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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338244 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Fijan monto de remuneración mensual bruta del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDS Surquillo, 17 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 4º de la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º .- FIJAR la remuneración mensual bruta del Señor Alcalde de la Municipalidad de Surquillo en S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 18451-1 Fijan monto de dieta de Regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDS Surquillo, 17 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 4º de la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2006-MDS y lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º .- FIJAR el monto de la dieta de los Señores Regidores del Concejo Municipal de Surquillo en S/.1,575.00 (Un mil quinientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a una sesión del Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 18449-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto de dieta de Regidores ACUERDO Nº 000012 Callao, 18 de enero de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 18 de enero del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; y en su artículo 44º, establece que los acuerdos sobre remuneración del Alcalde deben ser publicados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006 en su artículo 1º se establece la Unidad Remunerativa del Sector Público- URSP, correspondiente para el Año 2007 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el artículo 4º inciso “e”, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro (4 ¼ ) un cuarto URSP, S/. 11,050.00 (once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto; Que, con fecha 30 de diciembre del año 2006, fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que modi fi ca la Ley Nº 28212, en sus artículos 1º y 5º, orientando la aplicación de la Ley de manera adecuada y coherente y buscando establecer la suspensión temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecían sistemas de homologación, sistemas de carácter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia o sistema de indexación; Que, la Ley Nº 28212, con respecto a las dietas a percibir por los señores regidores, referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establecía en su artículo 5º inciso 1, que los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modi fi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su artículo 5.2 que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente de Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 12º, dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, con Informe Nº 026-2007-GGAJC-MPC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de la opinión