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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338233 establezcan los criterios de integración que permitan a futuro, la determinación de las obligaciones garantizadas. 8. En el título venido en grado, el criterio de integración se remite a la cláusula anterior (cláusula segunda). En ésta se señala: SEGUNDA.- Las obligaciones que LOS CLIENTES contraigan frente a FONDESURCO producto de las operaciones de crédito referidas, pueden estar representadas en títulos valores, en este sentido LOS CLIENTES podrán suscribir uno o más pagarés, los que de haber sido emitidos en forma incompleta al momento del desembolso, serán completados de conformidad con los acuerdos adoptados por las partes según lo dispuesto por el artículo 10º de la ley de títulos valores vigente. A su vez, esta cláusula se remite a las operaciones referidas en la cláusula primera: PRIMERA.- Los CLIENTES lo son de FONDESURCO y en tal calidad realizan diversas operaciones de crédito con la asociación. 9. Como puede apreciarse de lo expuesto, en el título de constitución de la hipoteca se señala el criterio de determinación de las obligaciones garantizadas: las obligaciones que deriven de las operaciones de crédito con la asociación. Estas “operaciones de crédito” (en tanto se hace referencia a los “desembolsos”) son contratos de mutuo. Esto es, se hace referencia al tipo material del cual pueden surgir las obligaciones. Por lo tanto, se ha cumplido con señalar el criterio que permitirá la determinación - al momento de la ejecución -, de las obligaciones garantizadas. Conforme a lo expuesto, debe revocarse la observación formulada, y habiéndose pagado íntegramente los derechos registrales, disponerse la inscripción del título. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Predios de Arequipa y DISPONER la inscripción del título venido en grado. Regístrese y comuníquese. RAUL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral 18587-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Instauran Procedimiento Adminis- trativo Disciplinario a servidores del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 842-A-2006-GRH/GGR Huánuco, 10 de noviembre de 2006 VISTO:El Informe Nº 014-2006-GR-HUANUCO-CPPA/P de fecha diez de noviembre del año dos mil seis expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO:Que, en mérito al Informe Nº 007-2005-2-5339 del Examen Especial a la Planta de Producción de Piedra Chancada, Utilización de Cemento y Maquinaria Pesada en la Obra: “Puente Alterno Calicanto”, la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, expidió el Informe Nº 014-2006-GR-HUANUCO-CPPA/P de fecha diez de noviembre del año en curso, recomendado que se instaure acción disciplinaria en contra de los servidores Ing. Julian Luis Tarazona Negrete, Asistente Técnico de Obra; Ing. José Fernando Escalante Sánchez, Jefe de Proyecto; Ing. Jorge Abdías Panduro Ramírez, Residente de Obra; y Ing. Justo Abilio Cárdenas Presentación, Subgerente de Supervisión y Liquidación; Que, en prima facie se debe tener en cuenta que, la dominación legítima de carácter racional que ejerce la Administración, se instrumentaliza a través del ejercicio de la denominada Potestad, que es la exteriorización del poder público, y que se mani fi esta en formas diversas siendo una de ellas la Potestad Administrativa; una de las variedades de la Potestad. administrativa es la Potestad Disciplinaria, que se con fi gura en la aptitud persecutoria que legalmente posee la Administración para castigar a los actos lesivos a los intereses de la Administración Pública; Que, del primer pliego de cargos se advierte que, de la investigación preliminar se desprende que posiblemente los procesados incurrieron en la falta administrativa por entrega de bienes - piedra chancada -, del Gobierno Regional en canje, sin la autorización de funcionarios responsables, en bene fi cio de terceras personas, ocasionando perjuicio económico a la entidad, que asciende al monto de S/. 30,749.00 nuevos soles, siendo los posibles responsables el Ing. Julián Luis Tarazana Negrete, Asistente Técnico de Obra, por atribuirse funciones que no son de su competencia, al disponer que los bienes de la Institución y del Estado sean utilizados por terceras personas en bene fi cio ajeno sin respetar los niveles jerárquicos y/o disposiciones de la Titular de la entidad, incumpliendo lo establecido en la Ley Marco del Empleado Público Nº 28175, Capítulo I Generalidades Art. 2º Deberes Generales del Empleado Público, incisos by d y el Art. 16º Enumeración de Obligaciones, inciso c, y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Capítulo I de la Función Pública, Art. 4º Servidor Público Numeral 4.1 y el Art. Deberes de la Función Pública, numeral 5; el Ing. José Fernando Escalante Sánchez, Jefe del Proyecto, por haber incumplido sus funciones establecidas en el contrato de servicios personales de Jefe de Proyecto W 153-E-2005- GRH/PR, cláusula 9º, obligaciones del Jefe de Proyecto, numerales 9.1 y 9.2, así como también la Ley del Código de Ética de la Función Pública, capítulo 1,Art. 4º, Servidor Público Numeral 4.1 y el Art. 7º Deberes de la Función Pública, numeral 5; el Ing. Jorge Abdías Panduro Ramírez, Residente de Obra, puesto que se desprende que no se ha desempeñado conforme a las normas vigentes, incumpliendo sus funciones establecidas en la Directiva General Nº 011-2003-GRH-GRPPAT/SGDIS, Normas Generales para Residentes de Obra que se ejecutan bajo la modalidad de Administración Directa por el Gobierno Regional aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 550-2003-GRH-PR; así como la Ley Marco del Empleado Público Nº 28175, Capítulo I Generalidades Art. 2º Deberes Generales del Empleado Público, Incisos b y d, y el Art. 16º Enumeración de Obligaciones, Inciso c), la Ley del Código de Ética de la Función Pública, capítulo I Art. 4º del Servidor Público, Numeral 4.1 y el Art. 7º Deberes de la Función pública, numeral 5; y el Ing. Justo A. Cárdenas Presentación, Subgerente de Supervisión y Liquidación, por haber incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 392-2003-GRH/PR; Ley Marco del Empleado Público Nº 28175, en su Art. 2 Deberes Generales del Empleado Público, incisos b y d, y el Art. 16º Enumeración de Obligaciones Inciso c; Que, del segundo cargo imputado, se desprende indicios razonables, de haber incurrido en el ilícito administrativo de haber entregado 3,384 bolsas de cemento que ascendente a la suma S/.63,585.36 en calidad de