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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338217 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesores de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 012-2007-DV-PE Lima, 22 de enero de 2007 Vista, la Carta s/n de fecha 19 de enero de 2007, mediante la cual don Jaime Felipe Jesús Pérez presenta renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la O fi cina de Asesores de DEVIDA ; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 073- 2006-DV-PE de fecha 13 de noviembre de 2006, se designó, a partir de esa misma fecha, dentro del régimen laboral de la actividad privada, a don JAIME FELIPE JESÚS PÉREZ como Jefe de la O fi cina de Asesores, cargo de código 10, nivel 3, de esta Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, considerado de con fi anza; Que, el mencionado funcionario, mediante la Carta indicada en el Visto, ha presentado renuncia irrevocable al indicado cargo, por lo que corresponde formalizar su aceptación; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, las Leyes Nºs. 27629 y 28003 modi fi catorias del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR y el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 101-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don JAIME FELIPE JESÚS PÉREZ al cargo de Jefe de la O fi cina de Asesores, de código 10, nivel 3, de esta Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. . Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 19153-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores corres- pondientes a la “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Tituliza- ción - CMR” y registro del prospecto complementario en el Registro Público de Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 013 -2007-EF/94.11 Lima, 19 de enero de 2007VISTOS: El Expediente Nº 2005003770, así como el Memorándum Nº 154-2007-EF/94.45 del 17 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 061-2005-EF/94.11 del 6 de junio de 2005, se aprobó el trámite anticipado, e inscribió el primer programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR”, hasta por un monto máximo en circulación en nuevos soles equivalente a US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha solicitado la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - CMR”, hasta por un importe máximo de emisión de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles) y, el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas, referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 en la que se faculta al Gerente General para autorizar la inscripción de valores emitidos en virtud de un programa inscrito en procesos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización – CMR”, hasta por un importe máximo de emisión de S/. 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y en el Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi ere el artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.