Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

CHIMBOTE S.A. en el tramite de la solicitud de prorroga para la instalacion del sistema de tratamiento de agua de cola y se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 030-2003PRODUCE/DNEPP; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion citada en el numeral anterior, argumentando que la solicitud de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. siempre fue que se amplie el plazo de la suspension de la licencia de operacion dispuesta por la Resolucion Comision de Sanciones Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996 y que sin embargo, la Administracion se pronuncio sobre un plazo adicional a fin de cumplir con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, con lo que se habria resuelto cuestiones distintas a lo que es materia de la pretension administrativa invocandose como sustento juridico de negacion de la pretension, la aplicacion de normas de caracter general como son las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE; Que asimismo, argumenta MORDAZA PRODUCTS S.A. que con el Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPP-Dap, la Administracion sin pronunciarse sobre el recurso de apelacion de fecha 15 de marzo de 2001 que habria interpuesto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, comunico a esta MORDAZA que se encuentra dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, MORDAZA de contenido general que en efecto otorgaba un plazo extraordinario para todas aquellas empresas que a dicha fecha no habian cumplido con instalar sus plantas de tratamiento de agua de cola, no obstante que dicho dispositivo no se referia a la situacion excepcional de fuerza mayor invocada y ademas que la resolucion impugnada es contradictoria con pronunciamientos uniformes previos dictados por la Administracion; Que ademas MORDAZA PRODUCTS S.A.C. solicita la acumulacion de este procedimiento iniciado por ELPELICANO DE CHIMBOTE, con el de registro Nº CE-0908801 seguido por la primera, sobre autorizacion de instalacion por traslado fisico que se encuentra en apelacion; Que por otro lado, a traves de los escritos del visto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente general de la empresa en nombre propio y en representacion de esta, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP ; Que con el Oficio Nº 1071-2006-PRODUCE/DVP de fecha 6 de noviembre de 2006, se comunica a EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que deberan continuar el procedimiento representados por la entidad liquidadora siendo necesario se subsane esta informacion en el escrito del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, contestando el ex gerente general de la empresa con el documento de registro Nº 01932001 de fecha 14 de noviembre de 2006, que actua en representacion de la empresa y a titulo personal como intervencion coadyuvante; Que a traves del escrito del visto PESQUERA HAYDUK S.A. presenta fundamentos adicionales al recurso de apelacion interpuesto por el PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y solicita la sucesion procesal en este procedimiento argumentando que ha celebrado un contrato de compraventa con el PELICANO DE CHIMBOTE S.A. EN LIQUIDACION debidamente representada por la entidad liquidadora ALBACONSULT S.A.C. mediante el cual adquiere la propiedad del inmueble y los bienes, equipos y maquinarias que constituyeron el objeto de la licencia de operacion que se otorgo por la Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996 y que ha sido declarada su caducidad ilegalmente, segun afirma PESQUERA HAYDUK S.A.; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado con relacion al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C., que no obra el registro del supuesto recurso de apelacion de fecha 15 de marzo de 2001 que habria interpuesto EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP, segun informo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con la Nota Nº 1871-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi ;

Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 320-99-PE y 191-2001-PE se dictaron, segun se desprende de la parte considerativa, en razon que existian empresas que fueron sancionadas por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, hoy Comite de Apelacion de Sanciones, con la suspension de sus concesiones o licencias de operacion, por haber incurrido en la infraccion a lo dispuesto en las normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE, al no contar con un sistema de tratamiento de agua de cola, suspensiones no sujetas a plazo determinado, que se encontraban vigentes en tanto los titulares de los establecimientos correspondientes no acrediten que cumplieron con instalar el indicado sistema por lo que era necesario otorgar un plazo determinado para que estos titulares de licencias de operacion cumplan con la instalacion del sistema de tratamiento de agua de cola, caso contrario se procederia a caducar las concesiones o licencias cuyos titulares no cumplan con implementar el sistema de tratamiento referido; Que EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se encuentra dentro de los supuestos de las normas contenidas en las Resoluciones Ministeriales al no haberse acreditado en el procedimiento que concluyo con la Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP y en el presente procedimiento la vinculacion entre la supuesta fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que incurrio EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., de implementar el sistema de tratamiento de agua de cola en el establecimiento industrial pesquero, por lo que al vencer el ultimo plazo otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, correspondia declarar la caducidad de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE; Que respecto a los pretendidos pronunciamientos uniformes previos dictados por la Administracion, es necesario mencionar que esos constituyen supuestos diferentes al presente procedimiento, referidos a la instalacion de establecimientos industriales pesqueros en los que se acredito que existieron causas de fuerza mayor; Que de conformidad con el articulo 1315º del Codigo Civil la fuerza mayor depende de las circunstancias particulares del caso en concreto en consecuencia, por ello no seria factible que se de a todos los procedimientos el mismo tratamiento, tal como lo solicita la empresa recurrente si en el presente expediente no se ha configurado una causa no atribuible al administrado que MORDAZA generado la imposibilidad material de cumplir determinadas obligaciones, por lo que no se ha contravenido el MORDAZA de imparcialidad ni restringido derechos de EL PELICANO DE CHIMBOTE; Que a la fecha, de acuerdo a la informacion de la entidad liquidadora el establecimiento industrial pesquero que pertenecio a EL PELICANO DE CHIMBOTE estuvo en estado inoperativo desde el 10 de febrero de 1998, por lo que no se ha desvirtuado los fundamentos por los que se declaro improcedente la solicitud de esta empresa que se amplie el plazo de suspension de la licencia para implementar el sistema de tratamiento de agua de cola y la caducidad de la licencia otorgada por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C sucesora procesal de EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A.; Que con relacion a la solicitud de acumulacion de los procedimientos de EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA PRODUCTS S.A.C., la Administracion se pronuncio sobre este pedido en la Resolucion Viceministerial Nº -2006-PRODUCE/DVP; Que en lo que corresponde al recurso de apelacion interpuesto por EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. no ha sido presentando a traves de su representante, la entidad liquidadora, conforme se dispone en los articulos 413º y 416º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, concordantes con lo dispuesto en los articulos 75º y el inciso c) del articulo 82º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, 53 y el inciso 1 del articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por lo que deviene inadmisible; Que respecto a la sucesion procesal solicitada por PESQUERA HAYDUK S.A. se ha determinado que segun el contrato de compraventa celebrado con EL PELICANO

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