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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338171 CONAFU de fecha 22 de noviembre del 2006, el Acuerdo Nº 331-2006-CONAFU, de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo. Que, de conformidad con el artículo 20º, del citado texto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º, y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria y el Artículo 19 de éste Reglamento…”; Que, por Resolución Nº 231-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, se acepta la propuesta de la Universidad Samuel Pastor y reconoce a la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, integrada por Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, Luis Alberto Alfaro Casas y Tomás Vicente Oporto Málaga, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, con Carta de fecha 2 de noviembre del 2006, el responsable del Proyecto de la Universidad Samuel Pastor, reitera su solicitud de modi fi catoria de la Resolución Nº 231-2006-CONAFU, considerando a Oscar Dennos Ruiz Bueno, Julio José Percy Fuentes Fuentes y Julio Amilcar Bustinza Menéndez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Informe Nº 543-2006-CDAA-CONAFU de fecha 22 de noviembre del 2006, el Consejero de Asuntos Académicos opina que es procedente la solicitud de modi fi cación de la Resolución Nº 231-2006-CONAFU referente a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad, propuestos en el PDI consolidado, ya que los profesionales propuestos cumplen con todos los requisitos exigidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU. La Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor deberá estar conformada por Oscar Dennis Ruiz Bueno, Julio José Percy Fuentes Fuentes y Julio Amilcar Bustinza Menéndez, para desempeñar los cargos de Presidente de Comisión Organizadora, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Académico; Que, por Acuerdo Nº 331-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 19 de diciembre del 2006, da por culminadas las labores de Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, Luis Alberto Alfaro Casas y Tomás Vicente Oporto Málaga, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor; y acepta la propuesta de la Universidad Samuel Pastor y reconoce a la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, la cual está integrada por los siguientes profesionales: Oscar Dennis Ruiz Bueno, Julio José Percy Fuentes Fuentes y Julio Amilcar Bustinza Menéndez, para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Académico de Comisión Organizadora; En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 concordante con el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CULMINADAS las labores de Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, Luis Alberto Alfaro Casas y Tomás Vicente Oporto Málaga, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor. Artículo Segundo.- ACEPTAR la propuesta de la Universidad Samuel Pastor y RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor, la cual está integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Oscar Dennis Ruiz Bueno Presidente Julio José Percy Fuentes Fuentes Vicepresidente AcadémicoJulio Amilcar Bustinza Menéndez Vicepresidente Administrativo Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 18576-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1249-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 000815-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 891-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 542-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, titular de la Inscripción Nº 32987455, mediante el Formulario de Identidad Nº 12963964, obtuvo bajo el nombre de HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA, la Inscripción Nº 42745522 del Registro Único de