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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337789 DE CHIMBOTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, ha adquirido en la subasta pública extrajudicial convocada para el 13 de noviembre de 2006, bienes que se encuentran en calidad de chatarra y un inmueble anegado, no habiéndose acreditado que adquirió un establecimiento industrial pesquero y en consecuencia que es titular de un derecho reconocido en el ordenamiento o de un interés legítimo que además sea personal, actual y probado por lo que deviene improcedente su solicitud de sucesión procesal de las empresas EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MARINE PRODUCTS S.A.C; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y LUIS ALBERTO VASQUEZ VALVERDE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 16329-3 Declaran nulidad de la R.D. Nº 333- 2006-PRODUCE/DGEPP , en extremo referente a aprobación de cambio de nombre de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 158-2006-PRODUCE/DVP Lima, 21 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 333-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2006 se aceptó el desistimiento de PESQUERA NEMESIS S.A. y se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional YAGO I en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera YAGO I; Que, el artículo 202° de la Ley Nº 27444, contempla la facultad que tiene la Administración Pública para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado fi rmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interés público. Los vicios que son sancionados con la nulidad están establecidos taxativamente en el artículo 10° de la mencionada Ley; Que, esta facultad puede ser ejercida por el funcionario jerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y dentro del plazo de un año contado desde que el acto administrativo quedó consentido. Este plazo es de prescripción, por lo que transcurrido dicho plazo mal podría declararse la nulidad en sede administrativa;Que, para declarar de o fi cio la nulidad de un acto administrativo se debe veri fi car los siguientes requisitos: a) Que no haya transcurrido más de un año desde que el acto nulo quedó consentido. b) Que se haya producido algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° de la Ley Nº 27444. c) Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interés público; Que, la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/ DGEPP fue emitida el 27 de setiembre del 2006, habiendo quedado consentida una vez cumplido el plazo de 15 días hábiles para que sea impugnada, es decir el 25 de octubre de 2006. En este sentido, el plazo para declarar la nulidad de o fi cio, de considerarse pertinente tendría como fecha de vencimiento el 25 de octubre de 2007; Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante D.S. Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, estipula como requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, entre otros, los siguientes: Certi fi cado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario y Copia simple del certi fi cado de matrícula vigente; Que, se ha comprobado que, a la fecha del inicio del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, PESQUERA DIAMANTE S.A. no contaba con Certi fi cado Compendioso de Dominio ni con Certi fi cado de Matrícula a su nombre motivo por el cual se le requirió la presentación de dichos documentos mediante Ofi cio Nº 3031-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de agosto del 2005, reiterado con O fi cio Nº 575- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de marzo del 2006. Sobre el particular, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitó, en atención al primer o fi cio, ampliación del plazo y respecto del segundo o fi cio la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitió el Informe Nº 214-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de junio de 2006 recomendando se declarará en Abandono el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por PESQUERA DIAMANTE S.A., sin embargo, no se emitió la correspondiente Resolución y; mediante escrito de registro Nº 00014166 adjunto Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006 la administrada presentó la documentación solicitada; Que, con Resolución de Capitanía Nº 046-06 del 6 de julio de 2006 se declara el hundimiento con perdida total de la embarcación YAGO I lo cual implica que a la fecha de la subsanación de los documentos faltantes la embarcación no existía y aún más se puede observar que tanto el Certi fi cado Compendioso de Dominio como el Certi fi cado de Matrícula fueron expedidos con posterioridad a la declaración del hundimiento de la embarcación, 9 de agosto de 2006 y 14 de agosto de 2006 respectivamente; Que, en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los permisos de pesca tienen por común denominador, que su vigencia se supedita a la operatividad de la embarcación pesquera en tanto el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que para la aceptación del cambio de titularidad de permiso de pesca se requiere cumplir con la presentación de documentación que acredite tanto la propiedad de la embarcación como la operatividad de la misma se puede concluir que al 27 de setiembre de 2006, fecha de emisión de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, no era posible aceptar el cambio de titularidad del permiso de pesca bajo los mismos términos y condiciones en que se otorgaron inicialmente pues ya no existía la embarcación materia del permiso primigenio;