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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338242 CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la sguiente: ORDENANZA QUE EXONERA A LOS VECINOS DE JESÚS MARÍA DEL PAGO DE LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 9º de la Ordenanza Nº 196-MJM del 27 de abril del 2006, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 9º.- Están exonerados del pago de la Tasa los vecinos del distrito de Jesús María siempre que acrediten su condición de tales con su respectivo Documento Nacional de Identidad”. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 18448-1 Establecen sanciones por recolección no autorizada de desechos sólidos en la vía pública ORDENANZA Nº 212-MDJM Jesús María, 16 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, desarrolla la autonomía, organización, fi nalidad y competencia de las Municipalidades, entre las que se encuentran las funciones especí fi cas de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, y que son funciones de las Municipalidades regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdicción, conforme lo prescribe el los numerales 3.1 y 3.2. del inciso 3 del artículo 80 de la precitada norma. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, sanciones que podrán ser las de multa, decomiso, internamiento de vehículos, entre otras. Que, la División de Sanidad y Protección Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Económico Social, en el Informe Nº 010-2007- MDJM/GDES-DSPA, indica que diversos vehículos, recogen residuos sin autorización municipal, en la vía pública, desconociéndose la fi nalidad con la que realizan esta actividad, presumiéndose que abastecen de residuos a los criaderos clandestinos de porcinos o “chancherías”, actividad ilícita que pone en grave riesgo la salud de la población; afectando también la imagen, el tránsito y el ornato del distrito, siendo necesario la aplicación de sanciones e internamiento de los vehículos, así mismo en este informe se comunica la existencia de vehículos menores y mayores motorizados, que efectúan en forma clandestina la recolección, transporte y comercialización de residuos sólidos, infringiendo los artículos 1, 16, 19 y 27 de la Ley Nº 27314 de Residuos Sólidos, poniendo en riesgo la salud de la población, haciéndose necesario la aplicación de sanciones. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE SANCIONA LA RECOLECCIÓN NO AUTORIZADA DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas, que en vehículos mayores efectúen el recojo de residuos sólidos, desechos o basuras en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Jesús María sin tener la autorización municipal correspondiente, serán sancionados con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, y el internamiento del vehículo, hasta la cancelación de la multa, y en caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas no autorizadas que efectúen el recojo de residuos sólidos, a través de triciclos, vehículos menores, no motorizados o motorizados, o cualquier otro medio, en forma clandestina en la jurisdicción del distrito de Jesús María, serán sancionados con multa ascendente a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria, e internamiento del vehículo, hasta la cancelación de la multa, y en caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa. Artículo Tercero.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad para la adecuación a las sanciones de multas e internamiento de vehículo, establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 18448-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2007-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO; El Informe Nº 007-ULOGIS-MDPH-2007 de fecha 9 de enero del 2007, presentado por la Unidad de