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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338246 dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el mismo artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, norma que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo se estableció en S/. 11,050.00 la remuneración bruta mensual que el señor Alcalde percibió desde el mes de agosto hasta diciembre del 2006, de conformidad con lo establecido para dicho período por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. Asimismo, se estableció en S/. 1,657.50 el monto que por concepto de dieta percibieron los señores regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Que, la Ley Nº 28297, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece en su artículo 4º la prohibición de reajustar o incrementar remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente defi nanciamiento. Que, en mérito a los considerandos precedentes, se considera conveniente mantener para el período 2007- 2010 el mismo monto de ingresos y de dietas que hasta la fecha han percibido el Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Bellavista, los cuales se encuentran dentro de los rangos aprobados y permitidos por la normatividad vigente. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo 1º.- Mantener en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá durante el período 2007-2010. Artículo 2º.- Mantener en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el período 2007-2010, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese y comuníquese.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 18936-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007-MDCH-A Chocope, 6 de enero del 2007POR CUANTO: La sesión extraordinaria de concejo de fecha cinco de enero del año dos mil siete; y contando con el voto aprobatorio por unanimidad del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, visto el informe técnico N° 001-07-A y L-MDCH y el informe legal N° 002-2007-O-ASE.LEG.-MDCH; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, para contratar al proveedor de los alimentos del Programa del Vaso de Leche, se requiere de un proceso de selección, el mismo que tiende a tener una duración no menor de 45 días; Que, en vista que la Municipalidad Distrital de Chocope, no ha concluido con los procesos de selección para el proveedor de alimentos del Programa del Vaso de Leche y combustibles; es que, se deberá declarar en desabastecimiento inminente la adquisición del producto alimenticio para atender el Programa del Vaso del Leche y Combustibles; En lo que respecta al desabastecimiento inminente de combustibles, se debe tener en cuenta que este insumo es de suma importancia para el funcionamiento de las unidades vehiculares que prestan servicios a la comunidad; Que, el Concejo Municipal deberá aprobar la exoneración del proceso de selección y se proceda a la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas del producto para el programa del vaso de leche y de combustibles, durante el tiempo que dure el proceso de selección; Que, estando al amparo del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 080-04-PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-04-PCM, en donde especi fi ca cuando se da la condición de desabastecimiento inminente; y dicha situación faculta a la entidad Municipal a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente y proceder a la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, del Producto alimenticio del Programa del Vaso de Leche, por un valor referencial de S/. 16,959.16 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES), para los meses de enero y febrero del dos mil siete, mientras dure el proceso de selección. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente y proceder a la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, del servicio de abastecimiento de Combustibles por un valor referencial de S/. 5627.4 (CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE y 40/100 NUEVOS SOLES) para los meses de enero y febrero del dos mil siete, mientras dure el proceso de selección. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor alcalde emita la resolución correspondiente para dar cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al despacho de abastecimiento para que en coordinación con el PVL y Gerencia procedan a la adquisición directa de los bienes. Artículo Quinto.- DISPONER, iniciar las acciones de determinación de responsabilidades a los funcionarios y trabajadores que causaron el desabastecimiento inminente Artículo Sexto.- DISPONER, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.HÉCTOR RICARDO BOCANEGRA ARBULÚ Alcalde 18445-1