pruebas y ocultando los efectos del mismo, en claro abuso de sus atribuciones y en perjuicio del Estado, dispuso de manera ilegal y arbitraria el pago de la suma de S/. 293,591.00 nuevos soles en favor de Federico Zenón Hinostroza Minaya, en representación de Pacheco Pérez, por concepto del bien rematado, pese a tener pleno conocimiento que en el año de 1995 se le había pagado la suma S/. 853,026.54 nuevos soles y que este pago inclusive había sido observado de ilegal por la Juez de entonces, doctora Sonia Falcón Aguilar, mediante resolución de fecha 07.07.97 (fs. 61), requiriendo a Federico Zenón Hinostroza Minaya para que en el término de 48 horas ponga a disposición del Juzgado el monto indebidamente cobrado ascendiente a S/. 853,026.44 nuevos soles, más los intereses legales respectivos (fs. 61), resolución que al ser apelada fue con fi rmada por la Sala Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, mediante resolución de fecha 13.04.98, ello -aunque no fi gure en autos dicho pronunciamiento- según las conclusiones de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Piura (fs. 1006). Que además está demostrado que dicho cobro fue efectuado por Pacheco Pérez tal conforme se advierte de la resolución de fecha 07.12.95, mediante la que se resolvió endosar el certi fi cado de depósito judicial Nº 91444175 en favor de su apoderado Hinostroza Minaya, en la suma indicada (fs.56), así como de la constancia de desglose del certi fi cado de depósito judicial y la entrega que se hace a este último (fs. 58) y del escrito de fecha 19.12.95, presentado por el mismo absuelto en señal de conformidad con el pago equivalente y actualizado de su bien incautado, solicitando asimismo el archivo de fi nitivo respecto de la devolución de su bien (fs. 59). Que existen por tanto su fi cientes elementos indiciarios que hacen prever que la ejecución del delito por el investigado ha sido mani fi estamente intencional y premeditada, en connivencia con los favorecidos con el pago, ya que lejos de requerir nuevamente a Hinostroza Minaya para que devuelva lo indebidamente cobrado, ha optado previamente por la desaparición de actuados, resolver la solicitud de doble pago sin ellos, o fi ciar al Banco de la Nación a fi n de que retenga y ponga a disposición del Despacho el certi fi cado de depósito judicial bajo apercibimiento de doble pago de incumplir con lo ordenado (fs. 823), disponer después de 10 años a través de la resolución de fecha 31.05.03 la entrega del certi fi cado de depósito del Banco de la Nación en la suma de S/. 293,591.00 nuevos soles a favor del propio Hinostroza Minaya (fs. 859), omitiendo proveer -para dicho cometido- los escritos de oposición a la entrega de dichos cupones de pago y el bloqueo de la otra cantidad por cobrar en la suma S/. 137,769.75 nuevos soles, dejando de noti fi car con las solicitudes de pago, no elevar el cuaderno del recurso de apelación presentado contra la resolución 27.05.05 (fs. 835) que buscaba responsabilizar al Banco de la Nación con el apercibimiento de doble pago, entre otras irregularidades; de manera que la justi fi cación esgrimida por el investigado en su descargo de fs. 642, responsabilizando del doble pago al asesor jurídico de Aduanas por no haberse opuesto oportunamente al pago ordenado y haberlo hecho después de dos días que hiciera efectivo el cobro del mismo, resulta inadmisible e irresponsable; de manera que los hechos denunciados deben ser ventilados y esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura a fs. 1096 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor Juan Francisco Cajusol Acosta, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, por presuntos delitos de Encubrimiento Real y Abuso de Autoridad. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, al Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 15783-2