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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337991 vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837. Asimismo, re fi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, respectivamente. Que, el Certi fi cado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-2837 vence el 14 de diciembre de 2006, por lo que, se considera que La Empresa debe presentar un nuevo Certi fi cado vigente. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837 conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 6488-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 2006-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837 de la concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, autorizada a TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 5311-2005-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en las rutas: Cusco-Arequipa y Arequipa-Iñapari y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: A.- RUTA : CUSCO - AREQUIPA y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : AREQUIPA ITINERARIO : URCOS - SICUANI - AYAVIRI - JULIACA - SANTA LUCIA - YURA ESCALAS COMERCIALES : SICUANI - JULIACA FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-5706 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-1598 (1992) HORARIOS : Salidas de Cusco, los días domingo, martes y jueves a las 19:00 horas Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles y viernes, a las 19:00 horas B.- RUTA : AREQUIPA - IÑAPARI y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : IÑAPARI ITINERARIO : SANTA LUCIA - JULIACA - PUCARÁ - MACUSANI - PUENTE INAMBARI - MAZUCO - PUERTO MALDONADO - IBERIA ESCALAS COMERCIALES : JULIACA - MAZUCO - PUERTO MALDONADO - IBERIA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2389 (1994) y UC-1605 (1988) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-2837 (1990) HORARIOS : Salida de Arequipa, a las 12:00 horas Salida de Iñapari, a las 12:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- TURISMO MENDIVIL E.I.R.L. deberá devolver los anteriores Certi fi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5706, UK-1598, UO-2389, UC-1605 y UQ-2837, así como presentar el Certi fi cado de Operatividad vigente del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-2837 previa a la expedición de los nuevos Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- TURISMO MENDIVIL E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirector General de Circulación Terrestre 11392-1 VIVIENDA Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de Nasca, Palpa, Chincha, Ica y Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2007-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27779, modi fi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene fi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;