Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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DE CHIMBOTE S.A. EN LIQUIDACION, ha adquirido en la subasta publica extrajudicial convocada para el 13 de noviembre de 2006, bienes que se encuentran en calidad de chatarra y un inmueble anegado, no habiendose acreditado que adquirio un establecimiento industrial pesquero y en consecuencia que es titular de un derecho reconocido en el ordenamiento o de un interes legitimo que ademas sea personal, actual y probado por lo que deviene improcedente su solicitud de sucesion procesal de las empresas EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA PRODUCTS S.A.C; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de sucesion procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 16329-3

Declaran nulidad de la R.D. Nº 3332006-PRODUCE/DGEPP en extremo , referente a aprobacion de cambio de nombre de titular de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 158-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 333-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2006 se acepto el desistimiento de PESQUERA NEMESIS S.A. y se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA I en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I; Que, el articulo 202° de la Ley Nº 27444, contempla la facultad que tiene la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algun vicio de ilegalidad y agravien el interes publico. Los vicios que son sancionados con la nulidad estan establecidos taxativamente en el articulo 10° de la mencionada Ley; Que, esta facultad puede ser ejercida por el funcionario jerarquicamente superior a aquel que emitio el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentra sometida a subordinacion jerarquica, en cuyo caso, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario y dentro del plazo de un ano contado desde que el acto administrativo quedo consentido. Este plazo es de prescripcion, por lo que transcurrido dicho plazo mal podria declararse la nulidad en sede administrativa;

Que, para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos: a) Que no MORDAZA transcurrido mas de un ano desde que el acto nulo quedo consentido. b) Que se MORDAZA producido algunas de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° de la Ley Nº 27444. c) Que el acto que adolece de un vicio de nulidad afecte el interes publico; Que, la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/ DGEPP fue emitida el 27 de setiembre del 2006, habiendo quedado consentida una vez cumplido el plazo de 15 dias habiles para que sea impugnada, es decir el 25 de octubre de 2006. En este sentido, el plazo para declarar la nulidad de oficio, de considerarse pertinente tendria como fecha de vencimiento el 25 de octubre de 2007; Que, el inciso 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que contravengan a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, determina que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, el procedimiento Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante D.S. Nº 035-2003PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, estipula como requisitos para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito maritimo, entre otros, los siguientes: Certificado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 dias calendario y MORDAZA simple del certificado de matricula vigente; Que, se ha comprobado que, a la fecha del inicio del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, PESQUERA MORDAZA S.A. no contaba con Certificado Compendioso de Dominio ni con Certificado de Matricula a su nombre motivo por el cual se le requirio la MORDAZA de dichos documentos mediante Oficio Nº 3031-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de agosto del 2005, reiterado con Oficio Nº 5752006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de marzo del 2006. Sobre el particular, PESQUERA MORDAZA S.A. solicito, en atencion al primer oficio, ampliacion del plazo y respecto del MORDAZA oficio la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitio el Informe Nº 214-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de junio de 2006 recomendando se declarara en Abandono el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por PESQUERA MORDAZA S.A., sin embargo, no se emitio la correspondiente Resolucion y; mediante escrito de registro Nº 00014166 adjunto Nº 2 de fecha 15 de agosto de 2006 la administrada presento la documentacion solicitada; Que, con Resolucion de Capitania Nº 046-06 del 6 de MORDAZA de 2006 se declara el hundimiento con perdida total de la embarcacion MORDAZA I lo cual implica que a la fecha de la subsanacion de los documentos faltantes la embarcacion no existia y aun mas se puede observar que tanto el Certificado Compendioso de Dominio como el Certificado de Matricula fueron expedidos con posterioridad a la declaracion del hundimiento de la embarcacion, 9 de agosto de 2006 y 14 de agosto de 2006 respectivamente; Que, en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los permisos de pesca tienen por comun denominador, que su vigencia se supedita a la operatividad de la embarcacion pesquera en tanto el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y que para la aceptacion del cambio de titularidad de permiso de pesca se requiere cumplir con la MORDAZA de documentacion que acredite tanto la propiedad de la embarcacion como la operatividad de la misma se puede concluir que al 27 de setiembre de 2006, fecha de emision de la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/ DGEPP, no era posible aceptar el cambio de titularidad del permiso de pesca bajo los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron inicialmente pues ya no existia la embarcacion materia del permiso primigenio;

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