Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

que alguien lo compre o reciba en ulterior hipoteca). Por consiguiente, ha de tratar de encontrar una interpretacion adecuada de la voluntad contractual con miras a lograr la eficacia de este. 36. La interpretacion de un acto juridico es una actividad tendiente a establecer el sentido y alcances de la manifestacion de voluntad. Para ello, el interprete no debe limitarse a indagar cual fue la real voluntad de quien exteriorizo su voluntad (sistema interpretativo subjetivo), ni tampoco hacer prevalecer solo la declaracion, prescindiendo del comportamiento y demas metodos o instrumentos interpretativos (sistema interpretativo objetivo). La interpretacion de un acto juridico "debe orientarse a determinar el significado mas correcto del acto, considerando su funcion y eficacia como instrumento de autorregulacion de intereses privados"9. Para ello, la buena fe resulta de importancia capital, pues impide que se opte por una solucion extrema, sea subjetiva u objetiva. 37. La buena fe de Scotiabank y de la senora MORDAZA ha de presumirse. En razon de ello, no resulta tolerable entender que ha sido voluntad de aquella impedir, en los hechos, que la senora MORDAZA pueda concertar otro credito con otro acreedor, ni tampoco que dicho banco busca retirar del trafico inmobiliario el predio. Tampoco cabe presumir que fue voluntad de la senora MORDAZA que la hipoteca responda por cualquier deuda, incluso por aquellas que nunca tuvo en mente garantizar. En ese sentido, ha de interpretarse el pacto en el sentido que la hipoteca garantizara todas y cada una de las obligaciones que deriven de cualquiera de las causas mencionadas en la clausula segunda. Esto es, ingresa en la cobertura hipotecaria toda obligacion que derive de los tipos materiales contractuales tipicos o atipicos senalados en la clausula MORDAZA, o de las operaciones bancarias cuya realizacion esta autorizada por la Ley Nº 26702 y demas normas legales que regulan la actividad bancaria y financiera. Cuando se acuerda que no hay reserva alguna, debe asumirse que no existe distincion entre las obligaciones principales o accesorias que se generan de las operaciones mencionadas, y todas ellas son objeto de garantia. Todas estas circunstancias deben constar, expresa y necesariamente, en el asiento que se extienda, bajo responsabilidad de la Registradora. 38. Siendo asi, esta Sala encuentra que la hipoteca del titulo apelado satisface las exigencias legales en materia hipotecaria contenidas en el ordenamiento civil, por lo cual resulta inscribible. Por ello, corresponde revocar la tacha y ordenar la inscripcion. Por las consideraciones precedentes, estando a lo acordado por este Colegiado en mayoria, con la intervencion del Vocal (e) Dr. MORDAZA Marrufo MORDAZA por vacaciones del Vocal Dr. MORDAZA E. MORDAZA Plaza, autorizado por Resolucion Nº 097-2006-SUNARP/PT, se RESUELVE: VII. RESOLUCION: Primero.- REVOCAR la tacha decretada por la Registradora de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo Dra. MORDAZA MORDAZA Nunez, y DISPONER LA INSCRIPCION del venido en grado. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

1. A partir de la vigencia de Ley Nº 28677 (01.6.2006) que deroga las Leyes Nºs. 27682 y 27851, el regimen hipotecario disciplinado por el articulo 172 de la Ley Nº 26702 ha quedado derogado. En efecto, la sexta disposicion final de la Ley Nº 28677 (Ley de la Garantia Mobiliaria) estipula: SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones Quedan derogados (...); Ley Nº 27682, que modifica el articulo 172 de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, asi como todas las leyes y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. (sic). 2. Como se recuerda el tenor final (anterior a la derogacion) del citado precepto legal establecia: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor que los afecta en garantia, siempre que asi se estipule expresamente en el contrato. Cuando los bienes afectados en garantia a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, estas solo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el otorgante de la garantia.". Se regulaba asi, la posibilidad de que el deudor constituya sobre sus bienes hipoteca sabana (en forma expresa) a favor de las empresas del sistema financiero. 3. En tal sentido, debemos entender que el regimen especial de regulacion sobre la hipoteca sabana a favor de empresas del sistema financiero ha quedado proscrito, de manera que a partir del 01.6.2006 las hipotecas en general se regulan por las reglas del Codigo Civil, entre ellas la exigencia prevista en el articulo 1099 (inciso 2) que estable como requisito de validez de la hipoteca, el que esta asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. Siendo asi, no sera procedente la constitucion de hipoteca sabana cuando pretende garantizar obligaciones absolutamente indeterminadas. 4. En el titulo venido en grado, la clausula MORDAZA del contrato hipotecario en MORDAZA hace referencia a la determinabilidad de los tipos materiales contractuales -tipicos y atipicos- de los cuales podran derivarse las obligaciones coberturadas por hipoteca, en tanto senala que las partes han convenido que el gravamen garantizara las obligaciones que puedan derivarse de creditos, mutuos, prestamos, lineas de credito, creditos en cuenta corriente, advance account, cartas de credito, cartas de credito documentario, y otras especificadas claramente; sin embargo, finalmente culmina senalando que la hipoteca cobertura "... en general, cualquier deuda, obligacion o responsabilidad (...), cualquiera sea su origen, sin reserva ni limitacion alguna"; expresion esta MORDAZA que a criterio del suscrito, importa la constitucion de una garantia hipotecaria sobre obligaciones absolutamente indeterminadas (cualquiera sea su origen): por lo que el contrato hipotecario no se ajusta a la exigencia prevista en el inciso 2 del articulo 1099 del Codigo Civil, que regula como requisito de validez de la hipoteca, que esta este destinada a garantizar el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. 5. Ahora bien, la deficiencia advertida no necesariamente constituye un defecto insubsanable que amerite tacha del titulo, pues considero que las partes podrian aclarar dicho contrato delimitando las obligaciones coberturadas estableciendo con precision los criterios que permitan su determinabilidad (obligaciones determinables), habida cuenta que la expresion cualquiera sea su origen conllevan un universo indeterminado de obligaciones, lo que no guarda MORDAZA con lo establecido en el articulo 1099 del Codigo Civil.

MORDAZA EN DISCORDIA DEL VOCAL (E) DR. MORDAZA MARRUFO MORDAZA
Al MORDAZA de lo establecido en el articulo 156 in fine del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, el Vocal que suscribe, estima que el titulo adolece de defecto subsanable, conforme a los siguientes fundamentos:

9

MORDAZA V., Anibal: Acto juridico, 2001, Idemsa, 2ª ed., p. 406.

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