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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338215 Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como MARIA PILAR ALVAREZ CASTAÑEDA DE HUARCAYA y DOLORES LOURDES RIOS JÁUREGUI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como MARIA PILAR ALVAREZ CASTAÑEDA DE HUARCAYA y DOLORES LOURDES RIOS JÁUREGUI por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19152-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1330-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 1353, 1351, 1354, 1375 y 1361-2006/GP/ RENIEC, e Informes Nºs. 000160, 000158, 000213, 000217, 398, 402, 328, 335, 390 y 384-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 971-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 11 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como JORGE ARMANDO SARE CRUZ, LUIS ALBERTO YUPANQUI HANCCO, ROSA CONTRERAS MALPICA, VICTORIA ZIEZA CABELLO, JULIO CESAR CASTAÑEDA QUILICHE, MARIO BARR CORNEJO, JOSE AVILA PONCEANO, ELISEO RIVAS OROSCO, JACOBA SUMILDA FLORES CARRANZA y ELSA MARGARITA MENA CORTEZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales;Que, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como JORGE ARMANDO SARE CRUZ, LUIS ALBERTO YUPANQUI HANCCO, ROSA CONTRERAS MALPICA, VICTORIA ZIEZA CABELLO, JULIO CESAR CASTAÑEDA QUILICHE, MARIO BARR CORNEJO, JOSE AVILA PONCEANO, ELISEO RIVAS OROSCO, JACOBA SUMILDA FLORES CARRANZA y ELSA MARGARITA MENA CORTEZ, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las O fi cinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsi fi cados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19152-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Supervisora de Riesgos S.A.C. Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5-2007 Lima, 3 de enero de 2007