Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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establezcan los criterios de integracion que permitan a futuro, la determinacion de las obligaciones garantizadas. 8. En el titulo venido en grado, el criterio de integracion se remite a la clausula anterior (clausula segunda). En esta se senala: SEGUNDA.- Las obligaciones que LOS CLIENTES contraigan frente a FONDESURCO producto de las operaciones de credito referidas, pueden estar representadas en titulos valores, en este sentido LOS CLIENTES podran suscribir uno o mas pagares, los que de haber sido emitidos en forma incompleta al momento del desembolso, seran completados de conformidad con los acuerdos adoptados por las partes segun lo dispuesto por el articulo 10º de la ley de titulos valores vigente. A su vez, esta clausula se remite a las operaciones referidas en la clausula primera: PRIMERA.- Los CLIENTES lo son de FONDESURCO y en tal calidad realizan diversas operaciones de credito con la asociacion. 9. Como puede apreciarse de lo expuesto, en el titulo de constitucion de la hipoteca se senala el criterio de determinacion de las obligaciones garantizadas: las obligaciones que deriven de las operaciones de credito con la asociacion. Estas "operaciones de credito" (en tanto se hace referencia a los "desembolsos") son contratos de mutuo. Esto es, se hace referencia al MORDAZA material del cual pueden surgir las obligaciones. Por lo tanto, se ha cumplido con senalar el criterio que permitira la determinacion - al momento de la ejecucion -, de las obligaciones garantizadas. Conforme a lo expuesto, debe revocarse la observacion formulada, y habiendose pagado integramente los derechos registrales, disponerse la inscripcion del titulo. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA y DISPONER la inscripcion del titulo venido en grado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral

por el Presidente de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, en merito al Informe Nº 007-2005-2-5339 del Examen Especial a la Planta de Produccion de MORDAZA Chancada, Utilizacion de Cemento y Maquinaria Pesada en la Obra: "Puente Alterno Calicanto", la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional MORDAZA, expidio el Informe Nº 014-2006-GR-HUANUCO-CPPA/P de fecha diez de noviembre del ano en curso, recomendado que se instaure accion disciplinaria en contra de los servidores Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Negrete, Asistente Tecnico de Obra; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Proyecto; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente de Obra; y Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Supervision y Liquidacion; Que, en prima facie se debe tener en cuenta que, la dominacion legitima de caracter racional que ejerce la Administracion, se instrumentaliza a traves del ejercicio de la denominada Potestad, que es la exteriorizacion del poder publico, y que se manifiesta en formas diversas siendo una de ellas la Potestad Administrativa; una de las variedades de la Potestad. administrativa es la Potestad Disciplinaria, que se configura en la aptitud persecutoria que legalmente posee la Administracion para castigar a los actos lesivos a los intereses de la Administracion Publica; Que, del primer pliego de cargos se advierte que, de la investigacion preliminar se desprende que posiblemente los procesados incurrieron en la falta administrativa por entrega de bienes - MORDAZA chancada -, del Gobierno Regional en canje, sin la autorizacion de funcionarios responsables, en beneficio de terceras personas, ocasionando perjuicio economico a la entidad, que asciende al monto de S/. 30,749.00 nuevos soles, siendo los posibles responsables el Ing. MORDAZA MORDAZA Tarazana Negrete, Asistente Tecnico de Obra, por atribuirse funciones que no son de su competencia, al disponer que los bienes de la Institucion y del Estado MORDAZA utilizados por terceras personas en beneficio ajeno sin respetar los niveles jerarquicos y/o disposiciones de la Titular de la entidad, incumpliendo lo establecido en la Ley MORDAZA del Empleado Publico Nº 28175, Capitulo I Generalidades Art. 2º Deberes Generales del Empleado Publico, incisos by d y el Art. 16º Enumeracion de Obligaciones, inciso c, y la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Capitulo I de la Funcion Publica, Art. 4º Servidor Publico Numeral 4.1 y el Art. Deberes de la Funcion Publica, numeral 5; el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Proyecto, por haber incumplido sus funciones establecidas en el contrato de servicios personales de Jefe de Proyecto W 153-E-2005- GRH/PR, clausula 9º, obligaciones del Jefe de Proyecto, numerales 9.1 y 9.2, asi como tambien la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, capitulo 1,Art. 4º, Servidor Publico Numeral 4.1 y el Art. 7º Deberes de la Funcion Publica, numeral 5; el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Residente de Obra, puesto que se desprende que no se ha desempenado conforme a las normas vigentes, incumpliendo sus funciones establecidas en la Directiva General Nº 011-2003-GRH-GRPPAT/SGDIS, Normas Generales para Residentes de Obra que se ejecutan bajo la modalidad de Administracion Directa por el Gobierno Regional aprobado con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 550-2003-GRH-PR; asi como la Ley MORDAZA del Empleado Publico Nº 28175, Capitulo I Generalidades Art. 2º Deberes Generales del Empleado Publico, Incisos b y d, y el Art. 16º Enumeracion de Obligaciones, Inciso c), la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, capitulo I Art. 4º del Servidor Publico, Numeral 4.1 y el Art. 7º Deberes de la Funcion publica, numeral 5; y el Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Supervision y Liquidacion, por haber incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 392-2003-GRH/PR; Ley MORDAZA del Empleado Publico Nº 28175, en su Art. 2 Deberes Generales del Empleado Publico, incisos b y d, y el Art. 16º Enumeracion de Obligaciones Inciso c; Que, del MORDAZA cargo imputado, se desprende indicios razonables, de haber incurrido en el ilicito administrativo de haber entregado 3,384 bolsas de cemento que ascendente a la suma S/.63,585.36 en calidad de

18587-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Instauran Procedimiento Administrativo Disciplinario a servidores del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 842-A-2006-GRH/GGR MORDAZA, 10 de noviembre de 2006
VISTO: El Informe Nº 014-2006-GR-HUANUCO-CPPA/P de fecha diez de noviembre del ano dos mil seis expedido

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