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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338231 En ese sentido, mi voto es porque se revoque la tacha; y se disponga que el título es observable por adolecer del defecto consignado en el numeral 4 que antecede. GILMER MARRUFO AGUILAR Vocal (s) del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 001-2006-SUNARP-TR-A Arequipa, 6 de enero de 2006. APELANTE : RICARDO COAYLA JUAREZ TÍTULO : Nº 62052 DEL 27.9.2005 RECURSO : Nº 5016987 DEL 24.11.2005 REGISTRO : DE PREDIOS - AREQUIPA ACTO : CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA SUMILLA :OBLIGACIONES DETERMINABLES “Procede la inscripción de hipoteca en garantía de obligaciones que no se encuentran determinadas cuando se constituye la hipoteca, pero que son determinables por haberse hecho referencia a una relación jurídica ya existente, a uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones o a actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la constitución de hipoteca que otorga la sociedad conyugal conformada por Pastor Inocencio Bernal Mamani y Mercedes Mencia Ayaque de Bernal, a favor de Fondo de Desarrollo Regional - FONDESURCO, sobre el predio inscrito en la partida P06205227. A dicho efecto se presenta parte notarial de la escritura pública otorgada el 7 de setiembre de 2005 ante el Notario de Caylloma Carlos González Ibárcena. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios de Arequipa Pedro Enrique Alférez Ponce formuló la siguiente observación: “Rogatoria: Se solicita la inscripción de hipoteca en la partida Nº P06205227. Análisis: De conformidad con el Art. 1099 del Código Civil, son requisitos para la validez de la hipoteca: 1. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 2. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble. De la escritura pública presentada se advierte, que en la cláusula tercera se ha establecido que se constituye hipoteca en garantía del cumplimiento de todas sus obligaciones presentes o futuras, determinadas o determinables que tengan contraidas o contraigan frente a Fondesurco; asimismo en la cláusula segunda se establece; las obligaciones que los clientes contraigan frente a Fondesurco, pueden estar representadas en títulos valores, en este sentido los clientes podrán suscribir uno o más pagarés. Se debe tener en cuenta, que se entiende por cantidad determinada aquella que resulta señalada en el acto constitutivo, sin requerirse de ninguna operación posterior. La cantidad es determinable cuando no está determinada pero se ha establecido un procedimiento o criterio para su determinación. Se puede advertir que no es posible determinar cual es la obligación garantizada, no se ha establecido cuál es el procedimiento o criterio a seguir para determinar la obligación garantizada, además, al establecerse que las obligaciones que contraigan los clientes PUEDEN estar en títulos valores representadas en uno o más pagarés, hace que la obligación sea indeterminada.Por lo que sírvase presentar escritura pública aclaratoria al amparo del Art. 48 de la Ley del Notariado. Decisión:Se procede a observar el presente expediente por contener defecto subsanable. Derechos pendientes de pago S/. 0.00”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante mani fi esta que la hipoteca es válida al cumplirse con los requisitos exigidos en el Art. 1099 del Código Civil. La hipoteca que se constituye es de seguridad, en garantía de créditos cuya determinación se efectúa por medios extrarregistrales. Añade que este criterio fue aprobado en el 12º Pleno del Tribunal Registral: “No corresponde al Registrador veri fi car la existencia ni la validez de la obligación cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino únicamente la constatación de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestación. En cuanto a la prestación, ésta deberá ser determinada o determinable”. Toda obligación futura es una obligación determinable. En el caso de autos las obligaciones futuras garantizadas por la hipoteca, serán determinadas al concederse uno o más créditos, que pueden estar representados en uno o más pagarés, siempre y cuando no excedan el monto del gravamen. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. En la partida P06205227 consta inscrito el predio ubicado en el Centro Poblado Ichupampa, Mz. H1 Lote 3, distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Sus propietarios son Pastor Inocencio Bernal Mamani y su cónyuge Mercedes Mencia Ayaque de Bernal. 2. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL- FONDESURCO es una asociación inscrita en la partida 01068108 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la vocal Nora Mariella Aldana Durán. A criterio de la Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - ¿Qué se entiende por obligaciones determinables?VI. ANÁLISIS1. El Art. 1099 del Código Civil enumera los requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a la ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable . 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Código Civil no de fi ne a la obligación determinable, defi nición que por tanto corresponde a la jurisprudencia y a la doctrina. 2. La Exposición de Motivos O fi cial del Código Civil señala que la doctrina prevaleciente enseña que obligación determinada es la perfectamente establecida en el contrato. Obligación determinable en cambio - indica -, es la que no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo de voluntad. Añade que para que se satisfaga el requisito de determinabilidad debe haber un criterio para la determinación. Deja constancia que de no regularse el supuesto de la obligación determinable, la contratación y el crédito se verían seriamente dañados. 3. Tal como lo señalan Carrasco, Cordero y Marín 1, si no están determinadas ni son determinables las obligaciones garantizadas, la hipoteca es nula por inútil. 1 Carrasco Perera, Ángel; Cordero Lobato, Encarna; Marín López, Manuel Jesús. Tratado de los derechos de garantía. Navarra, Editorial Aranzadi S.A., 2002. página 527.