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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2007 (16/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de enero de 2007 337714 como órgano ejecutivo. En consecuencia el segundo párrafo del Art. 11º debe ser considerado en los siguientes términos: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional está integrado por los 8 Consejeros de las 8 Provincias de la Región Arequipa, y será presidido, por uno de ellos. Artículo Segundo.- La función ejecutiva del Gobierno Regional de Arequipa es de exclusiva competencia de la Presidencia Regional y del Vicepresidente de acuerdo a las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Nº 27867, en sus distintos acápites. Artículo Tercero.- El Consejo Regional será presidido por uno de los 8 Consejeros elegidos democráticamente cuyo cargo será de periodicidad anual y será quien convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo Cuarto.- El presidente regional así como el vicepresidente podrán asistir a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto. Artículo Quinto.- El Consejo Regional tiene la obligación de adecuar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa que se aprobara mediante Ordenanza Regional Nº 024-2003-GRAREQUIPA, teniendo un plazo perentorio de treinta días calendarios. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de enero del dos mil siete JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 16029-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2007-CDB Barranco, 12 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS los Informes Técnicos Nº 001 y 002-2007- SGL-GAF/MDB, emitidos por la Subgerencia de Logística, los Informes Nºs. 06 y 09-2007-OAJ/MDB, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y los Memorandos Nºs. 03 y 04-2007-OPP/MDB, emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de diciembre del 2006 se fi rmó el Contrato con la Empresa Tecnologías Ecológicas SAC por el “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 004/MDB-06, cuya vigencia es desde el 5 de diciembre del 2006 hasta el 18 de enero del 2007, o hasta la fi rma del Contrato derivado del Concurso Público Nº 001/MDB-06, lo que ocurra primero; Que, con escrito de fecha 7 de noviembre del 2006 la Empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A. – INNTEC S.A., interpuso Recurso de Revisión contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2006- GM/MDB que declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la misma Empresa, Recurso de Revisión que fuera subsanado mediante escrito ingresado por mesa de partes del CONSUCODE el 9 de noviembre del 2006; todo ello dentro del Concurso Público Nº 001/MDB-06 “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”; Que, mediante Cédula de Noti fi cación Nº 24219/2006. TC, ingresado por Mesa de Partes de esta Corporación Edil el 27 de diciembre del 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita información ampliatoria referente al Recurso de Revisión citado en el párrafo anterior, consecuentemente dicho recurso está pendiente de resolución por parte del ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones, consecuentemente el Concurso Público Nº 001/MDB-06 “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” no ha concluido; Que, con Informe Técnico Nº 001 y 002 -2007-SGL- GAFT/MDB, la Subgerencia de Logística señala que el hecho de no contar con el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos para el distrito de Barranco es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnatorios, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia constituyen eventos inesperados para la Entidad, por ello, no contar con este servicio puede afectar gravemente no sólo el cumplimiento de las funciones por parte de la Entidad, sino además afectaría en general y de forma horizontal a todas las actividades, espacios y especialmente a los vecinos del distrito, considerando por tanto que se debe declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio; más aún si el anterior Contrato suscrito para tal fin vence el 18 de enero del 2007; asimismo, sugiere que la contratación del servicio materia del presente, vía exoneración, debe ser por el plazo de 90 días calendario o hasta la suscripción del Contrato derivado del proceso de selección regular, considerando un Valor Referencial de S/. 180,000.00; Que, mediante el Memorando Nº 03 y 04-2007- 0PP/MDB, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM concordante con el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, el literal c) del artículo 19º de la referida Ley, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley, concordante con los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobada en el caso de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Acuerdo de Concejo y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitirse el Acuerdo y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto