Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338231

En ese sentido, mi MORDAZA es porque se revoque la tacha; y se disponga que el titulo es observable por adolecer del defecto consignado en el numeral 4 que antecede. MORDAZA MARRUFO MORDAZA Vocal (s) del Tribunal Registral

Por lo que sirvase presentar escritura publica aclaratoria al MORDAZA del Art. 48 de la Ley del Notariado. Decision: Se procede a observar el presente expediente por contener defecto subsanable. Derechos pendientes de pago S/. 0.00". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 001-2006-SUNARP-TR-A
MORDAZA, 6 de enero de 2006. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : MORDAZA COAYLA MORDAZA Nº 62052 DEL 27.9.2005 Nº 5016987 DEL 24.11.2005 DE PREDIOS - MORDAZA CONSTITUCION DE HIPOTECA

OBLIGACIONES DETERMINABLES "Procede la inscripcion de hipoteca en garantia de obligaciones que no se encuentran determinadas cuando se constituye la hipoteca, pero que son determinables por haberse hecho referencia a una relacion juridica ya existente, a uno o mas tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones o a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por ley". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la constitucion de hipoteca que otorga la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mencia Ayaque de MORDAZA, a favor de Fondo de Desarrollo Regional - FONDESURCO, sobre el predio inscrito en la partida P06205227. A dicho efecto se presenta parte notarial de la escritura publica otorgada el 7 de setiembre de 2005 ante el Notario de Caylloma MORDAZA MORDAZA Ibarcena. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo la siguiente observacion: "Rogatoria: Se solicita la inscripcion de hipoteca en la partida Nº P06205227. Analisis: De conformidad con el Art. 1099 del Codigo Civil, son requisitos para la validez de la hipoteca: 1. Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley. 2. Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. 3. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble. De la escritura publica presentada se advierte, que en la clausula tercera se ha establecido que se constituye hipoteca en garantia del cumplimiento de todas sus obligaciones presentes o futuras, determinadas o determinables que tengan contraidas o contraigan frente a Fondesurco; asimismo en la clausula MORDAZA se establece; las obligaciones que los clientes contraigan frente a Fondesurco, pueden estar representadas en titulos valores, en este sentido los clientes podran suscribir uno o mas pagares. Se debe tener en cuenta, que se entiende por cantidad determinada aquella que resulta senalada en el acto constitutivo, sin requerirse de ninguna operacion posterior. La cantidad es determinable cuando no esta determinada pero se ha establecido un procedimiento o criterio para su determinacion. Se puede advertir que no es posible determinar cual es la obligacion garantizada, no se ha establecido cual es el procedimiento o criterio a seguir para determinar la obligacion garantizada, ademas, al establecerse que las obligaciones que contraigan los clientes PUEDEN estar en titulos valores representadas en uno o mas pagares, hace que la obligacion sea indeterminada.

El apelante manifiesta que la hipoteca es valida al cumplirse con los requisitos exigidos en el Art. 1099 del Codigo Civil. La hipoteca que se constituye es de seguridad, en garantia de creditos cuya determinacion se efectua por medios extrarregistrales. Anade que este criterio fue aprobado en el 12º Pleno del Tribunal Registral: "No corresponde al Registrador verificar la existencia ni la validez de la obligacion cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino unicamente la constatacion de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestacion. En cuanto a la prestacion, esta debera ser determinada o determinable". Toda obligacion futura es una obligacion determinable. En el caso de autos las obligaciones futuras garantizadas por la hipoteca, seran determinadas al concederse uno o mas creditos, que pueden estar representados en uno o mas pagares, siempre y cuando no excedan el monto del gravamen. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. En la partida P06205227 consta inscrito el predio ubicado en el Centro Poblado Ichupampa, Mz. H1 Lote 3, distrito de Ichupampa, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Sus propietarios son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA Mencia Ayaque de Bernal. 2. FONDO DE DESARROLLO REGIONALFONDESURCO es una asociacion inscrita en la partida 01068108 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Arequipa. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. A criterio de la Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ¿Que se entiende por obligaciones determinables? VI. ANALISIS 1. El Art. 1099 del Codigo Civil enumera los requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a la ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Codigo Civil no define a la obligacion determinable, definicion que por tanto corresponde a la jurisprudencia y a la doctrina. 2. La Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil senala que la doctrina prevaleciente ensena que obligacion determinada es la perfectamente establecida en el contrato. Obligacion determinable en cambio - indica -, es la que no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de un MORDAZA acuerdo de voluntad. Anade que para que se satisfaga el requisito de determinabilidad debe haber un criterio para la determinacion. Deja MORDAZA que de no regularse el supuesto de la obligacion determinable, la contratacion y el credito se verian seriamente danados. 3. Tal como lo senalan MORDAZA, MORDAZA y Marin1, si no estan determinadas ni son determinables las obligaciones garantizadas, la hipoteca es nula por inutil.

1

MORDAZA Perera, Angel; MORDAZA Lobato, Encarna; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jesus. Tratado de los derechos de garantia. Navarra, Editorial Aranzadi S.A., 2002. pagina 527.

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