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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338236 agropecuaria, infraestructura de riego, infraestructura vial, la salud de las personas, por lo que es necesario dictar medidas preventivas inmediatas; Que, como ya se tiene dicho siendo inminente los desastres como consecuencia del Fenómeno del Niño, el Gobierno Regional de Lima, requiere cubrir y ejecutar inmediatamente los trabajos y servicios en las zonas ribereñas de las 9 provincias de la Región Lima, por lo que es necesario que se le exonera de los procesos de selección que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, establecen para la adquisición de bienes, servicios y obras, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe esa exoneración, de conformidad con lo establecido en los artículos 19º inciso c) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 83-2004- PCM, y artículo 142º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, habiéndose recibido el Informe Jurídico Número 007-2007-GRL/SGRAJ; Que, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 39º y luego de debatir el tema de la Sesión Extraordinaria de fecha 9 de enero de 2007; con el voto en mayoría de sus miembros; ACUERDAN:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA las provincias Huaura, Barranca, Cañete, Oyón, Canta, Yauyos, Cajatambo, Huaral y Huarochirí, pertenecientes a la jurisdicción de la Región Lima, siendo su período de duración de 60 días calendario, plazo que se computa a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Lima y sus Unidades Ejecutoras, de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y obras, que resulten necesarias para la atención de los trabajos a ejecutarse en las provincias de la Región Lima, previa conformidad de la Secretaría Técnica de la O fi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- Remitir el presente Acuerdo Regional junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Finalizada la Situación de Emergencia, declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, deberán presentar los expedientes técnicos y las liquidaciones de las obras, debidamente sustentadas. Artículo Quinto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 18914-15 Encargan funciones de Gerente General Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 001-2007-PRES Huacho, 3 de enero del 2007 VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 599- 2006-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 599- 2006-PRES, se resuelve aceptar la renuncia del Sr. Juan Alberto Falcón Ugarte, en el cargo de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, es atribución de la Presidencia Regional el designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza; Que, mediante acuerdo del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, se ha declarado en emergencia al Gobierno Regional de Lima, otorgándosele facultades al Presidente del Gobierno Regional por el término de 90 días para que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente, debiendo dar cuenta al referido Consejo; En ejercicio de las facultades conferidas en los Incisos a), c) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a Don REYNALDO ALFREDO GONZÁLES ZURITA, en el cargo público de confi anza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima, a partir del 1 de enero del Año 2007. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal toda disposición que contravenga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la O fi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 18914-1 Encargan funciones de Subgerente Regional de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 002-2007-PRES Huacho, 3 de enero del 2007 VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 600- 2006-PRES; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 600- 2006-PRES, se resuelve aceptar la renuncia del Sr. Luis Guillermo Flores Valderas, en el cargo de Subgerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Que, es atribución de la Presidencia Regional el designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza; Que, mediante acuerdo del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, se ha declarado en emergencia al Gobierno Regional de Lima, otorgándosele facultades al Presidente del Gobierno Regional por el término de 90 días para que se lleve a cabo la reestructuración correspondiente, debiendo dar cuenta al referido Consejo; En ejercicio de las facultades conferidas en los Incisos a), c) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a Don JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO, en el cargo público de con fi anza de Sub - Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, a partir del 1 de enero del Año 2007. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal toda disposición que contravenga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la O fi cina de