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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338234 préstamo, favoreciendo a terceros, sin la autorización de los funcionarios competentes, presumiéndose en consecuencia responsabilidad administrativa a los servidores: Ing. Julián Luis Tarazana Negrete , Asistente Técnico de Obra; Ing. JoséFernando Escalante Sánchez, Jefe del Proyecto; Ing. Jorge Abdías Panduro Ramírez, Residente de Obra; Ing. Justo A. Cárdenas Presentación, Subgerente de Supervisión y Liquidación, al respecto, se desprende que de los hechos, se evidencia que el préstamo de las 384 bolsas de cemento se efectuó por decisión personal de los técnicos de la obra: Jefe del proyecto, Ingeniero Residente y Asistente de Obra, quienes se tomaron atribuciones que no les corresponden, al disponer los bienes de propiedad del Gobierno Regional, con la fi nalidad de favorecer al Contratista de la Empresa Distribuciones Ferrorey E.I.R.L., para ser utilizado en la fabricación de concreto premezclado para el Proyecto, Construcción Puente Alterno Calicanto, asimismo, la falta de control y supervisión de parte del Ingeniero Jefe del Proyecto, quien incumplió su función al no haber observado el destino irregular del cemento, el mismo que no debió ser utilizado en otros fi nes, sin la autorización de la Titular de la Institución; Que, asimismo, del tercer cargo imputado se desprende que existen indicios de la existencia el ilícito administrativo de préstamo de maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional, en bene fi cio de una empresa particular, perjudicando económicamente a la institución, por un total de S/. 53,480.00 nuevos soles. Al respecto, se advierte que existen Indicios de responsabilidad administrativa del Ing. Julián Luis Tarazona Negrete, Asistente Técnico de Obra; Ing. José Fernando Escalante Sánchez, Jefe del Proyecto; Ing. Jorge A. Panduro Ramírez, Residente de Obra; Ing. Justo A. Cárdenas Presentación, Subgerente de Supervisión y Liquidación por haber cedido o prestado la maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional Huánuco, sin que exista ningún contrato ni pago previo y sin el conocimiento y autorización del funcionario competente. De acuerdo a los partes diarios de ,trabajo de las horas máquina, constató que la maquinaria pesada, se puso a disposición de la empresa particular Distribuciones Ferrorey E.I.R.L., Contratista de concreto premezclado para la obra: Puente Alterno Calicanto, dicho préstamo se hizo con la fi nalidad que esta Empresa cumpla con el Contrato Nº 464-2004; Que, con respecto al cuarto cargo materia de investigación como es la utilización de maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional de Huánuco, en bene fi cio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, sin convenio y/o contrato ascendiente a la suma de S/. 62,006.40 nuevos soles, siendo sujetos presuntamente responsables el Ing. Julián Luis Tarazona Negrete, Asistente Técnico de Obra; Ing. José Fernando Escalante Sánchez, Jefe de Proyecto; Ing. Jorge A. Panduro Ramírez, Residente de Obra; Ing. Justo A. Cárdenas Presentación, Subgerente de Supervisión y Liquidación, por cuanto, la maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional de Huánuco, se puso al servicio de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, para trabajar 514.25 horas máquina, por decisión personal del Residente de Obra Ing. Jorge Abdías Panduro Ramírez y el Asistente Técnico Ing. Julián Luis Tarazana Negrete, añadiéndose a ello también la responsabilidad de los demás Integrantes del equipo técnico de la Obra “Puente Alterno Calicanto” sin que exista previamente un convenio o contrato y sin autorización del funcionario competente que en este caso la Titular de la Institución, originando que el Gobierno Regional Huánuco deje de percibir la suma de S/. 52,006.04 nuevos soles por el alquiler de dicha maquinaria pesada. Que, fi nalmente, el cargo materia de imputación por la posible comisión de ilícito administrativo de utilización de maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional Huánuco, en bene fi cio de Máximo Ernesto Villavicencio Morales, que perjudicó económicamente a la institución por un total de S/. 10,504.00 nuevos soles. Al respecto, de lo actuado advierte indicios de responsabilidad administrativa del: Ing. José Fernando Escalante Sánchez, Jefe del Proyecto; Ing. Jorge Abras Panduro Ramírez, Residente de Obra; Ing. Julián Tarazona Negrete, Asistente Técnico de Obra; Ing. Justo A. Cárdenas Presentación. Subgerente de Supervisión y Liquidación, habida cuenta, que de los hechos evidenciados se desprende que la maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional Huánuco, se dio a favor de don Máximo Ernesto Villavicencio Morales, por decisión personal del Residente de Obra Ing. Jorge Abdías Panduro Ramírez y el Asistente Técnico Ing. Julián Luis Tarazona Negrete; sin la autorización de las personas competentes existiendo a la fecha por recuperar 67.42 horas máquina de la motoniveladora y 34 horas máquina del rodillo lizo vibratorio, sin que exista ningún pago previo ni contrato o algún otro documento que permita su cobro y/o recuperación originando que el Gobierno Regional Huánuco se perjudique económicamente. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo recomendado en el Informe Nº 014-2006-GR-HUANUCO-CPPA/P de fecha diez de noviembre del año dos mil seis, y estando con las visaciones respectivas; y en mérito a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 790-2006-GRH/PR, de fecha veinte de octubre del año en curso, por el cual se encarga las funciones de Presidente al Vice Presidente Regional, y; En uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 005-2003-GRH/CR y, Reformulada por la Ordenanza Regional Nº059-2006-CR/GRH, de fecha 26 de agosto del 2006; SE RESUELVE:Artículo Primero .- INSTAURAR Procedimiento Administrativo Disciplinario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución a los servidores: 1. Ing. JULlÁN LUIS TARAZONA NEGRETE, Asistente Técnico de Obra. 2. Ing. JOSÉ FERNANDO ESCALANTE SÁNCHEZ, Jefe de Proyecto. 3. Ing. JORGE ABDíAS PANDURO RAMIREZ, Residente de Obra. 4. Ing. JUSTO ABILlO CÁRDENAS PRESENTACIÓN, Subgerente de Supervisión y Liquidación. Artículo Segundo .- REMITIR el presente acto administrativo a la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, para que proceda de acuerdo su atribuciones y conforme lo dispone el 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Artículo Tercero .- TRANSCRIBIR la presente Resolución, a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, O fi cina de Control Institucional y, demás Órganos estructurales del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.HAMILTON ESTACIO FLORES Presidente Regional (e) 18726-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran en emergencia a la Región ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2007-CR/GRL Huacho, 3 de enero del 2007 VISTOS: La Moción de Orden del Día presentada en Sesión de Consejo Regional mediante la cual se pide declarar en emergencia la Región por 90 días con facultades para el Presidente Regional con cargo a dar cuenta al Consejo Regional y reestructuración del Gobierno Regional de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones